La vicepresidenta Cristina Kirchner seguirá siendo investigada en la causa conocida como la “ruta del dinero k”, por la que ya fueron condenados a prisión el empresario santacruceño Lázaro Báez, sus hijos, el arrepentido Leo Fariña y un grupo de financistas, entre otros. Según revelaron a Infobae fuentes judiciales, por dos votos a uno, la Cámara Federal hizo lugar a un planteo de una ONG que se convirtió en querellante en la causa, y revocó el sobreseimiento de la ex jefa de Estado, que había firmado el juez Sebastián Casanello, a instancias del fiscal Guillermo Marijuan y con el aval de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
En la resolución de la Cámara Federal a la que accedió Infobae, se planteó que se debe analizar la causa junto a las pruebas que expuso el fiscal Diego Luciani en el juicio Vialidad, estudiar el caso de Hotesur-Los Sauces que ahora irá a juicio oral y se sugirió incoporar las declaraciones de ex funcionarios arrepentidos en el expediente Cuadernos, así como las maniobras de lavado de dinero que salpican al financista Ernesto Clarens.
La orden de reabrir la investigación sobre CFK se trató de una decisión dividida. El juez Eduardo Farah votó en minoría por rechazar el planteo. “No habiendo acusación fiscal y no siendo la ONG ‘Bases’ una parte habilitada legal y constitucionalmente para querellar penalmente en la causa (conf. lo dicho por mí en la resolución previa registrada en CFP 3017/13/330/CA90, del 17 de agosto pasado), debe estarse al sobreseimiento dictado en primera instancia”, dijo.
Sin embargo, los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, en cambio, cada uno segun su voto, hicieron lugar al reclamo de la asociación civil Bases Republicanas, ligada al macrismo. No aceptaron declarar la nulidad del dictamen del fiscal Marijuan el 24 de mayo pasado, como pretendía la ONG, pero sí dispusieron que el juez dé trámite al planteo del nuevo querellante como acusador.
La suerte de la reapertura de la causa parecía un secreto a voces cuando el 17 de agosto la Cámara Federal, con la misma conformación, aceptó a esa ONG como querellante. Fue también en esa sintonía que la defensa de CFK sostuvo que estaba siendo perseguida políticamente y pidió la recusación de los dos jueces Bertuzzi y Llorens que habían hecho lugar a ese nuevo acusador. Farah, no obstante, rechazó apartarlos por entender que no estaban dadas las condiciones para aceptar ese planteo.
El caso, conocido como La ruta del dinero K, comenzó en abril de 2013, y gran parte de esa investigación ya se debatió en juicio. Allí Lázaro Báez fue condenado junto a otros 17 imputados, entre ellos sus hijos, por haber llevado adelante s maniobra millonarias de lavado de dinero, que rondaron los 55 millones de dólares. En el juicio oral se sostuvo que ese dinero provenía de la facturación ilegal y de la obra pública. En Casación confirmaron las condenas, aunque bajaron las penas. Y solo uno de los votos ratificó que el dinero venía de la obra pública.
En instrucción, sin embargo, siguió tramitando la acusación contra Cristina Kirchner, señalada por su vinculación en esas presuntas maniobras de lavado. Fue la única causa en la que fue llamada a declarar y no fue procesada. “No tuve que ver con estas maniobras, ni directa ni indirectamente”, dijo CFK cuando fue llamada a indagatoria. “Jamás me apoderé de dinero ilícito alguno”, agregó. El juez Sebastián Casanello dictó su falta de mérito, confirmada en marzo de 2019 por la Cámara Federal, que -no obstante- ordenó una serie de medidas a profundizar.
En 2022, su defensa pidió su sobreseimiento, pero retiró el planteo ante lo que avizoraba iba a ser una respuesta negativa de la Cámara Federal. Para la defensa, “este proceso fue utilizado por los opositores políticos de Cristina Fernández de Kirchner para denostar su figura”.
El 24 de mayo pasado, el fiscal Guillermo Marijuan, que impulsó la causa durante una década, sostuvo: “No tengo duda alguna de la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”. Habló de “entrañable cercanía, vínculo y amistad” con el matrimonio presidencial. Y para demostrarlo no solo habló de las pruebas que hay en otras causas en donde ambos están imputados. Sin embargo, afirmó que así y todo eso no alcanzaba para poder avanzar en la investigación contra la vicepresidenta. A su criterio, el fallo de Casación había cercenado su hipótesis. Y por eso pidió el sobreseimiento de la ex jefa de Estado.
Ante el pedido de sobreseimiento, la asociación civil Bases Republicanas buscó ser parte de la causa. Valeria Viola, presidenta de la entidad, indicó que Lázaro Báez y su grupo actuaron como testaferros por cuenta y orden de Néstor y Cristina Kirchner. En aquel momento, el juez Casanello rechazó a la entidad como querellante en una causa que tiene “más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal”.
Pero la Cámara Federal hizo lugar a que fuera querellante y quedó en condiciones de resolver si caía el sobreseimiento de Cristina Kirchner. Por mayoría, el fallo ordenó este martes volver a investigar a la vicepresidenta que el 10 de diciembre se aleja de la función pública.
En el fallo al que accedió Infobae, Llorens sostuvo que “la incorporación de este nuevo actor también habilita a que se reexamine la cuestión fondo objeto de esta causa, sobre la base del rol de acusador particular oportunamente conferido” y añadió: “los argumentos expuestos por los Querellantes en el recurso resultan suficientes como para advertir la necesidad de despejar por completo la incertidumbre que presenta conocer la verdad de los hechos y la participación de la imputada en esta causa”.
