El Gobierno apeló el fallo que el miércoles pasado suspendió momentáneamente el procedimiento de consulta pública para definir el nuevo esquema tarifario de transporte. La medida cautelar había sido reclamada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, quien aseguró que las disposiciones del presidente Javier Milei en materia de Transporte para avanzar con los aumentos “presentan ilegalidad y arbitrariedad manifiesta”. Cuestionaba puntualmente que no se garantizaba la opinión ciudadana y reclamaba audiencias públicas en vez de comentarios en una página web, en donde se detectaron problemas. Sin embargo, los abogados de la secretaría de Transporte consideraron que la resolución que frenó el procedimiento era “arbitraria” y omitía “la realidad de los hechos”: dijeron que hasta Gray pudo opinar y que ser intendente no le otorgaba una especial legitimidad para actuar en nombre de los pasajeros.
En su apelación, el Estado hizo hincapié en cuestionar al juez federal Ernesto Kreplak, que había hecho lugar al reclamo del intendente de Esteban Echeverría. No parece un dato menor: el magistrado no solo hizo lugar a la cautelar contra el proceso de la suba de transporte. En los últimos días, también había prohibido al Ministerio de Seguridad de la Nación llevar adelante filmaciones de manifestantes durante paro de la CGT de la semana pasada, en el marco de un habeas corpus; y este lunes suspendió la derogación de la ley de Tierras, que impuso el DNU.
Ahora deberá pronunciarse la Cámara Federal de La Plata sobre el fallo de Kreplak. En paralelo, el Estado Nacional reclamó la inhibitoria del juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo de Lomas de Zamora, desde donde se dictó la sentencia; y aseguró que el caso debe tramitar en el fuero en lo contencioso que funciona en el Palacio de Tribunales, en la Ciudad de Buenos Aires.
A través de un decreto publicado el 19 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno convocó a la audiencia pública donde se discutirá el incremento del 250 por ciento. La intención oficial es que desde febrero el mínimo del colectivo pase a costar $270 en zonas metropolitanas y quienes no tengan la tarjeta SUBE registrada la tarifa se iría a casi el doble. En tanto, para los trenes, el nuevo esquema quedará en $130,00 con SUBE para la primera sección y $430 en efectivo; $169,00 para la segunda sección con SUBE y $430 en efectivo y, finalmente, de $208,00 con SUBE y $430 para la tercera sección.
En este caso, en Tribunales, lo que se debate es el proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, de cara a modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional. El Gobierno de Milei estableció que se invitara a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de modificación tarifaria durante tres días hábiles a través del sitio web de la Secretaría de Transporte, mensajes que tuvieran una extensión máxima de 5000 caracteres y adjuntos hasta 20 Megabytes.
Pero el intendente Gray se presentó en la justicia “en su carácter de ciudadano -por derecho propio- y como intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría” para interponer una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se dictara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución nro. 616/18 del Ministerio de Transporte, de fecha 13/07/2018 Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” y la nulidad absoluta de la Resolución 1/2024 de la actual Secretaría de Transporte, que da inicio al proceso de modificación de tarifas de transporte, por entender que se violan las garantías constitucionales. Según dijo, la página presentaba fallas y se debía llamar a audiencias públicas. Como el planteo se hizo cuando ya corrían los días fijados, el juez hizo lugar a la cautelar.
Pero ahora el Estado Nacional apeló. Los abogados del Estado sostuvieron que la sentencia “podría haberse evitado si el magistrado hubiera atendido a lo normado por la Ley N° 26.854 y se hubiera dado la posibilidad de valorar los argumentos de nuestro mandante, y los motivos que lo llevaron a dictar la resolución dictada”.
“Incluso, hubiera advertido que no existía fundamento alguno para el dictado de la medida cautelar si se hubiese permitido corroborar que el portal web utilizado para llevar adelante la consulta ciudadana funcionaba en verdad y era accesible al público a través de la web, tal como se desprende del informe producido por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a diferencia de lo sostenido por el actor”, aseguraron.
Como ejemplo, el Estado afirmó que en esa consulta vía web participaron 219 personas, entre las cuales -se resaltó- estuvo el propio Gray. “No surgen elementos concretos que permitan un análisis como el reclamado en autos sino que se limita a expresar su disconformidad con la metodología de la consulta y con el aumento tarifario, sin efectuar mayores aportes al debate. No obstante lo expuesto, el actor participó efectivamente de la instancia consultiva de marras, vertiendo las consideraciones que estimó oportunas, pero sin aportar ningún elemento de convicción que pudiese conmover la propuesta tarifaria efectuada -se argumentó-. No se advierte la efectiva existencia de los obstáculos que la parte actora pregona respecto de la participación ciudadana en la medida sometida a consulta y receptados por el magistrado de grado para dictar la cautelar aquí cuestionada”.
Para los abogados de la secretaría de Transporte, “el actor reclama la realización de una audiencia pública presencial, lo que implicaría, amén de un apartamiento a la normativa específica vigente en materia de transporte, el establecimiento de un mecanismo más oneroso y que obligaría a los ciudadanos que desean participar a trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires (sede de la Secretaría de Transporte) aun cuando varias de las medidas proyectadas impactarán en el interior del país, compeliendo a los interesados a abandonar sus quehaceres habituales a fin de expresar sus opiniones”. Y se resaltó que “la modalidad implementada por la Resolución MTR N° 616/18 permite efectuar una participación de calidad similar o superior (dado que su formato permite enlazar información adicional o estudios técnicos como algunos de los participantes han hecho)”.
En ese marco, el Estado señaló que no existió “la pretendida violación del debido proceso ni de la garantía del derecho a ser oído, porque -en la realidad de los hechos-, tanto la ciudadanía como el recurrente han podido expresar sus consideraciones respecto de la medida proyectada, lo que ha sido soslayado por el magistrado”. También se minimizó el denunciado mal funcionamiento del sitio web.
Por último, el recurso añadió: “el Sr. Gray carece de legitimación activa para la contienda judicial que intenta. En primer término, su condición de intendente no le otorga legitimación alguna para defender judicialmente los intereses de los usuarios de transporte público que habitan el Municipio que gobierna. Por otro lado, mal puede alegar poseer legitimación activa para reclamar como representante del Municipio, ya que éste como persona jurídica de derecho público no resulta ser usuario del servicio público de transporte automotor y/o ferroviario. Por último, no puede soslayarse que, cuando indica que su presentación la hace como “ciudadano”, no acredita ser usuario del servicio público, ni haberse encontrado imposibilitado de efectuar la Participación Ciudadana”.
En ese contexto, la apelación aseguró que “de una somera lectura de la resolución” dictada por Kreplak “resulta evidente que el juzgador de primera instancia, en forma arbitraria y contraria a las normas procesales, ha dictado una medida cautelar afectando, de esta manera, potestades esenciales e irrenunciables receptadas en la Constitución Nacional y la legislación aplicable en la materia, y generando una clara vulneración del principio de división de poderes, en tanto la medida dictada avanza en forma flagrante sobre competencias que le son propias y exclusivas”.