A 10 días de su llegada al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, donde quedó retenida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNA) bajo sospechas de ser una “falsa turista”, Aigul Riskaliyeva, de 53 años y oriunda de Kazajistán, recibió este lunes una novedad a su favor desde la Justicia. Y es que la Cámara Federal de Casación resolvió anular el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -que había confirmado el rechazo de un hábeas corpus presentado por el abogado de la pasajera- y reenviarle de vuelta el expediente para que se expida otra vez, ya que las circunstancias que tuvo en cuenta la DNA al momento del arribo al país de la ciudadana kazaja “han variado”.
Aigul tocó suelo nacional el 12 de enero a las 22:25 en un vuelo proveniente de San Pablo. Según contestó al llegar a Migraciones minutos después, había viajado desde Kazajistán, desde Asia Central, para ver a su hija Muldr Abdullayeva, de 32 años, y a su nieto recién nacido. Pero la fecha que figuraba en su pasaje de regreso era para el 19 de abril próximo, y los ciudadanos kazajos sin visa pueden quedarse un mes como máximo en virtud de un acuerdo entre la República de Kazajistán y la Argentina. Por ese hecho, sumado a que Muldr, de acuerdo a lo que surgió del sistema migratorio, había ingresado de forma irregular en julio del año pasado, le impidieron el paso. Desde entonces permanece en la zona de preembarque del aeropuerto de Ezeiza.
Su abogado Christian Demian Rubilar Panasiuk presentó un hábeas corpus inmediato para dejar sin efecto la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones, que le labró a la mujer un “acta de rechazo” fundado en las sospechas de ser una “falsa turista”. Para Rubilar Panasiuk, el organismo perteneciente al Ministerio del Interior privó a su defendida de su libertad ambulatoria “sin orden escrita de autoridad competente”. Así es que exigió que “por razones humanitarias” se permita su ingreso al territorio nacional o, en su defecto, que se le devuelva el pasaporte y se la deporte a Brasil “mientras se interpone el recurso de reconsideración consular”.
El 15 de enero pasado, al tratar el caso, el juez Ernesto Kreplak, subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora, consideró que “la prohibición de ingreso al país” de la pasajera había sido dictada “conforme la reglamentación vigente, no advirtiendo en el marco de la presente acción un acto ilegítimo”. También dijo que “la Dirección Nacional de Migraciones, en el ejercicio de sus atribuciones, puede impedir el ingreso de extranjeros en distintas circunstancias, pero puntualmente en lo que aquí nos interesa, en caso de sospecha fundada de falso turista”. Y precisó: “la restricción no está fundada en un acto ilegítimo de autoridad pública, sino que obedece a la facultad soberana y discrecional de los Estados de decidir sobre la admisión de extranjeros en su suelo”.
Tres días después, apelación mediante, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Jose Antonio Michilini, confirmaron la decisión de Kreplak al entender que no existía “acto ilegítimo de autoridad pública que implique -para la ciudadana kazaja- una restricción ilegítima de la libertad”. En esa línea, ambos aludieron a la ley 25.871 sobre materia migratoria, cuyo artículo 35 dispone: “cuando existiera sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio; y hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso (...)”.
Frente a ese fallo, el abogado Rubilar Panasiuk presentó un recurso de casación donde adujo que todo lo decidido era “nulo”, ya que la hija de su asistida “posee residencia legal en el país” y, a su vez, Aigul “cuenta con un pasaje de regreso dentro de los treinta días permitidos por la normativa vigente”. También esgrimió que el acto administrativo que impidió el ingreso de la mujer al país padecía de “falsedad ideológica”, en tanto tal documento consignaba que ella “solo tenía consigo trescientos pesos, siendo que estaba acreditado que contaba con alrededor de tres mil dólares estadounidenses”. Y concluyó: “Aigul Riskaliyeva subsanó las deficiencias por las cuales la Dirección Nacional de Migraciones emitió un temperamento denegatorio para su ingreso al país”.
Al respecto, el letrado de la pasajera retenida había dicho a Infobae: “No existe ningún motivo para no dejarla pasar. Ninguno. El único motivo para no dejarla pasar sería que tenga una causa penal, que no tiene. Eso es lo que establece el derecho internacional”.
“Una abuelita que viene a conocer a su nieto no es un peligro para la seguridad pública. Ella cometió una serie de errores tontos, pero fácilmente subsanables: vino con un pasaje de vuelta que ya fue modificado. No había pedido de residencia legal para la hija, ya la pedimos. Fueron todos problemas administrativos menores que quedaron solucionados”, afirmó Rubilar Panasiuk.
Así las cosas, este lunes a la tarde se reunió la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza Ángela Ledesma y los jueces Javier Carbajo y Diego Barroetaveña, para tratar el recurso.
En un fallo de 6 páginas al que accedió este medio, los camaristas Carbajo y Ledesma, tras evaluar los antecedentes del caso, dijeron: “Que, conforme surge del Sistema Lex 100, al interponer el recurso de apelación, la parte habría aportado un nuevo pasaje aéreo, según el cual Aigul Riskaliyeva egresaría de la Argentina en fecha 6/2/2024, con destino a la ciudad de Estambul. En conjunción, la accionante suministró un documento adicional, que consistiría en el certificado de residencia precaria de su hija Muldr Abdullayeva y en el que luce como fecha de expiración el 15/4/2024″.
“Siguiendo tales constancias, -continuaron los jueces- se advierte que las circunstancias que la Dirección Nacional de Migraciones tuvo en cuenta al día de la llegada de Aigul Riskaliyeva al país han variado. Se observa, además, que los elementos descriptos fueron oportunamente incorporados al expediente para su valoración por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, más no se desprende que dicho órgano los haya sopesado en su decisión del 18/1/2024, situación que impide considerar a lo resuelto como una derivación razonada del derecho vigente, pues prescinde de extremos que podrían ser relevantes y conducentes para la adecuada solución del caso”.
Bajo esa línea, ambos magistrados coincidieron en anular el fallo y remitir las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata con el fin de que “se expida en consecuencia”. Luego el juez Barroetaveña manifestó reparos “en cuanto a la vía legal utilizada”, pero adhirió su voto a la solución propuesta por sus colegas dadas las “últimas circunstancias fácticas” planteadas por el abogado.
Para el letrado defensor, en diálogo con Infobae, la resolución “es impecable” y ahora se deberá fallar “con los hechos actualizados”. A su vez, entiende que “no hay margen alguno” para que no se dicte finalmente el ingreso al país de la pasajera kazaja. “Si la Dirección Nacional de Migraciones es inteligente, como lo era durante el antiguo Jefe de Deportaciones, se allanaría para evitar el fallo y que quede abstracto”, evaluó.
Mientras su caso se debate en la Justicia, que ahora se expidió a través de la máxima instancia penal del país, Aigul Riskaliyeva pasa las horas en una zona de tránsito. Según contó Rubilar Panasiuk, su defendida pudo recibir la visita de su hija con su nieto gracias a que sacó un pasaje a Brasil que luego no abordó. También relató que por signos de deshidratación la trasladaron al Hospital de Ezeiza para realizarle chequeos. Luego del fallo, sin embargo, se mostró “claramente aliviada”.