La Procuración General de la Nación (PGN), a cargo de Eduardo Casal de forma interina, publicó una resolución con el fin de establecer pautas generales de actuación para los fiscales respecto al instituto de conciliación penal como método alternativo de solución de conflictos. En ese marco, dispuso la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal como requisito de validez de dicho procedimiento y enumeró una serie de casos donde esta alternativa resulta improcedente.
Se trata de la Resolución PGN 92/23, cuyo objeto se centró en “establecer los criterios generales que deben observar quienes representan a este Ministerio al considerar la viabilidad de acuerdos conciliatorios, cualquiera sea la jurisdicción en los que se produzcan”. Esta normativa vino a cuenta, además, de las diferentes interpretaciones surgidas respecto del instituto conciliatorio en virtud de la vigencia de dos Códigos: el Procesal Penal de la Nación y el Procesal Penal Federal, de implementación progresiva en el país.
Según el documento, emitido el jueves pasado, el instituto de la conciliación busca dar en el derecho penal una respuesta alternativa para hechos de menor lesividad, “con la finalidad de otorgar una solución temprana que armonice los intereses de la víctima y de la persona imputada, al mismo tiempo que restablezca la paz social”. En efecto, la aplicación del acuerdo, una vez homologado por el juez del caso y verificado su cumplimiento, extingue la acción penal que persigue el delito.
Bajo ese contexto, el procurador Casal estableció un conjunto de criterios que deberán seguir los representantes del Ministerio Público Fiscal al promover o examinar la pertinencia de una conciliación entre imputados y víctimas. Al respecto, estableció que la intervención del MPF en el trámite de este instituto es “insoslayable”, a efectos de que pueda “opinar fundadamente acerca de la viabilidad” del acuerdo en cada caso concreto.
También destacó que no puede haber conciliación si el imputado es funcionario público y se le atribuye un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo; o cuando se produzca en un contexto de violencia doméstica o esté motivado en razones discriminatorias. Tampoco será procedente en supuestos que “contraríen el contenido de las instrucciones generales fundadas en criterios de política criminal”.
Asimismo, Casal dictaminó que los fiscales no deberán prestar conformidad si los imputados registran condenas de efectivo cumplimiento vigentes; condenas previas o de ejecución condicional en curso o que no hayan transcurrido 8 o 10 años desde su pronunciamiento; o hayan sido beneficiados en otra ocasión con una suspensión del proceso a prueba u otro acuerdo conciliatorio y no hayan pasado 8 años desde estas soluciones judiciales.
Por otro lado, para el caso de multiplicidad de delitos, el fiscal “debe procurar que tramiten de forma unificada a fin de velar por la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y, de tal modo, impedir que el imputado pueda optar por diferentes formas de finalización respecto al trámite de los procesos que se siguen en su contra”. Y en relación con la participación de las víctimas, los acusadores deberán verificar “de la forma más ágil y desformalizada posible” que aquella “se efectúe de manera informada, con conocimiento claro de las consecuencias jurídicas del acuerdo, y libre de todo tipo de coacción, a fin de que su consentimiento sea expresado con pleno discernimiento, intención y libertad”.
Bajo esos términos, el procurador precisó: “A su vez, -los fiscales- deberán prestar especial atención en aquellos casos donde se evidencie en la víctima indicios de vulnerabilidad, a partir de la existencia de una desigualdad provocada por una situación de poder o capacidad económica, que puedan ser aprovechados por el imputado al momento de ofrecer el acuerdo”.
Por último, al referirse al momento procesal en que la conciliación puede ser presentada, Casal consideró: “A fin de garantizar una aplicación uniforme de la ley en todo el país y evitar que, bajo el amparo de regulaciones diferenciadas del mismo momento procesal, en una jurisdicción sea posible promover u homologar estos acuerdos y en otra no, se impone que, en aquellas donde continúa vigente el CPPN, los y las representantes del MPF sólo pueden proponer o aceptar acuerdos conciliatorios que se celebren antes de que se disponga la clausura de la instrucción o se dicte auto de elevación a juicio, ya que resulta la etapa procesalmente más equiparable a la prevista en el CPPF (que habilita los acuerdos conciliatorios hasta la audiencia de control de la acusación)”.