Confirmaron la condena a 15 años de prisión de un ex oficial de la Policía de Chaco por crímenes de lesa humanidad

La sentencia estuvo a cargo de la Sala II de la Casación Federal, que ratificó por unanimidad el fallo contra Alfredo Luis Chas, acusado de participar en la “Masacre de Margarita Belén”, donde fueron fusiladas 11 personas y otras cuatro quedaron desaparecidas

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La Cámara Federal de Casación confirmó la condena a 15 años de prisión por crímenes de lesa humanidad del ex oficial de la Policía de Chaco Alfredo Chas
La Cámara Federal de Casación confirmó la condena a 15 años de prisión por crímenes de lesa humanidad del ex oficial de la Policía de Chaco Alfredo Chas

La Cámara Federal de Casación confirmó la condena a 15 años de prisión de un exoficial de la Policía de Chaco acusado de participar durante la última dictadura militar de la “Masacre de Margarita Belén”, un crimen múltiple calificado de lesa humanidad, donde 11 detenidos vinculados a la Juventud Peronista fueron fusilados y cuatro fueron desaparecidos.

El fallo estuvo a cargo de la Sala II de Casación, conformada por los jueces Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes por unanimidad decidieron ratificar la decisión del Tribunal Oral Federal de Resistencia contra el ex policía Alfredo Luis Chas, considerado partícipe secundario del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes -11 hechos-; y de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y por el transcurso del tiempo -cuatro hechos-.

Según las actuaciones del caso, se tuvo por comprobado que el 13 de diciembre de 1976 en la Ruta Nacional 11, en las inmediaciones de la localidad de Margarita Belén, Chaco, durante el traslado de detenidos políticos desde la Alcaldía de Formosa con destino la Unidad Carcelaria de Formosa, fueron fusilados 11 militantes y otros cuatro quedaron desaparecidos.

El operativo formó parte de una maniobra conjunta entre personal policial y del Ejército en plena madrugada. Para los jueces, Chas participó de los hechos en calidad de partícipe secundario en tanto se desempeñó como “cabeza de la caravana”.

Antes de la sentencia condenatoria, el expediente había tenido idas y vueltas. Y es que el 11 de julio de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia había dictado la absolución de Chas por “insuficiencia probatoria”. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que la Sala II -con distinta integración- resolvió receptar. Así fue que anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, que finalmente condenó al imputado a 15 años de cárcel.

Dictada la condena, la defensa pública de Chas volvió a acudir a la máxima instancia penal del país, donde se agravió por considerar que se lo estaba persiguiendo por segunda vez, lo cual afectaría “la garantía de ne bis in idem”. A su vez peticionó que se declare la extinción de la acción penal por la afectación a la garantía de “ser juzgado en un plazo razonable” y criticó la valoración de las pruebas recabadas en el caso.

El expediente llegó a la instancia de Casación dos veces (Maximiliano Luna)
El expediente llegó a la instancia de Casación dos veces (Maximiliano Luna)

El primero en votar fue el juez Yacobucci, quien tras evaluar las declaraciones testimoniales y documentos producidos durante la etapa del juicio oral, dijo: “resulta suficientemente comprobado que Chas intervino activamente encabezando con el móvil policial esa ‘caravana’, como parte -en el marco de la participación secundaria (...)- del accionar conjunto de las distintas fuerzas que tuvo como desenlace los hechos acaecidos en la madrugada del 13 de diciembre de 1976 en las cercanías de la localidad de Margarita Belén”.

Luego expresó: “Su defensa postuló la ajenidad del nombrado en aquellos eventos, en el sentido que ‘fue un testigo ajeno al hecho y nada más que eso’ y remarcó que no se había logrado demostrar que ‘haya participado en la elaboración de este plan (según siempre se sostuvo fue pergeñado en las altas cúpulas de esa época), que haya intervenido en él, haya dirigido su voluntad a la concreción de este plan o que haya colaborado a la realización de este plan’. Sin embargo, (...) entiendo que las críticas del recurrente no pueden prosperar en tanto no se advierte ilogicidad o arbitrariedad en el razonamiento efectuado por el tribunal sentenciante”.

A su término, el camarista Borinsky tomó la palabra y afirmó: “el examen del caso permite advertir que la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario, en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (...), sin que quepa reputarla desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria”.

El juez Carbajo adhirió a los fundamentos de Yacobucci. Además, en mayoría con Borinsky, confirmó la suspensión del goce de los haberes previsionales del exoficial condenado.

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