
En Argentina se ha dejado de lado la noción jurídica de que un animal es una cosa. ¿Qué protección legal tienen los animales en la actualidad? ¿Es lo mismo el maltrato que un acto de crueldad? Siendo que no pueden ejercer acciones por sí mismos, ¿quién impulsa un juicio por estos hechos? ¿Es legal hacer trabajar a un animal?
Difícil es pensar el mundo sin los animales: seres que hacen más agradable -e incluso, más sencilla- nuestra vida. A lo largo de la historia, los seres humanos se han servido de vacas, caballos y cerdos, pero también han adorado a muchos de estos animales. En la actualidad, incluso en nuestro país -en donde hasta hace unos años subsistía la noción jurídica de que un animal era una “cosa”-, ya se habla de “familias multiespecie” a aquellas en las que conviven personas y, por ejemplo, perros o gatos (los más osados, hasta crean redes sociales para sus mascotas y les dicen “hijos”).
Desde el año 1954, Argentina cuenta con una ley que establece penas para las personas que maltraten o cometan actos de crueldad contra animales. Y lejos de ser testimonial, resulta ser una norma que se aplica cada vez con mayor frecuencia, acompañando la tendencia mundial de proteger y respetar la vida en todas sus formas.
La ley 14.346 fija penas de hasta un año de prisión al que “inflingiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Esta norma distingue los actos de maltrato de los de crueldad. Entre los actos de maltrato está no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado (por ejemplo, sometiéndolos largas horas bajo el rayo del sol en verano), o incluso hacerlos trabajar cuando no se encuentren en correcto estado físico. De la misma manera, es castigado quien estimula con drogas a los animales, salvo que sea con fines terapéuticos, y también para esta ley merece sanción “emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”, como es el caso de utilizar caballos que empujen carros, una postal aún frecuente en distintos puntos del país.

Ahora bien: siendo que los animales no pueden ejercer sus derechos, ¿quién impulsa un juicio contra el que cometió el hecho repudiado? Al margen de la participación estatal, la Justicia ha admitido la intervención de las asociaciones que defienden animales. Por ejemplo en la provincia de Entre Ríos, en la causa “G. C. S. s. Infracción a la Ley Nº 14346″, el Juzgado de Garantías N° 3 de Paraná reconoció al abogado y a la presidenta de la fundación “Mi reino por un caballo” como parte querellante particular en el marco de la causa en la cual se investigaban actos de crueldad y maltrato contra un perro labrador sin dueño. El mismo fallo da una valiosa explicación: “Así lo expresó claramente el ex Ministro de la Corte Suprema de la Justicia Nacional, el Dr. Eugenio Zaffaroni cuando dijo que ‘el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana’, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho. Agrega, que el argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos porque no puede exigirlos no se sostiene, ya que son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje, y sin embargo a nadie se le ocurre negarles éste carácter. Los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento.”
En el universo de los actos de crueldad contra los animales, la ley 14.346 menciona “practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello” (en pocas palabras, se pena a quien practique una disección de un animal vivo sin las finalidades permitidas o por quienes no están habilitados para hacerlo).
En el mismo sentido, se castiga a quien mutile cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; a quien intervenga quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer título de médico o veterinario (eximiendo los casos de urgencia, que debe comprobarse); la experimentación con ciertos animales; y los supuestos de nítida crueldad como lo es lastimar, arrollar intencionalmente o torturar animales, al igual que armar riñas, actos públicos y corridas de toros, prácticas que aún son admitidas en algunas partes del mundo, aunque cada vez son más fuertes las voces que exigen el cese de conductas que van en desmedro de la vida de los animales.
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