La Justicia desestimó una denuncia penal por la suba de precios de alimentos y medicamentos

El juez Marcelo Aguinsky rechazó una acusación bajo la figura de “agiotaje”. Las características de este delito y los detalles del fallo judicial

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La suba de precios, un factor de sorpresa cotidiano entre los consumidores (Imagen ilustrativa Infobae)

El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.

El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó qué grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.

Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.

El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.

El juez en lo penal
El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky (derecha) junto a Miguel Bronfman, abogado de la AMIA en la causa por el atentado, (Gentileza CJL)

Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.

En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal.

En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.

Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.

Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.

Y añadió que en el contexto de desequilibrio económico que vivimos no puede negarse que existan casos de especulación. “Creo no equivocarme que el clima de especulación que se vive en los últimos tiempos no es de lucro, sino de resguardo“. Y el magistrado puso en duda que “los fenómenos especulativos actuales estén todos dirigidos a ‘ganar más’”, sino que están intentando “perder menos’”, consideró el juez.

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La suba de precios en productos alimenticios, en la mira de un inédito fallo judicial (EFE/Miguel Gutiérrez/Archivo)

Asimismo resaltó que detectar un acto de especulación abusivo resulta dificultoso, o por lo menos requiere de un análisis muy meticuloso de todos los factores que influyen en la formación de un bien en particular para luego sostener, sobre la base de datos certeros, que el aumento se sustenta en la pretensión de obtener un lucro desproporcionado y abusivo por parte del fabricante o de los intermediarios de esos bienes.

Sobre ese punto destacó que la denuncia no hace un análisis en ese sentido. “Aún cuando se compruebe la existencia de un aumento de precios abusivo, no resulta suficiente para tener por configurado el delito de agiotaje (...) no cualquier fijación abusiva de precios resultará típica del delito de agiotaje, sino sólo aquélla que afecta la buena fe, la confianza y honestidad en los negocios y en el proceso de formación de precios, bajo alguna de las modalidades comisivas estipuladas en la ley”, sostuvo Aguinsky.

Indicó además que el denunciante no hizo ninguna tipo de referencia que permita conocer qué mercadería subió, cuánto aumentó el precio, si el aumento fue abusivo o no, ni quiénes lo hicieron. Dichas referencias -según el fallo- son indispensables para evaluar, al menos de forma preliminar, si existió o no un acuerdo entre los principales tenedores de los bienes para aumentar su precio en forma abusiva.

En la denuncia tampoco se individualiza quienes participarían del supuesto aumento abusivo de los precios y sólo hace referencias genéricas a empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica.

En el fallo el juez Marcelo Aguinsky afirmó que “no es la ley penal, en este caso, la herramienta normativa adecuada para tratar de poner orden a este caos de precios que consterna al denunciante y seguramente a gran parte de la población”.

Y agregó que “la ley penal es un remedio de última instancia y no un comodín para hacer populismo judicial.” Consideró que ampliar ese ámbito de aplicación es alentar “el uso pirotécnico del derecho penal.”

El juez Marcelo Aguinsky afirmó
El juez Marcelo Aguinsky afirmó en su fallo que “la ley penal no es un comodín para hacer populismo judicial.”

En su resolución, el juez Aguinsky señaló que el DNU dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra vigente y, entre otras estipulaciones, derogó la ley de abastecimiento cuyas previsiones alcanzaban las conductas planteadas en la denuncia.

Aguinsky indicó que el resguardo jurídico vigente para combatir las prácticas de fijación abusiva de precios que el denunciante señala son las normas que regulan la competencia que, a su vez, tienen su correlato natural con la protección del consumidor. “Claramente ese ciudadano comercial no está solo frente al mercado, porque lo protege la Constitución Nacional”, sostuvo el magistrado quien destacó que la máxima norma argentina propicia la existencia de un marco jurídico del mercado competitivo.

En cuanto a ese tema puso de relieve que pese a que la ley vigente lo establece aún no se dispuso la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, omisión que consideró “una situación de gravedad institucional”. A propósito de esto, en el fallo el juez mencionó que el proyecto de ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos propone un nuevo texto de Ley de Defensa de la Competencia que prevé la creación de un tribunal administrativo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

El juez Marcelo Aguinsky, fue discípulo del prestigioso jurista y profesor universitario Norberto Eduardo Spolansky, uno de los más destacados especialistas y docentes en el ámbito del Derecho Penal Económico.

Por los fundamentos expuestos en el fallo, el juez desestimó la denuncia y ordenó que se libre oficio a la Corte Suprema de Justicia para que el máximo tribunal envíe una comunicación al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que proceda a integrar el Tribunal de Defensa de la Competencia.

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