El criterio de la Corte Suprema de Justicia, ratificado en el último acuerdo del año, se convierte en una base jurídica para la propuesta del traspaso de la justicia nacional hacia la CABA, como lo propone la reforma enviada por el presidente Javier Milei al Congreso Nacional.
En la causa “Barbato, Juan Carlos c/Obra Social del Personal Marítimo s/amparo”, fallada en el último acuerdo del día 21 de diciembre, la Corte volvió a ratificar su postura en cuanto al traspaso de la Justicia Nacional a la CABA.
En las causas “Corrales”, “Nisman” y “José Mármol”, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti pusieron particular énfasis en el reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo status sería similar al de una provincia. Por ello, reiteraron que no corresponde equiparar a los “tribunales nacionales” de CABA con los tribunales federales, que tienen asiento también en la Capital Federal.
Para entender esta situación debe recordarse que, previo a la reforma constitucional de 1994, CABA era un municipio dependiente del Estado, por lo que los tribunales que allí funcionaban tenían el carácter de “nacionales” y una equiparación con los federales.
Con la reforma de 1994, CABA adquirió un status similar al de una provincia, por lo que corresponde que administre su propia justicia, así como ya sucede con la seguridad, salud, entre otras. E, inclusive, con algunos órganos judiciales, como el contencioso administrativo, contravencional y de faltas, entre otros.
Este criterio de separación de la justicia “nacional” de CABA respecto de la justicia federal, coincide también con lo dispuesto en la Acordada 4/2018, por la que los jueces firmantes del fallo “José Mármol”, o sea, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti; recordaron la necesidad de que la designación de los magistrados federales cumpla con los requisitos previstos por la Constitución Nacional.
En esa oportunidad, se había dispuesto el traspaso de jueces de un tribunal ordinario (o “nacional”) de CABA a un tribunal federal con asiento en CABA, sin el procedimiento mencionado, lo cual fue anulado por los tres ministros.
Asimismo, la Corte en la causa “Nisman” sostuvo que no correspondía equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, con apoyo en lo decidido en el caso “Corrales”, que tuvo el voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda, en el que se puso énfasis en el carácter “nacional” meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, así como en la competencia ordinaria que ejercen sus tribunales.
En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz reiteró también su postura en el sentido que, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, correspondía que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolviese el conflicto por revestir la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había intervenido en la causa.
Por lo tanto, resulta evidente que hay una postura de la Corte mantenida en el tiempo desde el fallo “Corrales” del 2015, cuyos jueces firmantes fueron Lorenzetti y Maqueda, en distinguir a los tribunales ordinarios de la CABA a los cuales se los llama “nacionales”, respecto de los tribunales federales con asiento en CABA. Es por ello que, al no haber una equiparación entre ambos tipos de tribunales, la Corte debe resolver los conflictos de competencia que se suceden entre ambos.