Aigul Riskaliyeva pisó suelo argentino el viernes 12 de enero en un vuelo procedente de San Pablo, pero viajaba de mucho más lejos: Kazajistán, pleno Asia Central. Al pasar por el área de Migraciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, alegó que venía a ver a su hija y a su nieto recién nacido. Pero las alarmas saltaron rápido. Su pasaje de regreso figuraba para el próximo 19 de abril, y los pasajeros kazajos sin visa pueden quedarse en Argentina un mes como máximo. Además, según surgió del sistema, su hija Abdulla había ingresado al país en julio del año pasado de manera irregular.
Sin entender castellano, recibió un acta labrada por personal de Dirección Nacional de Migraciones, que decidió rechazar su ingreso en virtud de la sospecha de ser una “falsa turista”. Desde entonces permanece retenida en la zona de preembarque del aeropuerto a la espera de que la Justicia resuelva su situación.
Y es que el abogado Christian Demian Rubilar Panasiuk presentó un hábeas corpus en su favor tras considerar que Migraciones rechazó sin fundamentos su ingreso al país y la privó de su “libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”. El expediente recayó en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de Lomas de Zamora, subrogado por el juez Ernesto Kreplak.
En su presentación, el letrado subrayó que la mujer de Kazajistán no representaba “un peligro para la seguridad pública” en tanto carecía de antecedentes criminales. Exigió que “por razones humanitarias” se permita su ingreso al territorio nacional o, en su defecto, que se le devuelva el pasaporte y se la deporte a Brasil “mientras se interpone el recurso de reconsideración consular”.
El juez corrió traslado de la acción al organismo migratorio, dependiente del Ministerio del Interior, que presentó un informe donde constató la configuración de una “situación de sospecha” en virtud de que la pasajera kazaja se había apersonado ante la junta de contralor migratorio “con un pasaporte de su país de origen, la suma de $300 y pasaje de regreso para el día 19/04/2023, cuando por su nacionalidad se le otorgaba un plazo de 30 días, refiriendo que había viajado para visitar a su hija Abdulla Yeva Muld, siendo que esta última había ingresado (...) de manera irregular, ya que no contaba con ningún trámite realizado ante la Dirección Nacional de Migraciones”.
El lunes pasado se celebró una audiencia vía virtual donde Aigul se presentó con su abogado y la asistencia de una traductora pública de idioma ruso. En representación de Migraciones estuvieron la abogada María Fernanda Barcia Borchiazzo y el director de Control Aéreo, Ariel Abadie.
Según el fallo al que tuvo acceso Infobae, durante la audiencia la amparista comentó que había viajado desde Kazajistán para “conocer a su nieto que nació en este país” y pidió, a su vez, su inmediata “liberación”. Agregó que se quedaría en la Argentina “los días que le permitan quedarse” y que luego “retornaría a su país”. Detalló por último que sus familiares se encontraban en Mar del Plata en una casa alquilada donde pensaban “festejar su cumpleaños”. Todo esto, afirmó, lo explicó de forma oportuna ante los agentes migratorios.
Por su parte, a través de sus representantes la Dirección Nacional de Migraciones ratificó el “acta de rechazo” del 12 de enero -Nota N° 40E- y aseveró que el habeas corpus no era la “vía idónea” para tratar esta cuestión, ya que “la amparista no se encuentra detenida ni hay una amenaza actual a su libertad ambulatoria, siendo que puede irse del país cuando quiera” en la medida en que “se encuentra inadmitida por las circunstancias que se tuvieron en cuenta el día de su ingreso”.
Luego de escuchar a las partes y verificar las actuaciones del caso, el juez Kreplak dijo: “analizadas las constancias de autos entiendo que la orden emanada de la Dirección Nacional de Migraciones, en este caso la prohibición de ingreso al país de la amparista, se encuentra dictada conforme la reglamentación vigente, no advirtiendo en el marco de la presente acción un acto ilegítimo por parte de tales autoridades administrativas”.
Y precisó: “la Dirección Nacional de Migraciones en el ejercicio de sus atribuciones, puede impedir el ingreso de extranjeros en distintas circunstancias, pero puntualmente en lo que aquí nos interesa, en caso de sospecha fundada de falso turista”.
A su vez citó el acuerdo suscripto entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Kazajstán, donde “los ciudadanos de ambos países pueden ingresar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte sin visado, por turismo o viajes de negocios, por un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos”. En esa línea expuso: “cabe mencionar que la amparista poseía boleto de regreso para el día 16 de abril de 2024, con lo cual excedía holgadamente el término de tal autorización, no poseyendo por otra parte visado alguno que pudiera habilitarla a permanecer en la Argentina hasta dicha fecha”.
“De igual forma -continuó el magistrado- se estableció que la hija de la nombrada, Abdullayeva Muld -a quien dijo venir a visitar- habría ingresado a la Argentina en fecha 3 de julio de 2023, permaneciendo de manera irregular en el país hasta el inicio de la presente causa, ya que recién en el día de ayer inició el trámite de residencia precaria. Tales situaciones llevaron a sospechar fundadamente a la autoridad migratoria que Riskaliyeva no encuadraría en la alegada subcategoría de turista, conforme la Disposición 4362/2014, por lo cual de conformidad a la normativa vigente se dispuso su rechazo en frontera”.
Por último, el juez Kreplak agregó que incluso el propio escrito inicial del abogado Rubilar “reconoció que la intención del viaje de la amparista era mudarse a la Argentina para vivir con su hija, lo que robustece aún más la presunción de la DNM que culminara con la decisión adoptada, siendo que, en su caso, tal decisión corresponde sea cuestionada en sede administrativa, ya que excede el marco restringido de la presente acción de habeas corpus”.
El rechazo de la acción judicial fue apelado por el defensor de Aigul, que en diálogo con Infobae expresó: “No existe ningún motivo para no dejarla pasar. Ninguno. El único motivo para no dejarla pasar sería que tenga una causa penal, que no tiene. Eso es lo que establece el derecho internacional”.
Luego reclamó: “Una abuelita que viene a conocer a su nieto no es un peligro para la seguridad pública. Ella cometió una serie de errores tontos, pero fácilmente subsanables: vino con un pasaje de vuelta que ya fue modificado. No había pedido de residencia legal para la hija, ya la pedimos. Fueron todos problemas administrativos menores que quedaron solucionados”.
Y explicó: “El único problema grave lo tuvo Migraciones, que por falta de intérpretes consignó en el acta de rechazo que -la mujer- tenía 300 dólares cuando en realidad contaba con 3000. Por eso ahora está abandonada en el área de pre embarque, no le han dado ni agua ni comida y se han desentendido de ella”.
“La están tratando como una esclava, le sacaron los documentos y la dejaron a la buena de Dios”, remató Rubilar Panasiuk.
Mientras tanto, la apelación del hábeas corpus quedó en manos de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que dará a conocer su decisión en los próximos días.