Tips jurídicos: ¿cuándo un chiste rompe la ley?

Se dice con frecuencia que hay ciertos chistes que no se hacen o que hay temas sobre los que no se puede hacer bromas. Al margen de esta valoración moral, ¿existen límites legales para bromear? ¿por qué las figuras públicas deben ser más tolerantes?

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El debate de la libertad de prensa, el daño y el humor
El debate de la libertad de prensa, el daño y el humor

Hay bromas pensadas más para incomodar que para hacer gracia; chistes que generan las risas solo de un reducido grupo de personas y personas que se toman todo demasiado en serio. En la compleja y subjetiva constelación del humor existen matices en donde interviene el buen gusto, la oportunidad, la conveniencia, el pudor y la sensibilidad, entre otros aspectos. Determinar cuándo un chiste es una ofensa es tarea difícil, y aún más discutible resulta analizar en qué momento una broma deja de ser “una gracia” y pasa a ser una ofensa que puede generar un daño resarcible en la Justicia.

El debate en torno a la libertad de expresión -que no es patrimonio exclusivo de nuestro país ya que por citar un ejemplo, ha sido tratado por el Máximo Tribunal de Estados Unidos en el caso “New york Times vs. Sullivan”, del año 1964-, o más precisamente sobre los límites del humor, suele implicar dos derechos en pugna, ambos con respaldo en la Constitución Nacional: por un lado, el derecho a la libertad de informar, y por el otro, el derecho a la imagen y a la intimidad.

Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, el artículo 14 de la Constitución no abre lugar a dudas. Los chistes -montajes, sátiras y caricaturas, etcétera- que irritan, incomodan o incluso pueden llegar a ofender, son leídos en este sentido en clave de opinión o crítica.

Así lo entendió la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil, en oportunidad de resolver una contienda entre dos famosos periodistas que cubren política y que en su momento, tenía cada uno un programa de TV en distintas señales. El primero demandó al segundo, entre otras declaraciones, por un sketch en el que un imitador hacía como que dialogaba vía telefónica con el demandado.

En el fallo, la Sala D aseguró: “En el caso, tratándose de una parodia respecto de la realidad política y social, al observar el sketch cuestionado ningún televidente podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que la conversación telefónica fuese verdadera. De ello solo puede deducirse que, con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a este tipo de segmentos, se estaba realizando una crítica política a una persona pública con las características ya mencionadas, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica, que no resulta lesivo del derecho al honor del actor, pues como se señaló en el fallo en crisis, no hubo insultos ni descalificaciones personales que sean pasibles de la sanción que se reclama.”

¿Esto quiere decir que las personas públicas deben ser más tolerantes a los chistes o críticas? La respuesta rápida es que sí, y su justificativo está en “la teoría de la real malicia”, que -como bien cita el fallo de la Cámara Civil- determina que cuando la información se refiere a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de interés general, aún si la noticia fuera falsa o inexacta, aquellos que se consideren afectados tendrán que probar que quien la difundió conocía la falsedad de la misma y obró con intencionalidad.

“Al igual que los funcionarios públicos”, refiere el fallo, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público están “especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática.

Es por ello que la Constitución Nacional (art. 19) protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios o figuras públicas”.

También la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado una demanda contra una revista satírica que puso en su tapa, en un evidente fotomontaje, a una activista que se hizo muy conocida por solicitar la libertad de los militares detenidos por su accionar durante la última dictadura militar. La Corte entonces sostuvo que dicho montaje, “la foto de la cara de la actora anexada a un cuerpo anónimo femenino desnudo y envuelto en una red, junto con los títulos de tono sarcástico que daban una connotación sexual a los gravísimos hechos que motivaron los procesos judiciales contra los que la actora y otras personas se manifestaban, constituye una composición gráfica satírica mediante la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política respecto de un tema de indudable interés público (con mayor precisión acerca de un acto público, el encadenamiento de la actora y otras personas frente al edificio Libertador como acto de protesta política frente a los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar), protagonizado por una figura pública. Tratándose de un medio gráfico dedicado a este tipo de manifestaciones satíricas respecto de la realidad política y social, al observar la publicación cuestionada ningún lector podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la acompañaban fuesen verdaderas. De ello solo puede deducirse que, con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista en cuestión, se estaba realizando una crítica política, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica.”

¿La libertad de expresión es un tren en ascenso? ¿siempre habrá más y más libertad de expresión, y se ampliarán las fronteras del humor y de la tolerancia? Nadie podría afirmarlo sin temor a caer en un error. Igual que con las expresiones cómicas o satíricas, las resoluciones de los jueces deben ser puestas en contexto, leídas en los tiempos en que son dictadas. Del mismo modo que hay chistes que han pasado de moda o que por decoro o conciencia ya no deben hacerse, los estándares para medir las consecuencias jurídicas de una humorada pueden variar -y seguro varíen- con el tiempo.

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