
Mientras avanza la primera demanda colectiva contra el DNU de Javier Milei que presentaron la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano, la CTA Autónoma y ATE, en tribunales se siguieron presentando más amparos contra el decreto de desregulación de la economía.
El ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y miembro del Consejo de la Magistratura porteño, Jorge Rizzo, también denunció la inconstitucionalidad del DNU y solicitó una medida cautelar para que no entre en vigencia. La CGT también prometió presentar su propia demanda en las próximas horas, en el marco de una movilización a los tribunales que tendrá lugar mañana.
La primera demanda contra el DNU recayó en el juzgado en lo contencioso administrativo de Esteban Furnari, quien admitió la acción como un “amparo colectivo” y dio vista a la fiscalía.
Según explicaron fuentes judiciales, cuando un juez tiene un proceso colectivo, antes de inscribirlo, tiene que pedirle al Registro -de la Corte- que le informe si no hay otro proceso registrado sobre el mismo tema. Solamente si el Registro informa que no lo hay, el juez puede dictar la resolución ordenando la inscripción. Ahí el organismo puede realizar la inscripción y solicitarle aclaraciones antes de registrar, según lo acuerda la ley 12/2016. “La Corte no interviene directamente, es un tema administrativo”, señalaron las fuentes consultadas por Infobae.
Si bien algunos entienden que las objeciones al DNU puedan concentrarse todas en el juzgado de Furnari, quien todavía debe evaluar la admisibilidad de la demanda, lo cierto es que distintos afectados por algún aspecto en particular que contenga en DNU y no necesariamente sumarse a esa presentación colectiva. Esas presentaciones, además, podrían presentarse en el fuero específico y no obligatoriamente en el contencioso administrativo, el llamado fuero de la gobernabilidad porque revisa las decisiones del Gobierno.
Por lo pronto, es en contencioso donde han recaído las primeras objeciones al DNU. La primera presentación es la que realizaron la CTA, ATE, Lozano y el Observatorio de Derecho. Pero también está la que motorizó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez promoviendo una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último por entender que el DNU es “contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina”.
En ese expediente, Gil Domínguez recusó hoy sin causa al juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials, que le había tocado en su demanda contra el decreto de desregulación económica firmado por el presidente Javier Milei. El juez giró el expediente a la oficina de asignación de causas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que se designe un nuevo magistrado.
“El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 utiliza un mecanismo de legislación excepcional previsto por el art. 99.3 de la Constitución argentina -de interpretación y aplicación restrictiva- para sustituir integralmente la función legislativa a través del abuso de derecho público y el desvío de poder”, denunció el constitucionalista, al sostener que se busca “realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución argentina” y así “se verifica la existencia de una norma que pretende vulnerar el principio republicano, la división de poderes”.

Este lunes, la tercera presentación contra el DNU fue impulsada por Jorge Rizzo, el ex presidente del Colegio de Abogados porteños. “Es la hora de los jueces -dijo Rizzo en su escrito de más de 60 páginas- es imprescindible que uno de los pilares de la República,léase el Poder Judicial, desempeñe su rol esencial con el debido control de constitucionalidad que nuestra Carta Magna le ha conferido sin reservas ni vacilaciones.
“En esta era (tiempos de arrebatos y tentativas de copamientos de la preeminencia del Poder Judicial), son los magistrados el último recurso que le queda a la Nación para conservar y mantener la supremacía constitucional, protegiendo el Estado de Derecho y poniendo coto al avasallamiento que se da en el decreto de necesidad y urgencia Nº 70-2023, el que conculca derechos y garantías como viene pasando hace décadas en nuestra Patria”, escribió.
Según sostuvo, “la nueva y ‘a todas luces’ inconstitucional norma arrasa con las garantías judiciales consagradas por los arts, arrasa con las garantías judiciales consagradas por los arts. 1, 4, 5, 9, 14, 14bis, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 41, 75 íntegro, y 100 en particular inciso 13 ss y cc de la Constitución Nacional; ley 26.122, doctrina inequívoca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es necesario asegurar una justicia imparcial que recupere la confianza de la sociedad, y brinde respuestas eficientes en el marco de la Ley, por lo que cualquier exceso en el ejercicio de prerrogativas constitucionales o en contradicción frustraría el orden jurídico y la seguridad jurídica”.
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