La Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó este martes el rechazo del primer amparo en donde se buscaba hacer caer el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 de desregulación de la economía del gobierno de Javier Milei. Sin analizar la constitucionalidad de la resolución, los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco confirmaron que los demandantes no demostraron una afectación directa para estar legitimados.
En sintonía con el criterio tomado hace una semana por el juez Enrique Lavié Pico, la Cámara sostuvo que “la pretensión articulada en esta acción de amparo individual no surge vinculada ni preordenada a la resolución de una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’ concreta entre partes adversas o una colisión efectiva de derechos, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó –con este fundamento– la presente acción de amparo”.
El fallo sostuvo que entonces “resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los diversos aspectos y planteos comprendidos en la pretensión articulada en autos, cabe dejar sentado que lo que –por el presente– se decide a los fines de la confirmación del rechazo de esta acción de amparo, no importa sentar opinión –en sentido alguno– sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU No 70/23.
Para la Cámara en lo Contencioso, “no es posible soslayar que la parte actora (la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y los Sres. Claudio Raúl Lozano, Hugo Ernesto Godoy y Rodolfo Ariel Aguiar, en su carácter de integrantes de la entidad y en su condición de ciudadanos) ha fundado su legitimación para obrar en la presente “...en la defensa de la legalidad constitucional”. “Sin embargo, mediante actos procesales consentidos por la actora –sobre los que, en virtud del principio de preclusión procesal no puede, ahora, pretender volver a efectos que se atiendan intempestivos cuestionamientos–, el presente proceso judicial ha sido declarado y tramitado como una ‘acción de amparo individual”', se subrayó.
El 21 de diciembre, en conjunto el abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular, María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional presentaron el primer amparo contra el DNU. A lo largo de 60 páginas, se repasan los términos del decreto y cómo “el Poder Ejecutivo consideró que esta ‘desesperante situación económica general’ habilita a dictar un DNU por medio del cual se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33 leyes”. “Es decir, es un DNU que afecta la vigencia de 81 leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc”, subrayaron.
Dos días después, el juez Esteban Furnari aprobó la presentación del amparo colectivo, y dispuso ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y de esta forma se abre la puerta a que otras presentaciones puedan terminar concentradas en este expediente.
Pero en enero durante la feria judicial el caso pasó momentáneamente al juez Lavié Pico que desarmó el proceso colectivo y entendió que cada derecho afectado debía tramitarse en su fuero particular. Para esa altura, los tribunales del trabajo ya habían frenado la reforma laboral que impuso el DNU. El Gobierno, a través del procurador del Tesoro Rodolfo Barra, buscaba que todo se concentrara en una sola causa en contencioso.
Los jueces de feria de la Cámara convalidaron el criterio de Lavié Pico, quien hace una semana decidió rechazar los casos que presentaron el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Para el juez el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.
Apelación mediante, a horas del final de la feria judicial (el jueves se reanuda la actividad normal de los tribunales), los jueces Fernández y Grecco convalidaron la decisión. “Se requiere la demostración de un ‘interés especial’ en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’, esto es, que posean ‘concreción e inmediatez’ bastante para configurar una controversia definida, concreta, real y sustancial que admita remedio a través de una decisión que no sea sólo una opinión acerca de cuál sería la norma en un estado de hecho hipotético”, afirmaron en su fallo.
Rizzo buscará llegar a la Corte Suprema vía per saltum. La Corte ya tiene en sus manos una demanda contra el DNU que presentó la provincia de La Rioja. Ayer, la Procuración General, a cargo interinamente de Eduardo Casal, dictaminó que el tema es competencia originaria del máximo tribunal. A partir del jueves, el reclamo quedará a estudio de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.