Tips jurídicos: ¿Quién responde ante caídas en escaleras peligrosas?

Un hombre de 73 años demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires luego de haber caído por las escaleras de un edificio público. El resbalón se produjo porque había arroz en los escalones, ya que en ese edificio, además de trámites, se llevan adelante matrimonios.

La tradición de tirar arroz tras contraer matrimonio

Hay momentos de la vida real que son tan inverosímiles que hasta parecen sacados de una película. ¿Qué probabilidades hay de que una persona resbale en una escalera a causa de la presencia de granos de arroz en los escalones, y que por esa caída sufra lesiones gravísimas? Esta escena, aunque pueda parecer insólita, sucedió en el año 2017, en la puerta de un Centro de Gestión y Participación (CGP) de la Ciudad de Buenos Aires.

El protagonista fue Enrique, un hombre de 73 años que por el hecho demandó al Gobierno porteño, y la Justicia le dio la razón, por lo que logró una condena de más de cinco millones de pesos. ¿Cuáles fueron las razones que llevaron a este desenlace y quién responde frente a los daños padecidos en escaleras peligrosas de los edificios públicos?

Para situar el caso es preciso contar que Enrique se acercó a un CGP sobre Avenida Córdoba para hacer un trámite. No asistió a uno de los matrimonios que se celebran en dicho edificio, pero fue víctima de los festejos, ya que resbaló con los granos de arroz que había en los escalones y perdió el equilibrio.

¿Podría tener “algo” de responsabilidad Enrique, que transitó en un lugar en el que había granos de arroz? ¿Debió haber puesto más atención al descender por ese espacio? La falta de cuidado de Enrique fue el argumento empleado por el Gobierno de la Ciudad para rechazar su responsabilidad, pero ello no fue suficiente ya que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que eran de aplicación los preceptos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

El mencionado artículo determina que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.” En estos casos, la responsabilidad es objetiva, es decir, que constatado el hecho y el vínculo entre el daño y el objeto que lo generó, no interesa si hubo o no culpa de quien debía evitar el desenlace fatal.

El demandante consiguió demostrar que la caída fue como consecuencia del arroz. Foto: Andrea Warnecke/dpa

Esta misma norma aclara que no exime de responsabilidad “la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.” En pocas palabras, para liberarse de la responsabilidad frente a una escalera con arroz o incluso una escalera en malas condiciones, el imputado -en este caso, el gobierno porteño- debía demostrar que hubo culpa por parte del demandante o de un tercero por quien no debía responder (como podría haber sido un fotógrafo que, preocupado por tomar la mejor foto de los recién casados, empujó a Enrique, hipótesis que no ocurrió).

La Justicia, en este caso, encontró que el accionante había acreditado que su caída se dio por la presencia de arroz en los escalones (hecho que quedó probado por las declaraciones de varios testigos). Además, se constató el traslado del SAME a un reconocido sanatorio en el que quedó registro de que Enrique sufrió la fractura del húmero proximal izquierdo y lateral de cadera izquierda. También se comprobó que el día y a la hora del accidente, “ya se habían celebrado tres matrimonios ese día, lo que explicaría la presencia del arroz en los peldaños”, tal como obra en el expediente judicial.

¿Cambia en algo que el daño se haya producido en un edificio público y no en las escaleras de un particular? La respuesta es no.

Si bien estas construcciones forman parte de los “bienes pertenecientes al dominio público” en los términos del art. 235 CCCN, “resulta indiscutible la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad pues la comuna es titular del dominio público del edificio donde ocurrió el accidente (art. 235, inc. f del CCCN) y, en tal calidad, tiene la obligación de asegurarse que las escaleras tengan un mínimo y razonable estado de conservación, de modo que los ciudadanos que allí ingresen puedan desplazarse normalmente y sin peligro”, acentuaron los jueces de Cámara.

Al igual que los particulares, tal como explica el fallo, el Estado local “omitió su deber de seguridad para evitar que la cosa inerte se tornase en un peligro para terceros”, más aún, si esos terceros son personas de avanzada edad, “quienes suelen ser los más perjudicados ante el mal estado de las instalaciones”, enfatizó la resolución, recordando que Enrique tenía 73 años al momento del hecho. Todo esto llevó a que prospere el reclamo de Enrique, que ganó el juicio transcurridos más de seis años de producidas las lesiones.

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