Un hombre detenido por agredir a su padre fue liberado a cambio de tratar su alcoholismo

Entre otras condiciones, el fallo le impuso también la continuidad de su tratamiento psiquiátrico por trastorno de bipolaridad. Fue imputado por lesiones y amenazas contra su progenitor, quien solicitó una restricción perimetral en la Justicia

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Un hombre agredió y amenazó
Un hombre agredió y amenazó a su padre y fue detenido: para seguir en libertad deberá tratar su problema con el consumo de alcohol

La Cámara de Apelaciones de Mercedes dictó la excarcelación de un hombre acusado de agredir y amenazar a su propio padre. La denuncia la realizó el mismo progenitor y provocó que el imputado permaneciera 20 días detenido por riesgo de fuga. Al declarar en la Justicia, sin embargo, se mostró arrepentido y confesó tener problemas con el consumo de alcohol. También comentó que padece del trastorno de bipolaridad, para el que toma una medicación especial. Los jueces decidieron liberarlo a cambio de que continúe con sus tratamientos psiquiátrico y psicológico.

Se trata de un hombre oriundo de la localidad bonaerense de Gorostiaga, quien quedó acusado en un proceso penal por golpear a su padre en la cabeza con su puño y luego pegarle puntapiés en el piso por la zona lumbar del cuerpo. La escena ocurrió el 19 de agosto de este año a las 22:57 en la casa del progenitor, quien al momento de los hechos estaba junto a su esposa.

Te voy a romper la cabeza, te voy a matar”, gritó el hijo mientras se iba del domicilio de su padre. Tras la amenaza, impactó con su auto el portón de la vivienda y se fue.

Tres días después, el Juzgado de Paz de Chivilcoy dispuso una medida cautelar en un expediente sobre violencia familiar que se abrió con la denuncia del agredido. Allí se ordenó una restricción perimetral que le prohibió al hijo acercarse a su padre de forma temporal. Pero a principios de noviembre rompió esa prohibición para volver a intimidar al denunciante.

A causa de esa transgresión, el 4 de noviembre quedó detenido en una comisaría de Chivilcoy bajo la imputación de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y daño y desobediencia, una combinación que establece entre 6 meses y 6 años de prisión. Tanto su padre como la esposa afirmaron durante su intervención en el proceso tener “temor” del detenido, en tanto no sabían “cuánto es capaz de hacer”.

El juez de Garantías N°2 de Mercedes, Luis Marcelo Giacoia, resolvió encarcelar al imputado, a quien calificó como una persona “violenta” y “desafiante”. En esa línea, y con el fin de no comprometer “la consecución del proceso y la averiguación de la verdad”, el magistrado esgrimió: “sus reiteradas conductas permiten suponer que no cumplirá con lo que se le ordene”.

Así las cosas, el abogado defensor del imputado, Damián Dicásolo, interpuso un recurso de apelación donde consideró que “las presentes actuaciones están estrictamente caracterizadas por desenlaces emocionales propios de una relación de padre e hijo”. Además, recordó que el imputado se había mostrado “arrepentido de lo sucedido” y, bajo esa premisa, se ofreció a someterse a un tratamiento para tratar su consumo de alcohol, el cual, según había declarado anteriormente, “lo exaltaba un poco”.

El letrado también informó que el detenido se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico por su diagnóstico de trastorno bipolar y aportó una copia de la medicación que ingería para sobrellevarlo.

No existe peligro de fuga ni entorpecimiento probatorio”, dijo Dicásolo al solicitar la revocatoria del fallo de primera instancia, ya que el imputado “no posee antecedentes penales, ha mantenido un excelente comportamiento en la comisaría, cuenta con residencia fija, tiene una hija de siete años de edad, trabajo estable -en Chivilcoy- y reside con su concubina”.

El abogado Damián Dicásolo, defensor
El abogado Damián Dicásolo, defensor del imputado por lesiones contra su padre

El expediente llegó la semana pasada a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, integrada por los jueces Héctor Alberto Baltar e Ignacio José Gallo, quienes de forma unánime expresaron: “no vemos de qué pautas legales tomó el a quo -juez anterior- para mantener la privación de la libertad, ya que de la objetiva y provisional valoración de los sucesos se observa que, en principio, estarían inmersos de una conflictiva familiar -así lo manifestó la víctima (...) al ser consultado por la excarcelación, oportunidad en la que no se opuso a la misma-”.

“Sumado a ello -agregaron-, el justiciable no posee antecedentes penales computables, pudiendo caberle una pena de ejecución condicional; no surge que haya opuesto resistencia al accionar del personal policial al momento de quedar aprehendido o que de alguna manera haya intentado obstaculizar la prosecución del proceso”.

Bajo esos parámetros, los camaristas coincidieron en dictar la excarcelación del imputado para que continúe el proceso penal en libertad, pero con la imposición de ciertas condiciones: deberá cumplir la restricción perimetral y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con las víctimas -ya sea de forma presencial o a través de algún dispositivo electrónico-; estará obligado a continuar con el tratamiento psiquiátrico que se encontraba realizando antes de su detención y tendrá que “abordar terapéuticamente su problemática” con la ingesta de alcohol.

En diálogo con Infobae, el abogado Dicásolo comentó que para su defendido “fue un golpe muy bajo esta situación, toda vez que, si bien la relación con su padre ha sido muy difícil, con muchas idas y vueltas, jamás se imaginó que esta situación podía arribar a un puerto con tantas complejidades, ni mucho menos que sería detenido”.

Por su parte, al evaluar la resolución excarcelatoria dijo: “La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes estudió cuidadosamente, como siempre lo hace, los detalles particulares de la causa generando una sentencia ejemplar. Ello brinda tranquilidad y seguridad jurídica para nuestra sociedad. Particularmente, el fallo de la segunda instancia para mi defendido resultó nada menos que un sólido acto de justicia”.

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