En 2023, la Corte Suprema de Justicia dictó más de 10 mil sentencias

La estadística demuestra que el máximo tribunal incrementó en casi 25 por ciento sus resoluciones en función del 2022. Marca un crecimiento comparado con los últimos cuatro años

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La Corte Suprema de Jusrticia emitió el año pasado más de 10 mil sentencias
La Corte Suprema de Jusrticia emitió el año pasado más de 10 mil sentencias

En 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó 10.024 sentencias, lo que representa un incremento del 24,5% respecto de 2022, cuando la cifra llegó a 8.050. En términos cuantitativos, el número marca un crecimiento en el comparado interanual, que muestra que en 2021 se dictaron 8358; en 2020, 6299, y en 2019, 7.246.

Respecto a las áreas temáticas abordadas, la mayor cantidad de sentencias emitidas en el año fue sobre cuestiones de derecho penal, seguidas por asuntos previsionales y laborales. En diversas ocasiones -como puede suceder cuando se resuelven cuestiones relativas a haberes previsionales- una única sentencia de la Corte Suprema da respuesta a más de una causa. En sentido opuesto, una sola causa puede tener más de una sentencia, como ocurre en casos en los que se discuten cuestiones de competencia, medidas cautelares o arbitrariedades. Eso explica que, con las 10.024 sentencias dictadas en 2023, el Máximo Tribunal haya resuelto un total de 18.248 causas.

Pero más allá de lo cuantitativo, en la Corte, como tribunal constitucional, cobra especial relevancia la actividad desplegada por su Secretaría de Juicios Originarios. Es que de acuerdo con los términos de la Constitución Nacional, el Tribunal tiene competencia originaria en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte (artículo 117). En ellos, interviene dicha Secretaría, con los alcances y atribuciones que fija la Acordada N° 51 de 1973.

A modo de ejemplo, en 2023, esta Secretaría intervino en:

  • “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo” (Fallos: 346:543)

En esta causa, el apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promovió una acción a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la constitución provincial y el 5 de la Constitución Nacional. Alegó que esas normas inhabilitaban al ciudadano Sergio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las elecciones de ese año en la provincia.

En un pronunciamiento anterior, la Corte había admitido la radicación del caso en su jurisdicción originaria y había hecho lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador.

La Corte, al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, hizo lugar a la demanda y declaró que Uñac se encontraba inhabilitado para ser candidato a gobernador para el nuevo período.

El balance de las sentencias y las causas de la Corte Suprema (Foto: CSJN)
El balance de las sentencias y las causas de la Corte Suprema (Foto: CSJN)
  • “Fundación Greenpeace Argentina” (Fallos: 346:1272)

En este caso, la Fundación Greenpeace Argentina, en nombre y representación de la especie Yaguareté, que habita la ecorregión del Gran Chaco argentino (conformada por menos de 20 ejemplares vulnerables), dedujo acción de amparo contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales (APN) a fin de obtener que se ordene la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie.

La Corte consideró que el proceso corresponde a su competencia originaria tanto por la materia como por las personas. Tuvo en cuenta que el objeto de la acción versaba sobre la protección de un bien jurídico tutelado federal y que, toda vez que el factor degradante que se denunciaba se producía en cada una de dichas jurisdicciones, se trataba de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

  • “Crucero del Norte S.R.L.” (Fallos: 346:361)

En el marco de la competencia originaria del Máximo Tribunal, una empresa inició una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires con la intención de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional.

La Corte consideró que la descripción del contexto normativo y la jurisprudencia ponían en evidencia que la provincia, con su accionar, había invadido el ámbito de incumbencias de las autoridades nacionales en lo que respecta al control, fiscalización y sanción en materia laboral de los choferes y que en nuestro derecho no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi o plurijurisdiccional.

Expresó también que la pretensión del estado accionado de añadir su propio control al que ya efectúan las autoridades nacionales se traduce en la superposición de inspecciones nacionales y provinciales sobre un mismo servicio de transporte con resultados incluso contradictorios. Concluyó, entonces, que tal circunstancia importaba un obstáculo a la actividad comercial, que afectaba el desenvolvimiento del transporte interprovincial de pasajeros que deviene inconstitucional y resolvió hacer lugar a la demanda iniciada.

Los cuatro ministros del Máximo Tribunal: Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti (Maximiliano Luna)
Los cuatro ministros del Máximo Tribunal: Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti (Maximiliano Luna)
  • “Administración de Parques Nacionales” (Fallos: 346:1089)

En este expediente la Administración de Parques Nacionales presentó una demanda contra la Provincia de San Luis a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local que había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos por la demandada al Estado Nacional sobre los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas.

La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la ley V-0721- 2010 de la provincia. Para eso consideró que ésta no podía arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por lo tanto, desconocer el régimen legal del parque nacional.

Agregó asimismo que la vía elegida por el legislador provincial implicaba una alteración del reparto de competencias que establece la Constitución en el artículo 75, inciso 30, ya que desconocía el interés público que había determinado la creación del establecimiento.

  • “Sancor Cooperativas Unidas Limitada” (Fallos: 346:432)

Aquí, la Corte estableció que es inconstitucional la ley provincial que crea un sistema de fiscalización higiénico-sanitaria de los productos lácteos en tránsito federal, y establece una tasa retributiva del servicio de inspección, pues enerva las facultades de los organismos federales creados con la finalidad específica de ejercer el poder de policía en materia de alimentos. En igual sentido, somete a quienes los comercializan al cumplimiento de requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas en los artículos 9, 10, 11, 31, 75, inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional, creando una especie de valla aduanera interior.

La Corte está integrada por cuatro ministros, cuyo presidente actual es Horacio Rosatti. Los otros tres jueces son Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Hay una vacante abierta para un quinto miembro que el Poder Ejecutivo aún no postuló. Al respecto, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona le comentó a Infobae que el o la postulante tendrá que “tener conocimiento jurídico, pero también calle y sentido común”. Y afirmó: “busco una persona que tenga armonía y una trayectoria intachable”.

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