Una fundación se presentó en la Justicia laboral como “amigo del tribunal” para defender el DNU del Gobierno

Se trata de la fundación Apolo, que advirtió que la cautelar pedida por la CGT “pone un freno injustificado a medidas necesarias y urgentes”

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La marcha de la CGT a tribunales (Photo by Luis ROBAYO / AFP)
La marcha de la CGT a tribunales (Photo by Luis ROBAYO / AFP)

La Fundación Apolo, una organización ligada a Republicanos Unidos, se presentó en la causa que analiza la demanda que promovió la Central General de Trabajo (CGT) y que consiguió frenar con una cautelar la reforma laboral que implementaba el DNU de Javier Milei. En ese expediente, esa agrupación pidió ser considerado “amigo del tribunal” y reclamó volver a poner en vigencia la aplicación de esas modificaciones.

El 3 de enero pasado, la Justicia del Trabajo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT y puso freno a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 solo en materia laboral. El Gobierno busca que se caiga esta medida y que toda la revisión del DNU se concentre en un solo juzgado contencioso administrativo.

Según se informó, el pedido de la Fundación Apolo fue suscripto por el legislador porteño y apoderado de la Fundación, Yamil Santoro, quien afirmó que la resolución judicial “pone un freno injustificado a medidas necesarias y urgentes para revertir aspectos de nuestra legislación que han distorsionado las relaciones del trabajo, muchas veces, a favor de estructuras prebendarias y corporativas”. También se remarcó que “el desastre económico que padecemos se ha sostenido sobre la base de normas y hechos que, a lo largo de muchos años, han desnaturalizado los principios y valores que garantiza la Constitución Nacional”.

Yamil Santoro
Yamil Santoro

Mediante un escrito, la organización afirmó presentarse “en carácter de ‘amicus curiae’ expresando las razones por las cuales son ajustadas a derecho, urgentes y necesarias, las normas que se pretenden impugnar en estos actuados, así como a expresar las razones por las cuales resulta improcedente la medida cautelar dictada a los efectos de suspender la normativa en cuestión”.

“Debe entenderse que las leyes pueden reglamentar derechos, pero no pueden ir contra la naturaleza de las cosas. Tal como ocurre en la economía, cuando se emite moneda sin respaldo, la emisión legislativa de derechos, sin respaldo en la realidad, ha reducido sensiblemente el trabajo legal, mientras la realidad, que tiene vida propia, ha llevado al 40% de los trabajadores a la clandestinidad y la desprotección más absoluta”, se aseguró.

Según se sostuvo, la medida que frena el decreto no tiene justificación: “Este fallo favorable suspende todas las normas impugnadas por quienes detentan el monopolio de la representación sindical”, sostienen. Asimismo, destaca que el DNU busca “avanzar hacia un nuevo sistema económico que, como tal, abarque reformas en la administración pública, en el mundo empresarial, en el mundo del trabajo y en otras áreas que hacen al desarrollo del país. Y no se advierte una afectación directa de derechos adquiridos de ningún trabajador”.

“Si bien es cierto que no hay registro histórico de un DNU que establezca las bases de un nuevo sistema económico, tal como el que fuera recientemente dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 70/2023) no es menos cierto que jamás nuestro país ha tenido una crisis de las proporciones que afrontamos, que torna imperioso, necesario y urgente, un cambio abrupto de sistema económico. Y ello es así, porque durante muchos años, una enorme cantidad de leyes cercenaron libertades de todo tipo, en la creencia de que la prosperidad sería el resultado de dicho cercenamiento. Y, no menos grave aún, esa necesidad de restringir libertades, engordó las potestades públicas para sojuzgar al ciudadano en el marco de una repugnante alianza entre el Estado y diversas organizaciones prebendarias”, se afirmó.

El escrito también afirma: “Hoy, el sindicalismo argentino se ha presentado en estas actuaciones reclamando una medida cautelar para suspender los efectos del DNU 70/2023, en lo que hace a las relaciones de trabajo en general (ver arts. 53 a 85 y 89 a 96) y, particularmente, en la regulación de la actividad sindical y su financiamiento (arts. 86 a 89 y 97)”.

“De este modo, ha conseguido de V.E. un fallo favorable que, injustificadamente, suspende todas las normas impugnadas por quienes detentan el monopolio de la representación sindical. Resulta sorprendente que el fallo en cuestión no analice puntualmente cada una de las situaciones que, a criterio del Juzgado, importan un menoscabo de derechos tal que reúna los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que las normas procesales requieren para el dictado de medidas precautorias. En efecto, se introduce el tribunal en el análisis de la necesidad y urgencia de la norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, pero nada hace por argumentar de forma circunstanciada y razonada, sobre cuáles serían los derechos que pretende preservar, hasta el momento del dictado de la sentencia, y sobre el motivo que hace que, hoy mismo, esos derechos se encuentren violentados”, opinó.

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