Tres siniestros en un mismo año, en distintos barrios porteños y con pocos meses de diferencia entre sí. Aunque tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, el conductor siempre terminaba, sin razón aparente, en una salita de primeros auxilios bonaerense para atenderse por graves lesiones que dijo haber sufrido en esos accidentes de tránsito. Siempre su vehículo aparecía dañado en la parte trasera. Y en las distintas demandas por “daños y perjuicios” presentó las mismas fotografías. Eran demandas “paralelas” y “tramposas”.
El “accidentado” ya tiene una acusación firme por estafa procesal en tentativa. Ahora, la Justicia acaba de confirmar el procesamiento de la abogada que lo patrocinaba como presunta coautora de intento de estafa. La maniobra quedó al descubierto porque un “perspicaz” juez del fuero Civil -como lo acaba de calificar la Cámara Nacional en lo Criminal- advirtió inconsistencias, consultó el sistema informático de gestión judicial (LEX100) y ordenó abrir una causa penal por presunto intento de estafa procesal contra el “accidentado” y su letrada, de acuerdo al fallo al que accedió Infobae.
En su descargo, la abogada dijo que era inexperta y que se trataba de uno de sus primeros trabajos como abogada independiente. “Sin dudas que no fue un buen año para el reclamante ni para su rodado, en especial la parte trasera que habría quedado afectada en los tres eventos. Pero si estas circunstancias resultan llamativas, más sorprendente es el hecho de que en todos estos casos la atención médica recibida se habría registrado en el mismo establecimiento sanitario, la Sala de primeros auxilios (…) ubicada en el partido de Merlo, provincia de Buenos Aires”. Este párrafo incluido en el rechazo de una de las demandas se consideró “más que elocuente” por parte de la Cámara, a la hora de evaluar la conducta de la letrada.
Para el tribunal, la abogada no podía ignorar estas circunstancias. Su cliente tenía domicilio sobre la avenida Santa Fe, en la ciudad de Buenos Aires y ese centro de atención quedaba lejos de allí y de los lugares donde habrían tenido lugar los accidentes. También “roza lo malicioso el que se intente hacer uso de las mismas fotografías”, se destacó en la sentencia.
La extracción de testimonios se ordenó en el Juzgado Nacional en lo Civil 98 “tras una serie de irregularidades que advirtió del análisis de los actuados”. Allí había ingresado una demanda por accidente ocurrido el 16 de julio de 2015 en Parque Patricios. En ese juzgado se verificó que el denunciante se había atendido en la misma sala de primeros auxilios por otro accidente ocurrido en Belgrano, “con una mecánica y con casi las mismas secuelas” que el hecho que se ventilaba en ese proceso. Lo que se constató a través del sistema informático es que “el nombrado había promovido otros procesos similares al allí analizado”, entre ellos un tercer choque en la zona de Once.
El accidentado conductor ya está con procesamiento firme por presunta “estafa procesal reiterada” en grado de tentativa. La defensa de su entonces abogada apeló la acusación en su contra como supuesta “coautora” del delito. Dijo que era “inexperta” y que se trataba del segundo o tercer cliente que patrocinaba. También que “no se indicó cuál habría sido el ardid al que se habría recurrido, ni se analizó su idoneidad”. “No podía conocer si era cierto o no lo que su cliente le decía”, argumentó.
Pero la Cámara del Crimen respondió, por el contrario, que “resulta claro que la presentación de demandas paralelas y tramposas, sustentadas en pruebas fraudulentas –al menos en lo que refiere a las fotos que sustentarían la existencia de los distintos siniestros, las cuales son todas idénticas- resulta ser un engaño suficiente y hábil para hacer incurrir a error al juez civil a cargo de los respectivos expedientes”
En la estafa procesal, explicaron los jueces, la conducta prohibida se relaciona con “un despliegue engañoso específico, vinculado con las pruebas de las que los implicados se valen para conseguir una resolución favorable, como puede ser la incorporación de documentos falsos o verdaderos ilegalmente retenidos”. Y se añadió que “toda estafa procesal implica una deformación de la verdad que se introduce en el juicio, pero no toda deformación de la verdad es una estafa procesal. Ciertas aptitudes maliciosas o temerarias que las partes introducen o desarrollan en un proceso” como “demandas infundadas, injustas, sin derecho o excesivas, afirmaciones mentirosas o inexactas, ocultamientos maliciosos, silencios contrarios a la verdad, etc.) no necesariamente conducen a la defraudación”. “El fraude existe sólo cuando la parte se vale de elementos de prueba fraudulentos”, reseñaron, al aludir a sentencias anteriores al respecto.
En este caso puntual, “yerra” la defensa de la abogada al sostener que no se cumple con tales requerimientos. “Indudablemente se utilizaron medios de prueba fraudulentos en tanto se verificó la incorporación de vistas fotográficas que supuestamente acreditaban hechos que en realidad no existieron”, advirtió la sentencia. La intervención de la letrada " en los diversos tramos de la maniobra surge prístina y evidente, al punto que sólo consiguió ser frustrada gracias al perspicaz juez civil que advirtió las irregularidades en uno de los procesos, atando cabos, ahondó en el conocimiento de la información que surgía del sistema de causas”, advirtieron los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López.
“Es decir que no cabe aquí tampoco el argumento de la falta de idoneidad del ardid como pretende la defensa”, se añadió. Por el contrario ”el engaño fue eficaz en sí mismo precisamente gracias a la actuación de la encausada, pues su formación como profesional en leyes permitió darle visos de legalidad al engaño ensayado para mover a error a los magistrados civiles y así obtener los beneficios patrimoniales contenidos en las demandas que ella misma promovía”.
Un dato que no pasó inadvertido para los jueces fueron las lesiones similares. En una de las demandas, el conductor alegó haber sufrido numerosas lesiones como traumatismo de cráneo, de tórax, de rodilla y en ambas muñecas además de dorsalgia y cervicalgia por un choque en noviembre de 2015. En otra, la del Juzgado Civil 98 que dio origen a la causa penal, " invocó un accidente similar” y previo, del 16 de julio de 2015, que le habría provocado “traumatismo de cráneo… traumatismo cervical… traumatismo en ambas muñecas… traumatismo en rodilla derecha… politraumatismos y escoriaciones varias…”.
“Así como no resulta creíble que la encausada pasara por alto esas coincidencias, menos verosímil es que no advirtiera –y ahora pretenda hacer pasar por un error de inexperiencia- que la documentación que acompañó en sustento de prácticamente idénticas demandas resultara ser la misma”, sostuvo el fallo. Si eran sus primeros trabajos como abogada independiente, esa circunstancia “debiera haberle exigido la adopción de recaudos adicionales y no al revés como pretende”, agregó la resolución judicial. “El contexto de la labor desarrollada y sus propias condiciones personales descartan la inculpabilidad por error, cuya supuesta entidad y relación causal con los acontecimientos no ha sido tampoco explicada”, se añadió.