Un fallo frenó el aumento en las cuotas de una empresa de medicina prepaga derivado del DNU de Javier Milei

Un jubilado presentó una demanda por el incremento de los costos de su plan médico entre diciembre pasado y enero como consecuencia de la aplicación del megadecreto. El juez le ordenó a la entidad de salud “readecuar” el valor mensual del servicio

Un fallo judicial frenó el aumento de una prepaga derivado del mega DNU del Gobierno (Foto ilustrativa: Shutterstock)

Un juez federal de San Martín suspendió este miércoles la aplicación de un fragmento del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 que autoriza el incremento de las cuotas de las empresas de medicina prepagas. La suspensión tendrá una aplicación particular al caso, que se inició con una demanda interpuesta por un jubilado que alegó un aumento en las prestaciones de su obra social de más del 62% entre diciembre y enero.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, subrogante del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, dio curso a la medida cautelar solicitada por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual para dejar sin efecto, en el caso concreto, los artículos 267 y 269 del DNU dictado por el gobierno de Javier Milei, que modificaron el marco regulatorio de las empresas de medicina y de las obras sociales -ley 26.682- y que, en suma, permiten el aumento de las cuotas de los planes prestacionales sin autorización previa estatal.

En ese marco, se presentó el hombre de 78 años de edad, afiliado de Servicios Consejo Salud Simeco (Simeco), para pedir la inconstitucionalidad y la suspensión de la vigencia del articulado en cuestión, en la medida en que, luego de publicado el DNU, la empresa “aumentó de forma desproporcionada las cuotas por el servicio de medicina prepaga” entre diciembre y enero.

Y es que, según surge de la resolución a la que tuvo acceso Infobae, el hombre abonó el último mes del 2023 la suma de $167.719, mientras que en enero pasado la entidad de salud facturó un importe de $188.472 con vencimiento el 10 de enero y, poco después, con vencimiento el día 22 del mismo período, “la cuota se incrementa en $79.325 por ‘Diferencia de cuota por incremento autorizado’, lo cual da un total de $267.787, es decir, un aumento del 62%, únicamente por el mes de enero de 2024 comparado con diciembre 2023″.

Bajo esos parámetros, el amparista indicó que con su edad “requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardíacos”. Además consignó que en su condición de jubilado cobró, en diciembre pasado, la suma de $223.811,84 y en el mes de enero un monto de $157.541,21.

El presidente Javier Milei junto a todo su gabinete el día que presentó el DNU 70/23 (Presidencia)

Al momento de resolver, el juez federal resaltó que el DNU dictado por el Poder Ejecutivo “resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (...) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17″.

“De ese modo se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación, quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y plantes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestaciones; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos’”, explicó.

Al analizar la procedencia de la medida solicitada por el afiliado, el magistrado consideró que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama”. Y añadió: “Las facturas acompañadas -por el demandante- resultan superiores al 62% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023″.

En esa línea, subrayó que “un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato ante la proximidad de las fechas señaladas”. Y agregó: “Repárese que en tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga codemandada”.

“A mayor abundamiento, corresponde resaltar que, ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”, señaló Portocarrero Tezanos Pinto.

Al concluir su fallo, el juez ordenó al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los dos artículos impugnados y, a su vez, le requirió a la entidad de medicina prepaga la readecuación de las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación (...)”.

La medida tendrá vigencia hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ambas normas. El juez subrogante, por otro lado, es el mismo que este martes suspendió parte del articulado del DNU que permitía a los clubes de fútbol convertirse en sociedades anónimas deportivas.

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