La Cámara Civil porteña autorizó un viaje a Israel de una adolescente de 12 años para celebrar su bat mitzvá junto a su hermano, designado como tutor luego del fallecimiento de sus padres. La autorización había sido denegada en primera instancia tras considerarse que corría riesgo la integridad física y psíquica de la menor a raíz del conflicto bélico desatado por el ataque terrorista de Hamas al Estado israelí el pasado 7 de octubre.
En efecto, la solicitud de viaje fue presentada el 12 de diciembre de 2023 por uno de los cinco hermanos de “R.S.”, quien después de la muerte de su madre -hace 8 meses- quedó bajo su cargo. El padre había fallecido en 2017. El plan, entonces, era viajar desde el 30 de enero hasta el 28 de febrero de 2024 para visitar a familiares y festejar, bajo la tradición como judíos ortodoxos observantes, el bat mitzvá de la adolescente, un rito mediante el cual dicha colectividad considera que la mujer alcanzó la adultez.
Pero la autorización quedó rechazada por el Juzgado Civil 92 porteño, en manos de la jueza María Victoria Famá, quien al fundar la resolución evaluó que “el interés superior de la niña” conllevaba “garantizar su integridad física y psíquica”, para lo cual, precisó, “la presencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) en zonas de conflictos armados no hacen más que colocarlos en situación de alta vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida y su bienestar físico”.
A la par, la Defensoría de Menores también se opuso a la concreción del vuelo, ya que, según sus términos, sería “gravemente contradictorio que al mismo tiempo en que la República Argentina se encuentra evacuando y repatriando personas desde ese país, V.S. y el suscripto asumieran la decisión de apoyar un viaje a la zona bajo fuego”.
Frente a esta situación, “O.C.”, tutor de su hermana, con quien pasó a convivir junto a su esposa y sus dos hijos chicos, presentó un recurso de apelación que recayó en la Sala K de la Cámara Civil porteña, integrada por las juezas Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón.
En los agravios, el apelante hizo saber la importancia que tenía el viaje para la niña, “su crecimiento y desarrollo espiritual, emocional, educativo, social y cultural”. Destacó también que su hermana atravesó un “año duro” en virtud de la muerte de sus padres y que la religión les prohíbe realizar fiestas dentro del año del deceso de los ascendientes, por lo cual programaron un viaje a Israel para que ella pudiera celebrar su bat mitzvá junto a su familia.
“Ese proyecto generó mucha expectativa y alegría en ‘R.S.’, ya que tendría la experiencia de viajar a Israel y conocer su cultura, sus raíces, la historia de su pueblo y su nación y estudiar sobre el judaísmo”, remarcó el hermano encargado de la adolescente. “Todas esas cuestiones la enriquecerán y la harán crecer en conocimientos, como persona y espiritualmente”, agregó.
Además, subrayó que durante el mes de viaje se hospedarían en las casas de dos de sus hermanos, en las ciudades de Bnei Berak y Elad, “zonas alejadas del conflicto y que no se encuentran bajo fuego, en ningún aspecto”. Relató que en dichos lugares nunca se habían activado las alarmas del sistema de defensa israelí desde que comenzaron las hostilidades en octubre pasado. Y concluyó que no autorizar el viaje implicaría situar a su hermana en una situación de “vulnerabilidad psicológica, afectiva y de desilusión tremenda”.
Al momento de resolver, en un fallo que publicó el sitio Diario Judicial, las juezas comenzaron por analizar los fundamentos de la resolución impugnada, que rechazó el vuelo por posibles peligros en virtud del conflicto Medio Oriente. En ese marco, precisaron: “Se advierte que el teatro de operaciones no se ubica en las ciudades donde estaría la niña. Además, se aprecia que luego del ataque en territorio de ese país, el día 7 de octubre mencionado, los enfrentamientos hasta el presente se concentran en la zona de Gaza, como señala el recurrente”.
Al respecto añadieron: “Informan las noticias que a los dos días de esa invasión en la fecha mencionada, las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) dijeron haber finalmente retomado el control de las comunidades israelíes en torno a Gaza que fueron agredidas”.
Luego expresaron: “No se concuerda con el dictamen del Defensor de Menores de grado, en cuanto a que si el Estado Argentino repatrió a los nacionales que estaban en Israel, sería un contrasentido que ahora se le permita viajar a -R.S.- a ese destino. Esta es una premisa compuesta por varios hechos y que diverge de las noticias de difusión general. Nuestro país organizó el operativo ‘Regreso Seguro’ que permitió evacuar a ciudadanos argentinos que se encontraban en Israel y requirieron el auxilio estatal para retornar a la Argentina, cuando lo solicitaban por decisión personal, lo que aconteció al tiempo del evento del 7 de octubre. Es decir, que al estallar sorpresivamente el hostigamiento, a quienes se hallaban en ese territorio y deseaban volver a nuestro país se les puso un avión a disposición”.
“Además, -plantearon- los vuelos comerciales internacionales hacia Israel y desde Israel han recomenzado, lo que revela que no existe el peligro o la incertidumbre que llevaron a suspenderlos, como ocurrió en ocasión del ataque sucedido el día 7 de octubre (...)”.
A su vez, al brindar otra clase de argumentos para revocar el fallo de primera instancia, las magistradas expresaron: “También se debe reparar en que R. vive con su hermano, la esposa y los dos hijos, quienes, como se dijo, se ocupan de sus necesidades. Por ello, no habría motivo para apartarla de la experiencia de viajar con el grupo con el cual convive. La unidad del grupo familiar se enriquece con las experiencias diarias, por lo que no hay motivo tampoco para que para ciertas actividades se sume a su grupo actual y para otras, no. Debe ser también una pauta a considerar cuando se privilegia el superior interés del NNA atender a la unión de su grupo familiar, aun cuando, como en el caso, se trata de un viaje de un mes”.
“No requiere mayor explicación -continuaron- la loable aspiración de estar con su familia, tanto con el señor O. C. y su esposa e hijos, con quienes convive desde que su madre se enfermó y debió de ser internada (...), como con el resto de su familia que se encuentra en Israel”.
Por otra parte, como parte del análisis respecto de la intención de festejar el rito religioso en Israel, las juezas de la Sala K porteña explicaron: “Según se expuso en la audiencia, el festejo puede hacerse con una fiesta o celebración o con un viaje. En tanto, las costumbres judías también impiden celebrar festividades dentro del año del fallecimiento de un ascendiente, R. no podría hacerlo, pues en el mes de mayo murió su mamá. Es por lo dicho que el definir, si puede viajar o no, también se vincula con la libertad de conciencia y la libertad de culto”.
En esa línea adujeron: “El derecho a profesar libremente el culto se consagra en el artículo 14 de la Constitución Nacional a todos los habitantes de la Nación y en el artículo 20 a los extranjeros. A su vez, el artículo 19 prevé que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Agrega que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Así las cosas, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y, “en vista a las condiciones de libertad general de acceso y de egreso del Estado de Israel, al lugar donde se dirigen, el legítimo deseo de la niña que ya cuenta con 12 años de edad, el desempeño hasta el momento de su tutor y por la interpretación de las normas constitucionales, convencionales y el análisis de los hechos”, autorizó el viaje programado y le ordenó al hermano de la menor informar de su regreso al país.