
Una jueza de Misiones hizo lugar a una medida cautelar pedida por asociaciones yerbateras y suspendió un capítulo del DNU 70/2023 para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
“Avocarme al conocimimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión delo dispuesto en el Capítulo I - Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”, dice el fallo firmado por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones.
Al margen de la cautelar, la jueza se inhibió y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas. En ese fuero, en otra causa reciente, accionó la provincia de Misiones, y ya se remitió el expediente a la Corte Suprema.
Concretamente, la Fiscalía de Estado de Misiones había presentado una medida cautelar de no innovar con la finalidad de que el Estado Nacional “se abstenga de aplicar en su texto integral el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y, en especial, que se abstenga y/o cese de aplicar, emitir, realizar, resolver y/o ejecutar toda norma o acto que derive de su vigencia o que fuere dictado en su cumplimiento, en relación a las modificaciones introducidas al texto de la Ley N° 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate conforme lo dispuesto en los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del citado DNU”. Según el planteo de la provincia, la nueva regulación dejaba al organismo sin el manejo de recursos y le impedía fijar precios.
El juez federal Alejandro Gallandat, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, resolvió que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión de fondo: si el DNU es o no constitucional. “Al ser una Provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del Máximo Tribunal del país”, sostuvo el juez federal.
El juez además hizo mención a otro expediente contra el DNU que presentó la provincia de La Rioja. “Tengo en cuenta también que, conforme ha tomado estado público, existe una acción iniciada como competencia originaria ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Provincia de La Rioja contra el Estado Nacional, en la cual también se solicita la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 del P.E.N.”, señaló. “En esa acción, en la primera providencia dictada por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con fecha 29/12/2023, aceptó dar trámite a la medida cautelar disponiendo el pase a dictamen del Procurador General de la Nación para que se expida sobre la competencia originaria, con cita de 7 antecedentes de esa misma Corte en la materia”, agregó Gallandat.

El amparo presentado por un grupo de pequeños productores de yerba mate buscaba habilitar la feria judicial para que se declare la inconstitucionalidad del DNU y “de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
Además, los productores alegaron que está en riesgo “cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias”, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral celebrado el 20/04/22 entre el Gobierno de la Provincia y el INYM.
La jueza Fiori señaló que “la petición de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”. Y detalla que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º inciso 2) de la ley 26.854 “la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.
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