El proyecto de Ley Ómnibus presentado por el Gobierno establece un nuevo proceso para las sucesiones. La novedad es que el trámite salga de la esfera de los estrados judiciales y se realice ante un escribano público sin alterar la obligación de que las partes intervengan con patrocinio letrado, es decir, asesorados por un abogado.
Según la iniciativa enviada al Congreso, los sucesores y el cónyuge del causante pueden optar por hacer la sucesión ante un juez como es hasta ahora o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos. Este procedimiento será aplicable para las sucesiones en las que no exista testamento y para aquellas en las que el causante hubiera otorgado testamento por acto público.
En caso de que en cualquier etapa del proceso surgiera alguna controversia, el escribano interviniente deberá suspender de inmediato su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En el ejercicio de las facultades que le otorga la ley -en caso de aprobarse- el escribano interviniente podrá requerir a las reparticiones públicas todos los informes que sean necesarios para el trámite de la sucesión. Quien se considere con derechos a iniciarla puede hacerlo con el patrocinio de un abogado, ante el escribano público que elija libremente o ante el Colegio Notarial del lugar que corresponda según el último domicilio del causante.
En caso de seleccionar la última opción, el escribano se designará de un listado de carácter público que cada Colegio deberá confeccionar, por orden alfabético, cada año calendario. El interesado podrá recusar sin necesidad de expresión de causa y por única vez al profesional designado, en cuyo caso se designará al siguiente en la nómina.
Cada colegio notarial establecerá los aranceles que deberá percibir el escribano interviniente y la totalidad de las actuaciones se realizarán en soporte digital. La única excepción es el acta de notoriedad de Declaratoria de Herederos que deberá hacerse por escritura pública.
Los colegios notariales tendrán un plazo de un año desde la sanción de la ley para implementar el expediente electrónico con la utilización de firma electrónica o digital de las partes, los escribanos y los abogados que intervengan en el proceso, conforme a estándares internacionales de seguridad jurídica y normativas que rigen la materia.
El paso a paso de una sucesión
El proceso sucesorio comienza con la presentación de un escrito firmado por quien se considere heredero o cesionario de la herencia con el patrocinio de un abogado. Además de los datos del causante y de quien se considere con derechos a suceder, se deberá acompañar a esa presentación el certificado de defunción del causante y los instrumentos públicos que acrediten el vínculo de familia que justifiquen la vocación hereditaria; y el nombre y domicilio de los herederos, el cónyuge o representantes legales, entre otros datos.
Una vez que el escribano acepta su intervención debe informar el inicio del proceso al Registro de Juicios Universales que corresponda. Luego, dentro de los 5 días de haber aceptado intervenir, el escribano debe ordenar la publicación de un aviso por un día en el Boletín Oficial del lugar, mediante el cual citará a herederos, acreedores del causante y a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la persona fallecida, quienes tendrán un plazo de 30 días para acreditar esa pretensión.
Dentro del plazo fijado en el edicto también pueden presentarse y solicitar ser incluidos otros herederos. El notario deberá poner en conocimiento de este al resto de las partes y si transcurridos 10 días hábiles no mediara oposición los tendrá por incluidos.
Una vez que pasen 30 días corridos desde la publicación del aviso en el Boletín Oficial el escribano extenderá, por escritura pública, un acta de notoriedad que deberá contener una síntesis de la documentación acompañada, de las diligencias cumplidas, de toda prueba que se haya producido y de cualquier otro elemento que funde su declaración de notoriedad.
El acta declarará quiénes, a juicio fundado del escribano, revisten el carácter de herederos y cónyuge sobreviviente. Este documento tendrá los mismos efectos que la declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
Cualquier interesado podrá impugnar el acta de notoriedad y pedir la exclusión de algún heredero o su inclusión como tal. En este supuesto, el escribano deberá remitir las actuaciones al juez competente en un plazo no mayor a 10 días de haber sido notificado.
Como requisito previo a la emisión del testimonio del acta de notoriedad de Declaratoria de Herederos el escribano podrá exigir el pago de los gastos del proceso y sus honorarios profesionales y deberá verificar que se hayan abonado los honorarios de los abogados intervinientes.
En el caso de la sucesión testamentaria el proceso es similar al de las intestadas, salvo que en este caso el escribano interviniente -en el supuesto de no haberse presentado el primer testimonio del testamento por parte de quien inició el proceso- debe solicitar su remisión al registro notarial u organismo correspondiente.