Un hombre quedó procesado por vender entradas para Coldplay en redes sociales y escapar con el dinero sin entregar los tickets. Ocurrió durante las funciones de la banda británica en la Argentina, entre octubre y noviembre de 2022. Si bien las víctimas del “cuento del tío” intentaron hacer algo que en realidad es ilícito –comprar en reventa- eso no impide que el autor del engaño quede acusado por estafas reiteradas, entendió un Tribunal de Apelaciones que confirmó el procesamiento.
La defensa del hombre había argumentado que los compradores son culpables de lo que les pasó porque no tuvieron prudencia y se dejaron engañar. Los damnificados por las estafas “violaron sus deberes de autoprotección al intentar adquirir entradas de reventa a una persona cuya identidad desconocían” y en plena calle. Además, postuló que se trató de “contratos de objeto ilícito”, la reventa de entradas, y por eso no hubo “ardid o engaño”
Pero la Cámara Nacional en lo Criminal no interpretó lo mismo: a la víctima no se le puede exigir una actitud “siempre vigilante e inteligente” frente al ardid que despliegan quienes engañan, remarcó la sentencia a la que accedió Infobae. “No se puede considerar que el obrar de los damnificados haya sido prudente, ni perspicaz ni razonable” pero “la ley no exige tales condiciones en quien es despojado por ardid de sus bienes”, agregó el Tribunal de Apelaciones.
El falso vendedor contactaba a los interesados en redes sociales y los citaba en inmediaciones del estadio de River. A cambio de dinero prometía la entrega de tickets. En una ocasión, una fan publicó en un grupo de Facebook su interés por conseguir entradas. Casi de inmediato, vía mensaje privado, la contactó un usuario que le ofreció dos boletos Le dijo que podía conseguirlos para el recital de esa misma noche y la citó en las inmediaciones del club Obras Sanitarias, sobre avenida Del Libertador.
Todo quedó documentado en capturas de pantalla del intercambio de mensajes entre ambos, incorporadas de manera válida como prueba en la causa penal. Era el 28 de octubre de 2022. “Percibió el dinero de las víctimas e intentó darse a la fuga por la vía pública sin entregar los tickets”, se dio por probado la resolución judicial. El segundo engaño quedó documentado porque la víctima transfirió el monto que se le pedía por las entradas a una cuenta de una billetera virtual.
Los denunciantes contaban con su número telefónico y el CUIL, que el estafador debió brindar para percibir la transferencia por la supuesta venta. A la hora de confirmar el procesamiento la Cámara Nacional en lo Criminal evaluó que a la víctima de una estafa no se le puede exigir una actitud “siempre vigilante e inteligente” que resulta “tanto contraria a las previsiones legales como a la naturaleza de las cosas”. No puede evaluarse en estos casos “la intensidad de los esfuerzos del estafador” contra “la mayor o menor perspicacia de la víctima”.
El Código Penal no exige “ninguna actitud particular de parte de las víctimas, ni la ley de la Argentina contempla justificaciones, exculpaciones ni excusas absolutorias basadas” en la eventual “necedad” de quien fue estafado. El delito sólo exige “elementos objetivos que integran el hacer del estafador y la idoneidad del despliegue engañoso”, remarcaron los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López.
Los hechos y la prueba “alcanzan” en esta etapa previa a un juicio oral para tener por probados los actos fraudulentos que habrían conseguido engañar y despojar a los damnificados de su dinero, señaló la Cámara. El acusado simuló que contaba con las entradas para acceder al recital y así obtuvo el dinero por parte de las víctimas. En todo caso, cabría poner en duda si quien obra persiguiendo un ilícito puede ser protegido luego por la ley. Al respecto, la defensa “se ha limitado a afirmar tal proceder en las víctimas, pero no lo ha explicado ni sostenido legalmente”, dijeron. Los magistrados advirtieron, sin embargo, que es evidente que “el marco de la venta irregular es propicio para los fraudes” y que la normativa se dirige a la represión de quienes ofrecen entradas en determinadas circunstancias y no de los eventuales interesados en adquirirlas.