Tips jurídicos: ¿se puede conversar en otro idioma en el trabajo?

Hay normativa que establece la obligación de que las órdenes en el trabajo se impartan en idioma nacional. ¿Esto rige para el diálogo entre los trabajadores? ¿El empleador podría prohibirlo o es un acto discriminatorio? Una mujer reclamó por daño moral a su ex empleador que prohibía que hablara en guaraní y la Justicia le dio la razón

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Y si en un trabajo un grupo decidiera hablar en otro idioma, qué dice la justicia (Imagen Ilustrativa Infobae)
Y si en un trabajo un grupo decidiera hablar en otro idioma, qué dice la justicia (Imagen Ilustrativa Infobae)

No hay sorpresas si decimos que en Argentina se habla en español (sin entrar en una vieja controversia en relación a si se dice “español” o “castellano”, como muchas normas de nuestro ordenamiento incluso al día de hoy lo denominan). Lo cierto es que el hecho de que se hable y se escriba en español, y haya obligación de aplicar este idioma en numerosas oportunidades cuando la ley así lo manda, no implica que esté prohibido comunicarse en otra lengua en cualquier ocasión. ¿Podría un jefe, por ejemplo, impedir que sus empleados conversen en francés o en inglés? ¿Cuál sería el fundamento de esta prohibición? Y, por otro lado, frente a la violación de una norma de esta naturaleza, ¿cuál sería la consecuencia?

Antes de ingresar en el punto bajo análisis, es preciso tener claro que si bien no figura en nuestra Constitución Nacional que el español es el idioma oficial, sí se hace permanente e inexorable referencia al castellano en numerosas leyes y decretos. Por ejemplo, el Decreto 933/2013 -que modifica la Ley de Doblaje-, menciona en su artículo 3 que “se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la REPÚBLICA ARGENTINA, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante.”

En el mismo sentido, el Estatuto del Personal Docente -Ley nº 14.473, del año 1958- establece como requisito para ingresar en la docencia “ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso, tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano”. Incluso pautas más cercanas, como la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), ordena que el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, debe estar redactado “en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.”

El Convenio Colectivo de Trabajo 626/11, instrumento de aplicación para los trabajadores de la industria del vestido y afines, también estableció que “las órdenes e instrucciones relacionadas con el trabajo, serán impartidas en idioma nacional”, deber que pesa sobre “los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores y éstos con sus respectivos trabajadores”.

En este sentido, parece claro que, por ejemplo, las órdenes de un jefe hacia un empleado deben ser impartidas en español y que el empleado debe responder y consultar en el mismo idioma (lo que luce razonable para poder establecer una conversación). Ahora bien, ¿esa pauta debe ser también respetada en el diálogo que puedan llegar a mantener los trabajadores entre sí?

En un fallo de reciente aparición, la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo analizó esa norma y entendió que una empresa no puede aplicar tal limitación sin dar mayores explicaciones. En el marco de un juicio por despido, una mujer llamada Celia reclamó a su ex empleador una indemnización por daño moral “derivado de la prohibición que su empleador estableciera con respecto al habla del idioma guaraní durante el horario de trabajo bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias”.

La Cámara hizo lugar al pedido de Celia, valorando que “nada establece el convenio colectivo con relación al diálogo entre los empleados” y confirmando el fallo de primera instancia por cuanto la firma demandada “adoptó una conducta claramente restrictiva de derechos sin siquiera invocar la existencia de una razón objetiva que justifique tal proceder, considerando que el ejercicio del poder disciplinario que la LCT reconoce al empleador, no es absoluto, sino que se supedita a la existencia de una justa causa o incumplimiento objetivo.”

En este contexto, los jueces ponderaron la Ley 23.592, de Actos Discriminatorios, que en su artículo primero reconoce “a la nacionalidad como una categoría sospechosa de discriminación”, por lo que “la disposición disciplinaria adoptada por la parte demandada resultó irrazonable”, cuestiones que a criterio de los jueces, no fueron rebatidas por la empresa demandada, que perdió el juicio.

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