Una jueza de Familia intervino en un conflicto entre dos padres para decidir sobre el jardín de infantes de su hija

El ex matrimonio había acordado en buenos términos un régimen de comunicación y de alimentos. Pero surgió un desacuerdo al momento de decidir la institución educativa de la menor. Qué priorizó la magistrada al momento de resolver

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Una jueza de familia de
Una jueza de familia de Bariloche intervino en un conflicto entre dos padres para decidir sobre el jardín de infantes de su hija en común (Foto ilustrativa: iStock)

Una jueza de Familia de la ciudad de Bariloche intervino en un conflicto suscitado en un ex matrimonio con una hija en común, que no había logrado ponerse de acuerdo respecto al jardín de infantes al que debía concurrir la menor. Para allanar el desacuerdo, la resolución judicial hizo hincapié en que la institución educativa elegida tendría que ubicarse en una zona equidistante de los domicilios de los progenitores, para que ambos puedan participar de las “actividades educativas y extracurriculares” de la niña.

Según publicó el Poder Judicial de Río Negro, la pareja acordó durante la instancia de mediación un régimen de comunicación y de alimentos en buenos términos. Ambos mantenían una participación acorde a las necesidades y actividades de la hija en común. Pero surgió una cuestión en la que no pudieron saldar sus diferencias: el lugar al que ingresaría su hija para iniciar la escolarización.

Y es que en un primer momento el padre quiso escolarizar a la menor, pero la madre se opuso tras considerar que era una medida prematura. Pasados los meses, a principios del año pasado, la mujer inscribió a la niña en un jardín de infantes cerca de su hogar. Ahí fue cuando el hombre inició un reclamo en la Justicia provincial amparado en su deseo de anotar a su hija en un jardín privado “más equidistante de ambas viviendas”. Allí ofreció también hacerse cargo de los costos de la matrícula y las cuotas mensuales.

Al fundar su petición para que intervenga el fuero de familia, el padre esgrimió que la institución elegida por su ex pareja quedaba lejos de su casa, lo cual complejizaría “el régimen de comunicación con la niña”. Luego, corrido el traslado de la demanda, la mujer planteó que el hecho de enviar a su hija a una institución pública resultaba “acorde” con su realidad económica.

Del expediente formó parte también la Defensoría de Menores, cuyo objetivo primordial en los procesos judiciales de esta clase es custodiar “el interés superior del ñiño”. En ese marco expresó que “no parecería lógico ni razonable que los padres puedan llegar al extremo de dejar librada la educación de su hija al criterio judicial, siendo tal vez el aspecto más trascendental de su crianza”, informó el Poder Judicial rionegrino.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece el conjunto de derechos y obligaciones en cabeza de los progenitores respecto al ejercicio de la responsabilidad parental, que apunta a la “protección, desarrollo y formación integral” de un hijo “mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. Tras una separación, el articulado establece que ambos estarán a cargo del cuidado del menor, y llegado el caso de un desacuerdo entre los dos, cualquiera “puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia (...) con intervención del Ministerio Público”.

Al resolver, la magistrada procuró
Al resolver, la magistrada procuró que la sede educativa se ubique en "en un espacio geográfico que les permita a ambos progenitores participar" de las actividades de la menor (Foto ilustrativa: iStock)

Antes de resolver la cuestión, la jueza de Familia de Bariloche giró el expediente al equipo técnico del juzgado para que intente bregar por un acuerdo entre las partes que no se concretó. También citó a la psicóloga de la menor involucrada, cuya sugerencia apuntó a que “la escolaridad de la niña sea en un punto central de equilibrio entre ambas casas, ni al lado de la mamá ni al lado del papá, en el centro -de la ciudad-”.

Asimismo, la profesional recomendó que “las actividades sean en el centro para poder facilitar a ambos padres la posibilidad de participar de las mismas sean escolares o extracurriculares”.

Bajo esos parámetros, al momento de la resolución, la jueza dio cuenta de que los dos habían delegado “la decisión en un tercero” para determinar en una temática con implicancias sobre la vida de su hija en común. En esa línea, a modo retórico, se preguntó: “¿es lógico que sea esta Magistrada quien resuelva a qué colegio asistirá la niña?”. Y se respondió: “cuando hay conflicto, debe haber servicio de justicia, debe haber jurisdicción y en la situación de marras evidentemente la escolarización de la niña ha sido una fuente de desacuerdos entre los progenitores que finalmente acabaron en este Juzgado”.

Así las cosas, la magistrada resolvió a favor de la postura del padre para que la niña concurra a una institución ubicada a una misma distancia entre los dos hogares. “Esta decisión encuentra fundamento en el derecho de los progenitores a participar de la vida educativa de sus hijos, procurando entre otras cosas, la llegada a horario a la escuela y respetar las reglas y normas de la institución educativa”, dijo.

En esos términos afirmó que “para la funcionalidad de este plan de coparentalidad resulta adecuado que la niña asista a actividades educativas y extracurriculares en un espacio geográfico que les permita a ambos progenitores participar de las mismas”.

Para concluir su fallo la jueza añadió: “considerando el ofrecimiento realizado por el actor al momento de interponer la acción, será el progenitor quien deba asumir el pago de la cuota mensual de la institución escolar de su hija, como asimismo, el pago anual de la matrícula”.

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