La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que condenó a Santos Clemente Vera a prisión perpetua por el homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, cuyos cuerpos fueron hallados sin vida el 29 de julio de 2011, en la Quebrada de San Lorenzo, provincia de Salta. En su sentencia, el máximo tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo.
Vera tiene desde hace tres años el patrocinio legal de Manuel Garrido, presidente de Innocence Project, una organización creada en Estados Unidos que busca la absolución de personas erróneamente condenadas alrededor de todo el mundo. También, cuenta con el apoyo nada menos que de Jean-Michel Bouvier, padre de Cassandre, quien defiende desde hace años su inocencia y sostiene que los verdaderos asesinos de su hija siguen libres e impunes.
Cassandre, de 29 años, y Houria, de 24, se habían conocido en París, durante su paso por el Instituto de Estudios Avanzados de América Latina de la Sorbona, donde desarrollaron gran interés por distintos temas políticos y sociales de la región. Así, decidieron recorrer juntas distintos países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe. En su último viaje por el norte argentino, sin embargo, las dos fueron brutalmente golpeadas, violadas y asesinadas. Poco menos de dos semanas más tarde, un grupo de turistas chaqueños encontró sus cuerpos entre la vegetación junto a uno de los senderos.
Santos Clemente Vera fue un baqueano que colaboró en la búsqueda de los cuerpos de Cassandre Bouvier y Houria Moumni. Y también uno de los detenidos por el doble homicidio. Las investigación también apuntó contra Gustavo Lasi .
Vera había sido absuelto por la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta. Esa decisión fue recurrida ante la Sala III del Tribunal de Impugnación por el fiscal y por uno de los acusadores particulares. Mientras que el primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, el segundo solicitó su revocación y el dictado de una condena. La Sala III revocó la absolución de Vera y lo condenó a la pena de prisión perpetua como coautor de los mencionados delitos.
Para ello sostuvo que se habían valorado indebidamente diversas pruebas, como la pericial, el alcance de lo declarado por los peritos en el debate, la credibilidad que correspondía otorgarle a los testigos de descargo de Vera, así como también las declaraciones incriminatorias del co-imputado Lasi.
La defensa de Vera recurrió ese pronunciamiento ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta. Entre otros agravios, afirmó que el Tribunal de Impugnación carecía de competencia a los fines de dictar una sentencia condenatoria. En tal sentido sostuvo que, a tenor de sus fundamentos y de conformidad con la ley procesal local, debió haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto el expediente al tribunal oral para la sustanciación de un nuevo juicio.
Por su parte, el supremo local no hizo lugar al recurso de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria. Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo.
La Corte señaló que los argumentos para desestimar el agravio de la defensa, relacionados con el exceso de jurisdicción en que habría incurrido el tribunal revisor al atribuirse la facultad de condenar al acusado, contrariando las normas locales de procedimiento, resultan dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
En ese sentido, agregó que en el caso se omitió analizar exhaustivamente las normas locales de procedimiento que regulaban la cuestión, así como las consecuencias que acarreaba su interpretación frente a los agravios de la parte, eludiendo el asunto sin más fundamento que una descontextualizada cita doctrinaria y la invocación de jurisprudencia local que tampoco daba respuesta a la cuestión planteada.
Por último, el Máximo Tribunal remarcó que no debe verse en el sentido de este pronunciamiento una injerencia indebida de esta Corte en una cuestión de índole local, pues en realidad lo que se está decidiendo es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales.
En otra sentencia, el máximo tribunal desestimó el planteo de Gustavo Orlando Lasi, quien también había sido condenado a prisión perpetua por el homicidio de las turistas francesas. El tribunal de juicio había condenado a Lasi por los delitos de robo calificado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal agravado y doble homicidio calificado criminis causa, todos en concurso real. Asimismo, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, en consecuencia, le impuso a Lasi la pena de 30 años de prisión.
El Tribunal de Impugnación hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal y la querella, revocó la declaración de inconstitucionalidad y dispuso que la pena impuesta a Lasi lo era a prisión perpetua. La defensa de Lasi apeló la decisión hasta llegar a la Corte, que desestimó el planteo.