Confirmaron el rechazo al hábeas corpus presentado por la mujer de Kazajistán retenida en Migraciones

La mujer continúa en la zona de preembarque del Aeropuerto Internacional de Ezeiza a la espera de que la Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto por su abogado. Según alegó al llegar al país el viernes 12 de enero, viajó para visitar a su hija y a su nieto recién nacido. Fue rechazada por una serie de inconsistencias

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Aigul Riskaliyeva, la pasajera kazaja retenida en Migraciones por sospechas de "falsa turista" (Gentileza: Christian Rubilar)
Aigul Riskaliyeva, la pasajera kazaja retenida en Migraciones por sospechas de "falsa turista" (Gentileza: Christian Rubilar)

La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo del hábeas corpus presentado por la pasajera Aigul Riskaliyeva, oriunda de Kazajistán, quien el pasado viernes 12 de enero fue retenida por la Dirección Nacional de Migraciones en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza tras ser sospechada de “falsa turista”. Mientras la mujer continúa en la zona de preembarque del aeropuerto, su abogado presentó un recurso de casación para lograr su ingreso al país.

La pasajera llegó en un vuelo proveniente desde San Pablo. Al entrevistarse con los agentes migratorios comentó que llegaba a la Argentina para visitar a su hija y a su nieto recién nacido. Luego presentó el pasaje de regreso y comenzaron los inconvenientes: la fecha que figuraba era para el próximo 19 de abril, y los ciudadanos kazajos sin visa pueden quedarse en el país un mes como máximo por un acuerdo entre los dos Estados. Además, según se corroboró en el sistema, su hija Abdulla Yeva Muld había ingresado a territorio nacional en julio del año pasado de manera irregular.

Luego de largas súplicas, y sin entender castellano, Aigul recibió un acta labrada por la Dirección Nacional de Migraciones donde se constató la decisión de rechazar su ingreso en virtud de la sospecha de ser una “falsa turista”. Su abogado Christian Demian Rubilar Panasiuk presentó de inmediato un hábeas corpus para dejar sin efecto la decisión, en tanto consideró que el organismo descentralizado perteneciente al Ministerio del Interior había privado a la mujer de su “libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.

A su vez exigió que “por razones humanitarias” se permita su ingreso al territorio nacional o, en su defecto, que se le devuelva el pasaporte y se la deporte a Brasil “mientras se interpone el recurso de reconsideración consular”.

La mujer quedó retenida desde el viernes pasado en el área de preembarque del Aeropuerto Internacional de Ezeiza
La mujer quedó retenida desde el viernes pasado en el área de preembarque del Aeropuerto Internacional de Ezeiza

Una abuelita que viene a conocer a su nieto no es un peligro para la seguridad pública”, había comentado el defensor a Infobae. “Ella cometió una serie de errores tontos, pero fácilmente subsanables: vino con un pasaje de vuelta que ya fue modificado. No había pedido de residencia legal para la hija, ya la pedimos. Fueron todos problemas administrativos menores que quedaron solucionados”, remarcó.

El expediente recayó en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora, subrogado por el juez Ernesto Kreplak, quien corrió traslado a Migraciones para su descargo. Al contestar, el organismo presentó un informe donde planteó la configuración de una “situación de sospecha” como consecuencia de que la pasajera kazaja se había presentado “con un pasaporte de su país de origen, la suma de $300 y pasaje de regreso para el día 19/04/2023, cuando por su nacionalidad se le otorgaba un plazo de 30 días, refiriendo que había viajado para visitar a su hija Abdulla Yeva Muld, siendo que esta última había ingresado (...) de manera irregular, ya que no contaba con ningún trámite realizado ante la Dirección Nacional de Migraciones”.

El lunes 15 de enero se celebró una videoconferencia donde Aigul asistió con su abogado y una traductora pública de idioma ruso. Durante la audiencia, la amparista comentó que había viajado desde Kazajistán para “conocer a su nieto que nació en este país” y reclamó su inmediata “liberación”. Agregó que se quedaría en la Argentina “los días que le permitan quedarse” y que luego “retornaría a su país”. Detalló por último que sus familiares se encontraban en Mar del Plata en una casa alquilada donde pensaban “festejar su cumpleaños”.

Por su parte, los representantes de la Dirección Nacional de Migraciones ratificaron el “acta de rechazo” del 12 de enero -Nota N° 40E- y afirmaron que el habeas corpus no era la “vía idónea” para tratar esta cuestión, ya que “la amparista no se encuentra detenida ni hay una amenaza actual a su libertad ambulatoria, siendo que puede irse del país cuando quiera” en la medida en que “se encuentra inadmitida por las circunstancias que se tuvieron en cuenta el día de su ingreso”.

La hija de Aigul, quien según el sistema migratorio ingresó al país de forma irregular en julio del año pasado (Red X: @elantidroga)
La hija de Aigul, quien según el sistema migratorio ingresó al país de forma irregular en julio del año pasado (Red X: @elantidroga)

El juez Kreplak evaluó las constancias de la causa y concluyó que “la prohibición de ingreso al país” había sido dictada “conforme la reglamentación vigente, no advirtiendo en el marco de la presente acción un acto ilegítimo”. Y agregó: “la Dirección Nacional de Migraciones, en el ejercicio de sus atribuciones, puede impedir el ingreso de extranjeros en distintas circunstancias, pero puntualmente en lo que aquí nos interesa, en caso de sospecha fundada de falso turista”.

El rechazo del hábeas corpus fue apelado por Rubilar Panasiuk, quien a este medio le dijo que no existía “ningún motivo para no dejarla pasar. Ninguno. El único motivo para no dejarla pasar sería que tenga una causa penal, que no tiene. Eso es lo que establece el derecho internacional”.

Así las cosas, el expediente recayó en la Sala de Feria de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y José Antonio Michilini. Ambos coincidieron al confirmar el jueves pasado la resolución apelada.

En ese sentido, los camaristas aludieron a la ley 25.871 sobre materia migratoria, cuyo artículo 35 dispone: “cuando existiera sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio; y hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso (...)”. Ahí se asentó, para los jueces, la clave legal que volvió legítimo el acta de rechazo de la mujer kazaja.

Con todo, y de acuerdo a fuente migratorias, “la pasajera se encuentra en condición de inadmitida para ingresar al país en la zona pública del pre embarque de pasajeros en la nueva terminal de partidas del Aeropuerto Internacional de Ezeiza; desde donde puede optar por regresar a su país o a cualquier otro Estado que admita su ingreso”.

El abogado de Aigul, sin embargo, presentó ayer un recurso de casación para lograr revertir el fallo. “Básicamente, mientras más alto vas en la escala judicial, mejores son los jueces. Eso fue lo que ocurrió. Era totalmente previsible que la Sala I confirmara -el hábeas corpus-, porque en 15 años siempre confirmó -casos similares-”, afirmó a Infobae.

Luego completó: “Logramos que resuelvan en 24 horas y no en 10 días hábiles. Ese fue un pequeño éxito. También conseguimos que -el recurso de casación- tenga una asignación de causa antes del fin de semana, con lo cual ya están trabajando y ya está bajo estudio”.

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