La Cámara Federal porteña confirmó que la justicia argentina no abrirá una investigación en los tribunales de Comodoro Py 2002 para investigar a la República Popular China por genocidio y delitos de lesa humanidad de la minoría uigur. Es que, según el fallo al que accedió Infobae, los tribunales locales no abrirán una causa ya que existe un proceso más avanzado en Turquía y por lo tanto no se dan las bases de la figura de “justicia universal” sobre la cual se impulsaba la presentación, según determinaron los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico.
El concepto de justicia universal no es nuevo para Argentina. Se trata de un principio jurídico que permite o exige a un estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas, si están impunes.
En Argentina ya se abrieron procesos por esa figura por los crímenes cometidos por el franquismo en España y también por genocidio cometidos por militares contra los rohingya en Myanmar. Hubo otras presentaciones que se impulsaron para investigar los crímenes en Venezuela, que no avanzaron porque hay un proceso abierto en la Corte Penal Internacional. Y días atrás el fiscal Carlos Stornelli promovió las primeras diligencias para investigar a Álvaro Uribe contra el ex presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, denunciado por crímenes de guerra y de lesa humanidad durante su gobierno en el marco del combate contra la guerrilla, algo que el ex mandatario negó en las últimas horas.
En 2022, Omer Kanat, en representación del “Uyghur Human Rights Project”, Dolkun Isa, en nombre del “World Uyghur Congress” y en calidad de víctima directa de la diáspora y el genocidio contra los uigures, y Michael Polak, abogado inglés en su carácter de presidente de “Lawyers for Uyghur Rights”, se presentaron en los tribunales de Retiro para reclamar la jurisdicción universal para que se investiguen las violaciones a los derechos humanos de la minoría uigur a manos de China.
El fundamento de la denuncia ponía foco en el estudio que hizo la ex presidente de Chile Michelle Bachelet cuando estaba al frente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU): allí publicó un informe de 48 páginas sobre las violaciones de derechos humanos en la región de Xinjiang en contra de los uigures y otras etnias musulmanas.
Distintas ONG, acompañadas de Estados Unidos, hablan de un genocidio: acusan al régimen de Beijing de encierros masivos, trabajos forzados, esterilizaciones y aniquilación cultural en la región de Xinjiang, donde reside la minoría musulmana uigur. China rechaza las acusaciones, explica que se trata de “centros de formación profesional” destinados a combatir el radicalismo islamista. Sin embargo, ex detenidos testimoniaron sobre violaciones y torturas en el interior de esos campamentos, y el adoctrinamiento político de la parte de oficiales chinos.
Sobre esa base, la denuncia hecha en Argentina planteó denuncias y cifras que hablaban de más de un millón y medio de personas que pasaron por esos campos de reeducación. Y propusieron una lista de testigos para que sean convocados a declarar y relatar lo que sucede con los uigures. Había víctimas repartidas en Kazajistán, Alemania, Países Bajos, Estados Unidos, Suecia, Turquía y Francia.
El juez Casanello, que recibió la denuncia, delegó la investigación en la fiscalía de Mangano quien solicitó una serie de medidas para resolver sobre la investigación: lo primero fue pedir a la Cancillería que informe si hay alguna causa abierta por este caso en algún lugar del mundo. Y cuando recibió toda la documentación, la fiscalía recomendó archivar el caso por imposibilidad de proceder: “no se encuentran dados los presupuestos de justicia universal que habilitarían la competencia de estos tribunales federales por delitos extraterritoriales”.
Según destacó, las respuestas brindadas por Cancillería, si bien aún parciales, bastan para concluir que no corresponde impulsar la investigación. “Existen procesos penales en curso en Turquía y en Francia, iniciados por la querella de víctimas damnificadas por los mismos hechos aquí denunciados”, sostuvo. Y por lo tanto, esa sola situación, “inhiben el ejercicio de la llamada jurisdicción universal por parte de nuestro país”.
Sin impulso fiscal el juez Casanello hizo lugar al archivo, pero el caso llegó al segundo piso de Comodoro Py frente a la apelación que sostuvieron Omar Kunut, quien se presentó como víctima; y de Omar Kanat en representación de “Uyghur Human Rights Proyect”, con el patrocino de los Dres. Gabriel Cavallo, Hernán Folgueiro y Joao S. Nieto, según detalla el fallo. El planteo buscaba no solo revocar el archivo sino poder convertirse en querellantes.
El fallo destacó que “la representación de la República de Turquía informó que el 4 de enero de 2022 diecinueve (19) individuos uyghures residentes en Turquía, acompañados por sus abogados, presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de Estambul contra 112 personas, entre ellas funcionarios estatales chinos, por haber mantenido a sus familiares en campos de concentración y haber cometido los delitos de “genocidio” y “tortura” en la República Popular de China”.
Y concluyó que múltiples criterios otorgaban mayor legitimidad a las autoridades turcas, como el principio de personalidad pasiva que corresponde a las víctimas allí denunciantes –por su nacionalidad- y consideraciones de índole práctico, por el acceso más directo a testimonios y pruebas, dada la cantidad de damnificados presentados. Mencionó que “también se constató la existencia de un caso judicial en Francia, por una presentación de organizaciones de la sociedad civil que realizaron una petición de información judicial por crímenes de lesa humanidad”.
“Como se ve, la solución del magistrado –previa a que los incidentistas requirieran ser querellantes- fue adoptada en razón de la posición del órgano encargado de ejercer la acción penal pública en defensa de los intereses generales de la sociedad, que escogió no promover la apertura de una causa judicial. De ahí que sea necesario analizar si la postura de la fiscalía está o no debidamente fundamentada en las normas y principios que rigen esta particular materia (art. 69, CPPN). La respuesta es afirmativa”, señaló. “La posición del Ministerio Público Fiscal fue debidamente fundada y también lo estuvo la posterior decisión del juez que no dio apertura al caso penal en aplicación del principio de jurisdicción universal”, añadió.
Además, el fallo señaló que “teniendo en cuenta todas las reseñadas particularidades de lo denunciado y los motivos esgrimidos en primera instancia-, el Tribunal observa que la –posterior al fallo- pretensión de los recurrentes de ser tenidos por querellantes no posee fundamentación suficiente que alcance a acreditar las condiciones que fija la ley”.