Casación rechazó un planteo de uno de los principales líderes narco de Rosario para llegar a la Corte

Se trata de Esteban Lindor Alvarado, señalado como el jefe de una banda dedicada a múltiples delitos. En marzo había intentado fugarse en helicóptero de la cárcel de Ezeiza

Guardar

Nuevo

Esteban Lindor Alvarado acumula condenas en la Justicia
Esteban Lindor Alvarado acumula condenas en la Justicia

La Cámara Federal de Casación rechazó un planteo para llegar a la Corte Suprema de uno de los principales líderes narco de Rosario, condenando por organizar desde la cárcel la venta de casi 500 kilos de marihuana, hallados en un control policial ubicado en una ruta provincial de la ciudad de General Roca, Río Negro. Se trata de Esteban Lindor Alvarado, declarado culpable de liderar una banda narcocriminal dedicada a toda clase de delitos: desde narcotráfico hasta lavado de activos y homicidio.

Alvarado ya contaba con una pena de prisión perpetua por instigación de muerte, amenazas, balaceras a edificios y empleados judiciales y asociación ilícita, entre otros ilícitos. Además, en marzo pasado había cobrado notoriedad por su espectacular intento de fuga del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, una unidad de máxima seguridad, a través de un helicóptero Robinson 44, que se vio frustrada a último momento por la intervención de las autoridades.

En el expediente del caso citado inicialmente, Lindor Alvarado había sido condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Rosario, tras ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737, en su calidad de organizador del transporte de droga. En rigor, se le endilgó haber organizado el transporte de 494 kilos de marihuana repartidos en la parte inferior y en la baulera metálica de un semirremolque Random y en un camión Scania.

Dicho cargamento fue descubierto y secuestrado el 24 de noviembre de 2017 a las 11:30 en un operativo policial activado en la ruta provincial 6 como consecuencia de una comunicación telefónica realizada por personal de Senasa al Cuerpo de Seguridad Vial. Las averiguaciones posteriores dieron cuenta de que “los fletes de droga” que realizaban Jesús Rodríguez, Marcos Esteban Rodríguez, José Luis Di Marco y Ricardo Ariel Ianni -descubiertos en el operativo- eran de su pertenencia.

En esa línea, tras una extensa investigación de la que participó la Fiscalía Federal 3 de Rosario se determinó que Alvarado Lindor fue el organizador y responsable máximo de una banda criminal a la que comandó en su actividad ilícita por medio de diferentes empresas y un entramado de personas que participaron de la asociación, logrando mantener el control territorial y organizativo que manejaba, a pesar de encontrarse en prisión.

Pero la sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa de Lindor Alvarado, por lo que el expediente llegó hasta la Sala II de la Cámara de Casación donde, por mayoría, se resolvió confirmar los 15 años de prisión.

En septiembre pasado, el juez de Casación, Alejandro Slokar, consideró acreditada la existencia de una organización ilícita, mientras que su par Guillermo Yacobucci agregó que “la participación del causante (...) encontró sustento en los numerosos elementos de cargo que los jueces que conformaron la mayoría ponderaron con adecuado resguardo a las reglas de la sana crítica racional, tanto en lo relativo a la imputación objetiva y subjetiva del injusto, como en punto a la atribución personal de responsabilidad del acusado”.

Por su parte, la doctora Ángela Ledesma, también parte del tribunal, se expidió en disidencia al observar que “el juicio no ha producido prueba suficiente para acreditar el vínculo entre el aquí imputado y el hecho precitado”. “Todo ello por cuanto la sentencia se sostiene en argumentaciones conjeturales que impiden alcanzar la certeza de un veredicto de condena”.

Luego el imputado presentó un recurso extraordinario para elevar la causa hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin embargo, los camaristas Slokar y Yacobucci resolvieron en las últimas horas declararlo inadmisible.

“Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...), de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (...)”, señalaron los jueces en mayoría.

Por otra parte, la camarista Ledesma expresó su disidencia tras considerar que el imputado había cumplido los requisitos exigidos por ley para interponer un recurso extraordinario.

Guardar

Nuevo