
La Cámara Federal porteña repuso este jueves al fiscal Carlos Stornelli de la causa que investiga el espionaje ilegal a jueces y fiscales. Según el fallo, al que accedió Infobae, el juez Martín Irurzun anuló la decisión que había tomado su par Marcelo Martínez De Giorgi el martes pasado en el expediente que tiene preso a Ariel Zanchetta, un expolicía detenido en la causa que fue señalado como un agente inorgánico de inteligencia y tenía vínculos con el exfuncionario kirchnerista.
El martes pasado, el juez Martínez De Giorgi resolvió apartar a Stornelli, al sostener que el escrito en donde pedía ser querellante “resulta incompatible con la función de titular de la acción penal recientemente asignada a la Fiscalía a su cargo, contradicción que podría implicar una afectación al principio de imparcialidad en su actuación”. Ese fallo fue apelado por Stornelli, que lo calificó de “inédito” y “una determinación totalmente invasiva de la autonomía del Ministerio Público Fiscal, traducida en el apartamiento, de manera oficiosa, de su representante en esta causa, sin apoyatura, desde ya, en el ordenamiento procesal vigente ni en otra norma que lo ampare”.
Para la Cámara Federal, el fallo de Martínez De Giorgi “se apoyó en fundamentos aparentes y carece de sustento normativo; es, por ende, nulo”. Irurzun, de manera unipersonal, repasó los términos de la decisión del juez y la apelación planteada por Stornelli.
Todo se enmarca en la megacausa abierta para investigar el espionaje que sufrieron jueces de la Corte Suprema y de Comodoro Py 2002, con hackeos y creación de líneas telefónicas. El caso era investigado por el fiscal Gerardo Pollicita, que avanzó sobre el expolicia Ariel Zanchetta, pieza clave en este entramado y que, además de jueces, espiaba a políticos, periodistas y dirigentes sociales. Con él hablaba el exfuncionario de La Cámpora “Conu” Rodríguez, a quien le allanaron la casa y la oficina para secuestrarle el celular. Como no lo encontraron y pasaron tres días, el fiscal pidió su detención. El juez lo rechazó.

En la causa, además, obraba un informe de la oficina de escuchas de la Corte Suprema (DAJUDECO) que reportó diálogos entre Zanchetta y el diputado k Rodolfo Tailhade. Otro juez, Daniel Rafecas, tenía en su despacho una denuncia contra Tailhalde por espionaje ilegal, la que radicó a inicios de año el entonces ministro de Seguridad porteña Marcelo D’Alessandro por el hackeo de su teléfono, en donde intervino Ezequiel Nuñes Pinheiro, también detenido en esta causa. En esa causa, Stornelli, fiscal del caso, imputó a Tailhade.
Al ver el escándalo del megaespionaje, Rafecas le mandó la causa a Martínez De Giorgi. Pollicita se opuso, pero el juez anexó los dos expedientes. Pollicita terminó excusando como lo venía haciendo cada vez que Tailhade aparece en una causa en su fiscalía, por mensajes que el legislador había publicado en su contra en 2018. Frente a esta situación, el fiscal de Cámara Federal, José Luis Aguero Iturbe, dejó al frente del expediente a Stornelli.
Justamente, el nombre de Stornelli aparecía entre los documentos que guardaba Zanchetta en sus computadoras. También aparecía el de Martínez De Giorgi. Como otras personas, Stornelli se presentó en el expediente para ver de qué se trataba y evaluar ser víctima.
“Que atento las informaciones periodísticas, se habría efectuado espionaje ilegal sobre mi persona en el marco de la presente causa. Identifico, como primer sospechoso de acuerdo a lo trascendido, a Ariel Zanchetta, sin perjuicio de aquellos que surjan de la presente investigación. Desconozco además los motivos y la prueba, pues la misma se encuentra reservada…En tal sentido, y en resguardo de mi privacidad y derechos personales, solicito ser tenido como parte querellante en el proceso de marras”, escribió.

El juez ordenó elaborar informes a la DAJUDECO de cada uno de los presentados, entre los que estaban Mauricio Macri, Máximo Kirchner o Juan Martín Mena. “Esos contenidos se pusieron en conocimiento del incidentista el 11 de diciembre. Ni antes ni después, él se manifestó en los términos de los arts. 82 y 83 del CPPN; tampoco el magistrado se expidió de forma alguna”, dijo.
“Luego de designado como fiscal a cargo de las actuaciones, el Dr. Stornelli pidió compulsar la totalidad de la información extraída de los dispositivos secuestrados y los anexos de los informes reservados de la DAJUDECO (escrito del 11/12/23). Al día siguiente, el juez decidió de oficio apartarlo para intervenir como representante del Ministerio Público, con el fundamento que ya se describió. Con todo este trasfondo, advierto (insisto) que el fallo no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido”, sostuvo Irurzun.
El fallo señaló que una vez que accedió la documentación, “el agente del Ministerio Público manifestó que ‘no me considero incurso en ninguna de las causales objetivas de excusación y recusación contempladas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, ni tampoco se halla afectado mi ánimo actual o mi capacidad de cumplir con objetividad mi rol en estos autos’”
“Lo relatado expone con claridad que la decisión –que implica definir de forma oficiosa que pese a ser designado reglamentariamente, el fiscal no puede ejercer la representación del órgano independiente que integra (art. 120, CN) y que constituye una de las partes del proceso- carece de motivación legal en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación”, se añadió.
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