Una fiscal y un juez rechazaron investigar una denuncia de alta sensibilidad internacional: la que reclama que se investigue en la Argentina a la República Popular China por genocidio y delitos de lesa humanidad de la minoría uigur. Es que bajo el precepto de justicia universal, distintas ONG buscan que desde los tribunales de Comodoro Py 2002 se analicen las violaciones a los derechos humanos. Pero el fallo, al que accedió Infobae, sostiene que ya existe una denuncia similar que se abrió en Turquía y por lo tanto no procede que el caso sea analizado en Buenos Aires. Las ONG sin embargo apelaron. Quieren ser querellantes y que el fallo se revierta. La decisión estará en manos de la Cámara Federal.
El año pasado viajaron a Buenos Aires Omer Kanat, en representación del “Uyghur Human Rights Project”, Dolkun Isa, en nombre del “World Uyghur Congress” y en calidad de víctima directa de la diáspora y el genocidio contra los uigures, y Michael Polak, abogado inglés en su carácter de presidente de “Lawyers for Uyghur Rights” y presentaron esta denuncia. Todo se concretó luego de un informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), cuando aún estaba en manos de la ex presidente de Chile Michelle Bachelet, que detalló las violaciones de derechos humanos en la región de Xinjiang en contra de los uigures y otras etnias musulmanas. El régimen rechazó las conclusiones de ese informe.
En la denuncia radicada en Comodoro Py, sin embargo, hablaron de la “colonización” de la región mediante la migración de miembros de la etnia han y la implementación del programa de gobierno “Strike Hard Campaign Against Violent Terrorism” (que habría sido utilizado para la persecución de miembros de la comunidad uigur). Sostuvieron la existencia de “centros de educación”, desapariciones forzadas, políticas de disminución de la natalidad dirigidas a la comunidad uigur, separación de familias y acciones tendientes a su destrucción cultural.
El concepto de justicia universal no es nuevo para Argentina. Se trata de un principio jurídico que permite o exige a un estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas, si están impunes. En los tribunales de Comodoro Py se encuentra abierta una investigación por los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo en España. Y también se impulsó una causa por genocidio cometidos por militares contra los rohingya en Myanmar. En ese contexto apareció la denuncia por el caso de los uigures.
Por sorteo, el caso recayó en el juez Sebastián Casanello le corrió vista a la fiscalía, a cargo de Alejandra Mangano, para que evaluara si impulsaba la investigación. Tal como lo detalló Infobae en abril pasado, Mangano solicitó una serie de medidas de previas para evaluar el escenario, con la intermediación de la Cancillería para pedir información en el exterior.
Pero, respuestas mediantes, la fiscal solicitó el archivo de la causa “por imposibilidad de proceder”, al entender que “no se encuentran dados los presupuestos de justicia universal que habilitarían la competencia de estos tribunales federales por delitos extraterritoriales”. Según destacó, las respuestas brindadas por Cancillería, si bien aún parciales, bastan para concluir que no corresponde impulsar la investigación.
“Existen procesos penales en curso en Turquía y en Francia, iniciados por la querella de víctimas damnificadas por los mismos hechos aquí denunciados”, sostuvo. Y por lo tanto, esa sola situación, “inhiben el ejercicio de la llamada jurisdicción universal por parte de nuestro país”.
En su dictamen, Mangano afirmó también que existen “múltiples criterios que otorgan mayor legitimidad a las autoridades turcas para llevar adelante la investigación, como el principio de personalidad pasiva que corresponde a las víctimas allí denunciantes por su nacionalidad”. Habló de la ascendencia de las víctimas y también de la dificultad para dar con testimonios y pruebas del caso, situación que, a su criterio, “confirman a los tribunales de Turquía como un foro que está en mejores condiciones de avanzar con la investigación”.
“La ausencia de impulso fiscal impide abrir la investigación -concluyó Casanello-. El artículo 120 de la Constitución Nacional, que otorga exclusividad al Ministerio Público Fiscal en la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, acota el rol del juez a la revisión de la legalidad y razonabilidad de esa posición”.
Y añadió: “la excepcionalidad de la denuncia -esto es, la imputación de crímenes de derecho internacional y la pretensión de excitar el ejercicio de la jurisdicción universal- no conmueven este escenario, pues todo debido proceso legal demanda necesariamente la existencia de una acusación separada del juzgador”.
Sin embargo, las ONG apelaron. No solo reclamaron ser querellantes sino que buscan que se revoque la decisión, al repasar los distintos tormentos que viven las víctimas. El caso recayó en la Sala II de la Cámara Federal que ahora evaluará el reclamo planteado.