La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación que el fiscal Raúl Pleé presentó para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el sobreseimiento que había favorecido al líder sindical Juan Pablo “Pata” Medina y su hijo Cristián Isidoro Jesús Medina, entre otros, y había decidido anular la causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión por la que el gremialista estuvo preso.
Los jueces de Casación Angela Ledesma y Alejandro Slokar entendieron que el recurso extraordinario que presentó Pleé “no ha cumplido con los recaudos” porque “no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria”. En disidencia, Guillermo Yacobucci votó por aceptar el planteo.
Ahora al fiscal Pleé le queda acudir directamente a la Corte Suprema mediante un recurso de queja.
El dirigente sindical había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos.
En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de la localidad bonaerense de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, la prohibición de participar de actividades gremiales, y volvió a ser arrestado.
El caso
Pero a fines de 2021, después de un fallo de la Cámara Federal que dijo que la AFI macrista no había constituido una asociación ilícita para espiar, la entonces interventora de la AFI Cristina Caamaño denunció que en el organismo se había encontrado, revisando computadoras, un video que registraba una reunión en el Banco Provincia de la Capital Federal. La reunión era del 15 de junio de 2017.
“Créeme que si yo pudiera tener -y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte-, si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría” , decía ahí Marcelo Villegas, entonces ministro de Trabajo bonaerense, en esa reunión en la que les pidió a los empresarios de la construcción de La Plata que presenten notas contra Medina para que después sean judicializadas. También les dijo a los empresarios que tenía todo hablado con “la Procuración, la fiscal y el juez” para ir contra Medina.
De la reunión participaron Villegas, el intendente de La Plata, Julio Garro, el ex ministro de Infraestructura Roberto Gigante, el ex secretario de Justicia Adrián Grassi, el senador provincial de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan, los ex directivos de la AFI Sebastián De Stéfano, Darío Biorci y Diego Dalmau Pereyra y los empresarios de la construcción Ricardo Alconada Maglia, Guillermo Moretto, Jorge Del Río, Fabián Cusini, Bernardo Zaslascky y Marcelo Jaworski. Todos ellos fueron citados a indagatoria acusados de integrar una asociación ilícita.
En abril del 2022, el juez federal Ernesto Kreplak procesó a Garro, a Villegas, y ex directivos de la AFI. “Se desprende que el plan cuyos ribetes delictivos han sido suficientemente indicados no se limitó a las personas aquí imputadas” y “la decisión de avanzar con la estrategia de judicialización desplegada podría haber sido tomada o bien autorizada en los niveles superiores de los gobiernos nacional y provincial”, se señaló. Luego la Cámara Federal anuló la causa.
La acusación contra Medina estaba a cargo del Tribunal Oral Federal 2 de La Plata en la que el juez Alejandro Esmoris aseguró que la acusación contra y otros siete familiares suyos fue consecuencia de un armado instrumentado por la mesa de la “Gestapo”, en relación a la reunión en 2017 en la que funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y de la Agencia Federal de Inteligencia hablaron con empresarios de la construcción de cómo iniciarle causas judiciales a Medina.
Para el magistrado, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio, que incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”.
Esa decisión fue confirmada por Casación en junio pasado. “Suspender el trámite de este caso deviene innecesario cuando se encuentra en cuestión una garantía constitucional -imparcialidad- ya que el proceso no puede avanzar y ello impone la invalidación, a riesgo de realizar un juicio con prueba obtenida ilegítimamente”, afirmó Ledesma. “Cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia”, agregó, lo que fue acompañado por Slokar.
Con ese fallo, el fiscal Pleé apeló, lo que ahora fue rechazado.