El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi apartó este martes al fiscal Carlos Stornelli de la causa que investiga el espionaje ilegal a jueces y fiscales. Es que, con el análisis de la información de la computadora de Ariel Zanchetta, un ex policía detenido en la causa, se descubrió que Stornelli también fue foco de las búsquedas del acusado, y Stornelli se había presentado en el expediente con miras a convertirse en querellante. Con este criterio, el juez decidió correrlo del expediente. Sin embargo, fuentes judiciales indicaron a Infobae que el fiscal apeló de inmediato ante la Cámara Federal por entender que se trata de una decisión “arbitraria” de “gravedad institucional inusitada y extrema” y denunció una “palpable parcialidad”.
Todo esto sucedió hace unas semanas, cuando era el fiscal Gerardo Pollicita el que intervenía en la causa. Pero Infobae reveló que la fusión de una denuncia contra el diputado kirchnerista Rodolfo Tailhade, que tramitaba en otro juzgado, convirtió automáticamente en imputado en esta megacausa al legislador k. Eso obligó a Pollicita a excusarse, como ya lo había hecho en otros expedientes, a raíz de haberse sentido afectado por una serie de mensajes de Tailhade difundiendo su foto en redes sociales.
Con Pollicita afuera, el fiscal ante la Cámara Federal, José Luis Agüero Iturbe, resolvió que sea Stornelli quien quede a cargo de impulsar la investigación, porque era quien ya había intervenido en esa segunda denuncia que se anexó: una denuncia que había radicado el ex ministro porteño Marcelo D’Alessandro contra Tailhade por el espionaje ilegal tras la difusión de supuestos chats de su celular.
El caso investiga la megacausa del espionaje que tiene presos a un hacker misionero, Ezequiel Núnes Pinheiro, y a Ariel Zanchetta, que aparece como la punta de iceberg de distintas tareas de inteligencia ilegal contra jueces y fiscales. Nuñes Pinheiro fue uno de los que participó en el hackeo al celular de D’Alessandro. El análisis del teléfono de Zanchetta destapó que esas diligencias ilegales alcanzaron también a políticos, empresarios, dirigentes sociales y de fútbol, gremialistas, periodistas, y más hombres de la Justicia.
A raíz del análisis de esa información, Pollicita decidió imputar, pedir la indagatoria y hasta la detención (cuando no se lo encontró para secuestrarle el teléfono) de Néstor Fabián “Conu” Rodríguez, un hombre clave en la estructura de comunicación de La Cámpora que hasta hace unos días ocupaba un cargo jerárquico en la AFIP en la gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. En el teléfono de Zanchetta, que se decía periodista, aparecía un diálogo en donde el ex policía le preguntaba si seguía “reportando” a él y el funcionario le encargaba averiguar sobre un “objetivo” (la entonces ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz) y publicar una nota en contra de ella.
El 3 de noviembre, a la causa también se adjuntó un informe encargado por el juez a la DAJUDECO, la oficina de escuchas de la Corte Suprema, en donde del análisis de los celulares de Zanchetta aparecían diálogos de Telegram con el diputado integrante del Consejo de la Magistratura. En esos diálogos con el expolicía, Zanchetta le enviaba al legislador un link aparentemente vinculado a la causa Lago Escondido, un reporte de causas que involucraban a la exdiputada Elisa Carrió y un ofrecimiento de datos sobre los antecedentes políticos del senador del PRO Luis Juez.
Cuando se descubrió toda la información que tenía en su celular, una treintena de personas se presentaron en el expediente para verlo y/o pedir se querellantes. El juez estaba citando uno por uno para que analizaran el material encontrado y allí determinaran los pasos a seguir, con vistas a aceptarlos o no como víctimas. Stornelli era uno de los que había pedido ver el expediente. También el propio Tailhade.
Tailhade fue subdirector del área Contrainteligencia de la Agencia Federal de Inteligencia, tras la salida de Jaime Stiuso y la creación de la AFI, según confirmó él mismo en una entrevista radial en la que admitió los mensajes pero denunció una operación en su contra. Pidió ser querellante en base a la lista de buscados de 2022 que había revelado Infobae. Cuando explotó el escándalo mediático del rumbo nuevo que tomaron estos chats, el juez Daniel Rafecas entendió que existía “identidad respecto de los objetos procesales, espacio temporal, sujetos intervinientes y posibles medidas de prueba a realizar” entre una causa que él tenía en su despacho: la acusación de D’Alessandro contra Tailhade, que había sido impulsada por Stornelli.
Con Stornelli como fiscal designado en la megacausa del espionaje, Martínez De Giorgi consideró este martes que no podía intervenir. “Se advierte aquí que el rol de querellante pretendido por el Dr. Stornelli resulta incompatible con la función de titular de la acción penal recientemente asignada a la Fiscalía a su cargo, contradicción que podría implicar una afectación al principio de imparcialidad en su actuación como fiscal en concreto en esta causa. Pues, como se dijo, la citada normativa legal procura la actuación del ministerio público”, escribió en la resolución a la que accedió Infobae.
