Uno de los anexos del proyecto de ley que remitió el Ejecutivo al Congreso dispone poner en práctica el juicio por jurados que ya existe en algunas provincias. Córdoba fue la primera en el año 2004, seguida por Neuquén en el 2011, Buenos Aires y Chaco en el 2015 o Río Negro en 2018. También se aplica en la Capital Federal. “Esta ley tiene por objeto establecer el juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal, en cumplimiento de los artículos 24, 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional. La actuación de los juicios criminales ordinarios que fija esta ley se hará en la misma jurisdicción donde se hubiere cometido el delito”, dice el texto de la iniciativa que envió el gobierno de Javier Milei.
Según el proyecto, “serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco (5) años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ése código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos”.
Es decir; entran los delitos de corrupción, como la defraudación en perjuicio de la administración pública, que tiene una pena en abstracto de 6 años. Es el delito por el que fue sentenciada la ex presidenta Cristina Kirchner.
La propuesta apunta a un tribunal de 12 miembros titulares y como mínimo por dos suplentes, dirigidos por un juez que podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la complejidad del caso o la posible extensión temporal del juicio lo aconsejen. Según se subraya, el jurado será dividido equitativamente entre hombres y mujeres y advierte: “El sexo será determinado por el que figure en su Documento Nacional de Identidad”. El debate será “videograbados íntegramente bajo pena de nulidad, salvo la deliberación”.
El texto también plantea que “el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal” y subraya: “El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”.
Los jurados deben pertenecer a la lista de la provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el hecho fuera juzgado. Pero advierte: “Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público”.
Tras el debate, el jurado da su veredicto “según su leal saber y entender, de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión”. Y sostiene que “en materia penal, la culpabilidad del acusado debe establecerse más allá de la duda razonable. El juez instruirá obligatoriamente al jurado que se presumirá inocente al acusado mientras no se pruebe lo contrario y, en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrá condenarse por el delito de menor gravedad”.
Tal como funciona en otros distritos, en caso de un veredicto absolutorio, la decisión es irrecurrible. “El veredicto de no culpabilidad será obligatorio para el juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admitirá recurso alguno, salvo que la acusación demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre una persona integrante del jurado, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado”. Las otras decisiones de condena pueden ser apeladas.
“Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado de acuerdo con el procedimiento establecido”, se resaltó.
Un detalle. Pese a que Milei sostiene que “no hay plata”, en tribunales sostienen que para poner en vigencia esta modalidad se necesita dinero. El artículo 46 del proyecto contempla el capítulo “alojamiento especial y viáticos”. “Si circunstancias del caso excepcionalmente lo requieran, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá disponer que los integrantes del jurado no mantengan contacto con terceros o con medios de comunicación durante todo el del juicio, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes”, dice.
Y agrega: “Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares y suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, si así lo solicitaren, con la suma de un cuarto (1/4) de UMA por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo el voir dire. Si el juicio se prolongase por más de 7 días, se abonará a partir de allí la mitad. Todas las personas que integren el jurado tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, y si así lo solicitaren, que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Nación o resarcido inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos”.