“No se me escapa la inseguridad que genera esta indecisión” dijo y recordó que en fallos anteriores habia hablado de obligación de “analizar conglobadamente la totalidad la prueba que se hubiera producido –y conocido- respecto de los hechos, teniendo en cuenta que existe una única realidad histórica, reconstruida a partir de los elementos válidamente incorporados que conducen a afirmar que los hechos probados aparecen protagonizados por personas perfectamente identificadas y guiadas por una única conducción”.
Para Llorens, la causa de la ruta del dinero debe analizarse, aunque sean expedientes separados, en conjunto con los otros expedientes que ligan a CFK con Lázaro Báez, como la obra pública o los casos Hotesur-Los Sauces. A su criterio, aquí se “prescindió de una evaluación integral que exigía, por ejemplo, la incorporación de la prueba sostenida por su par del Ministerio Público en el alegato de la causa Vialidad que informó acerca de numerosísimos elementos agregados en ésa y otras causas, que dan cuenta de la relación entre Lázaro Báez y Cristina Fernández de Kirchner, sus negocios en común, los beneficios mutuos que esa relación tuvo, y podría llegar a seguir teniendo (repárese, por ejemplo, solo en el análisis que efectuara el Dr. Luciani respecto del testamento secuestrado en estas actuaciones pero que solo fuera analizado allí, y no acá), lo que sí resaltó la Querella en su reclamo”
“Aún sin ingresar de momento en la validez o invalidez de la presentación efectuada por el representante del ministerio público (Marijuan), se desprende la enumeración de distintos elementos de prueba que hacen a la imputación formulada al momento en que la acusada fue llamada a prestar declaración indagatoria. Y allí emerge una contradicción fulminante de su argumento. Si esos mismos elementos sirvieron para abonar la real ocurrencia de la materialidad objetiva del delito, para identificar a los autores de la maniobra y sirvieron de base para que el Tribunal Oral Federal Nro. 4 de la jurisdicción arribara a un pronunciamiento de condena, no explica el dictamen como ello no aplica a esta parte de la investigación -dijo-. Lo que el Fiscal hace en este dictamen (y aparece claro en la misma investigación) es que ha dado un trato desigual a aquellos a quienes trata como iguales”.
En su voto, Llorens afirmó que “nunca se analizaron los distintos grados de participación criminal de la imputada para determinar los elementos de prueba que colocan a cada uno de los responsables en el peldaño de responsabilidad que les corresponde, limitándose solo a emparentar a Cristina Fernández de Kirchner con Lázaro Baez, pero sin precisar el rol que le habría cabido a cada uno durante todo el desarrollo del iter criminis y no solo frente a las exteriorizaciones visibles”. Y afirmó que “no estaría de más que la acusación (incluso la acusación pública) recabara la información existente en otras causas para terminar de conformar un cuadro probatorio amplio y demostrativo de la ocurrencia de los hechos. A eso apunta el reiterado concepto de conglobar el análisis de la prueba, que no supone solo reunirla materialmente, sino hacer una verdadera evaluación que permita hacer realidad el objetivo de alcanzar la verdad real”.
Sugirió así revisar las declaraciones de los “arrepentidos” en la causa cuadernos como José Francisco López, Víctor Alejandro Manzanares, Ernesto Clarens, Juan Manuel Campillo y Claudio Uberti, “que podrían servir para explicar y clarificar los hechos, es una medida que podría iluminar sobre la estructura que aquí estamos analizando.
Por su parte, llamado a votar para desempatar entre Llorens y Farah, el juez Bertuzzi afirmó: “adhiero, en lo sustancial, a lo manifestado por el Dr. Mariano Llorens en su voto. Ello así, puesto que de conformidad con los términos en que ha sido dictado el decisorio venido en revisión –me refiero al auto suscripto el día 5 de junio del corriente año por el Dr. Sebastián Casanello- se desprende que el sobreseimiento allí dictado resulta consecuencia, exclusivamente, de la ausencia de acusación –desde la perspectiva del a quo- respecto a la encartada Cristina E. Fernández”.
Bertuzzi afirmó que al ser incoporada al proceso el nuevo acusador particular la Asociación Civil “Bases” debe ser oido. “Esta sola circunstancia determina, a mi entender, que el citado decisorio del 5/6/23 no pueda subsistir, dado que la premisa principal en que se sustenta –ausencia de acusación- ha perdido vigencia. En consecuencia, considero que corresponde revocar el auto en cuestión y devolver las actuaciones al a quo a efectos de que – con la intervención que corresponda de las partes- dicte un nuevo pronunciamiento”, afirmó
Y añadió: “se deberá evaluar el plexo probatorio obrante en estas actuaciones analizándolos en forma conglobada con las restantes constancias probatorias recabadas en el marco de los procesos vinculados, todo ello a partir de una perspectiva analítica amplia que deberá considerar, además, las recientes evidencias incorporadas a la pesquisa como consecuencia de las últimas medidas que fueran requeridas por el Ministerio Público Fiscal (me refiero a los dictámenes de fecha 21/10/21 y 18/4/22), las cuales podrían resultar de relevancia para la investigación. En consecuencia, voto por revocar el auto de fecha 5 de junio del corriente año en cuanto dispuso el sobreseimiento de Cristina Fernández”.