Y añadió: “teniendo en consideración que las garantías de imparcialidad y objetividad que deben imperar durante todo el proceso respecto del ejercicio de funciones en representación del Ministerio Público Fiscal, podrían verse vulneradas en virtud de la intervención en calidad de querellante pretendida por el Dr. Carlos Stornelli en estos autos; sumado a que a partir de los informes solicitados a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Criminalidad Organizada (Da.Ju.De.Co) se corroboró el hallazgo de informes obrantes en los dispositivos pertenecientes al Sr. Zanchetta, en los que se lo menciona; en función de lo normado por el art. 55 inc. 1° del CPPN -tal como lo habilita el art. 71 del mismo cuerpo legal, y conforme lo dispuesto por el art. 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (ley 27.148), habrá de apartarse al Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 4 del fuero para intervenir en la presente causa”.
No obstante, Stornelli apeló. “El fallo que vengo a recurrir es de una gravedad institucional inusitada y extrema. Sin hesitaciones, me atrevo a calificarlo de inédito. Exhibe una palpable parcialidad, a la vez de una determinación totalmente invasiva de la autonomía del Ministerio Público Fiscal, traducida en el apartamiento, de manera oficiosa, de su representante en esta causa, sin apoyatura, desde ya, en el ordenamiento procesal vigente ni en otra norma que lo ampare. Más grave aún, vuestra decisión en este punto soslayó por completo la existencia del artículo 120 de la Constitución Nacional”, sostuvo el escrito al que accedió Infobae.
“ Y cuando digo que V.S. actuó con palpable parcialidad, así lo afirmo pues ha asumido, a las claras, el rol de parte, alejándose de recto e imparcial ejercicio de la magistratura”, dijo.
El fiscal sostuvo que el juez “a través de su oficiosa actuación, parecería haberse constituido en parte o bien subrogar los intereses de ellas, quienes, sabido es, son los únicos sujetos del proceso facultados a promover el instituto de la recusación, tal como así lo marca taxativamente el artículo 58 del Código Procesal Penal de la Nación”.
“Por eso, reitero, cual parte V.S. ha decidido promover y decidir, de una manera totalmente arbitraria y cuál dueño del proceso y de sus garantías, el apartamiento de este representante del Ministerio Público. Reitero ante el asombro, el fallo puesto en crisis reviste una extrema gravedad institucional, pues avasalla –quizás como nunca antes se vio- la autonomía del Ministerio Público Fiscal, erigiéndose el juez en una suerte de alzada o superintendencia de los magistrados fiscales, decidiendo, por un imperio que se atribuyó pero que no existe, cuál es el fiscal que debe representar al órgano acusador, y cuál no”.
Según Stornelli, “esa no es la única arbitrariedad del fallo. Más bien, se encuentra plagada de ellas. Uno de los ejes de la decisión sería, como se dijo, la existencia archivos vinculados al suscripto, dentro del material extraído de los dispositivos incautados. Llamativamente, se omite señalar en el fallo que idéntica situación se habría presentado en relación a Vuestra Señoría. Obsérvese que de la Nota N° 8367/2023 elaborada por la DAJuDeCO en fecha 6 de octubre de 2023 (agregada digitalmente el 10 del mismo mes y año en los presentes autos 3286/2023), se desprende –en el mismo párrafo, incluso, en el que se hace mención al suscripto- la existencia de ‘documentos’ que hacen referencia, entre otros, a ‘Marcelo Martínez Di Giorgi’, en cuyo nota al pie, se brinda alguna precisión sobre los mismos”.
“Si bien se desconoce el contenido de tales documentos vinculados a Vuestra Señoría, puesto que pese al requerimiento formal realizado en autos, se vedó a esta parte –también arbitrariamente- el correspondiente acceso a la prueba, lo cierto es Ministerio Público de la Nación que, en todo caso y de atenernos a ese argumento esgrimido en la resolución, la situación de V.S. no distaría de la de quien suscribe. Lo cierto es que, con los mismos argumentos, o mejores argumentos –puesto que sobre V.S. sí recae el deber de imparcialidad, que en autos no está demostrando-, debería ser, en todo caso, Vuestra Señoría quien se inhiba, eventualmente, de entender en este proceso”, añadió.
Stornelli termina su dictamen advirtiendo que “a la actuación de los fiscales no cabe el principio de imparcialidad. Ello es obvio, somos parte en el proceso. Lo que sí nos rige es el deber de objetividad”.
Será ahora la Cámara Federal la que determine si corresponde que Stornelli se quede o se vaya de la causal. La decisión estará en manos de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, de la Sala II de ese tribunal.