La Cámara Federal de Córdoba resolvió que una obra social deberá brindarle a una jubilada de 75 años diagnosticada con Alzheimer un lugar en un geriátrico con el fin de cubrir todas las prestaciones prescriptas por su médica neuróloga para tratar la enfermedad. La entidad de salud le había ofrecido un centro de cuidados paliativos, lo que para los jueces resultó insuficiente dada la “situación de vulnerabilidad” de la mujer mayor “con discapacidad”.
El caso se judicializó a través de un recurso de amparo presentado por “P”, la hija de “V”, quien desde 2018 comenzó a sufrir “cuadros de confusión” que se agravaron con el paso del tiempo hasta requerir de una institucionalización para enfrentar la irreversible enfermedad de Alzheimer.
Desde 2020 la jubilada contaba con dos asistentes domiciliarios que la ayudaban en el día a día, pero el carácter degenerativo del diagnóstico provocó paulatinamente el deterioro de la salud de la mujer, llevando a su médica neuróloga a prescribir en 2022 su internación de manera urgente en un hogar de adultos mayores.
“-La Sra. V- requiere ser internada de inmediato en un Hogar de Adultos mayores o geriátrico preferentemente con perfil de atención de pacientes con patologías neurológicas/psiquiátricas crónicas que cuente con las siguientes prestaciones: Personal médico; Servicio de enfermería; Servicio de emergencia médica; Acceso a interconsultas con especialidad de psiquiatría para control de posibles trastornos del comportamiento; Cama ortopédica con barandas y colchón automático antiescaras; Bomba de infusión; Equipo de oxigenoterapia; Equipo de nebulización y aspiración (...), detalló la neuróloga en un informe, y concluyó: “Estos requerimientos son de suma necesidad para evitar complicaciones que puedan poner en peligro la vida de la paciente (ahogos, neumonía por bronco aspiración, escaras, etc.)”.
Frente a este panorama, la hija envió dos correos electrónicos a la obra social de la mujer para solicitar la cobertura del servicio de internación, ya que, según explicitó, no contaba con los medios económicos para costearlo y la afiliada contaba con un “magro ingreso” por sus haberes jubilatorios. Tras la falta de respuestas, envió una carta documento y, poco después, decidió interponer un amparo de salud con medida cautelar incluida.
En los estrados, la entidad de salud manifestó que la acción judicial era improcedente en tanto ya había sido provisto un lugar para la internación de “V” en un centro integral de cuidados paliativos para “pacientes oncológicos y no oncológicos”, y que la falta de traslado de la mujer a ese lugar se debía a una incomunicación con la amparista.
La causa recayó en el juez federal de feria N°3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, que el pasado 12 de diciembre resolvió rechazar la medida cautelar por considerar que no se cumplían los requerimientos para su dictado. En esa línea afirmó: “no existen elementos suficientes para concluir, sin mayor debate y prueba, que la internación en el geriátrico ofrecido por la demandada, no resulta adecuada para la atención de su patología. (…) Por ello, y dado que la accionada ha proporcionado una alternativa prestacional determinada, no se evidencia que su derecho a la salud esté en un riesgo cierto, ni se ha acreditado en autos que la alternativa ofrecida no se ajuste a los requerimientos especificados por los profesionales intervinientes”.
Así las cosas, “P” apeló el fallo en representación de su madre y, en consecuencia, el expediente cayó en manos de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi.
Al momento de resolver en una resolución a la que tuvo acceso Infobae, la Cámara destacó que el “derecho fundamental a la salud” cuenta con “jerarquía constitucional”, y que, a su vez, en estos casos debía tenerse en cuenta “muy especialmente” los preceptos de la Ley 24.901, que protege a las personas con discapacidad.
“Dicho esto, -señaló la sentencia- se reitera que de la documental mencionada, la médica neuróloga tratante además de pedir que la institución contenga determinados servicios e infraestructura, está solicitando la internación en una institución que aborde específicamente el tratamiento y asistencia de adultos mayores”.
Y añadió: “Cabe recordar que la Sra. V. tiene 75 años por lo que además del derecho a la salud de una persona con discapacidad hay que tener en cuenta las previsiones de la Ley 27360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos”.
En esa línea, al analizar la propuesta de cobertura presentada por la obra social llevada a juicio, los jueces evaluaron: “si se tiene en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de la Sra. V. (...), adulto mayor con discapacidad, y los derechos fundamentales en juego, cabe señalar que no surge de las constancias acompañadas por la demandada que el -centro de cuidados paliativos- tenga como destinatarios específicos a esta particular población vulnerable y protegida especialmente por el ordenamiento jurídico, cuando es clara la prescripción en los distintos informes médicos que la internación debe realizarse en un Hogar de Adultos Mayores o geriátrico. Asimismo, esto tampoco surge de la información provista por la institución referida en su página web”.
Bajo esos términos, los camaristas consideraron que estaba cumplido el requisito de “verosimilitud del derecho” para otorgar la medida requerida. También el de “peligro en la demora”, ya que “de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, poniendo en peligro su integridad física y evolución, conforme las consideraciones efectuadas por la médica neuróloga tratante cuando expresa que la internación debe realizarse de inmediato”.
De esa manera, los magistrados revocaron el jueves pasado la resolución de primera instancia y le ordenaron a la demandada brindar en un plazo de 20 días un lugar en un geriátrico que garantice las prestaciones solicitadas por la neuróloga de la jubilada.