La Cámara Electoral ordenó abrir 15 urnas de la elección en Pinamar: hubo 19 votos de diferencia entre los candidatos a intendente

Lo pidió Unión por la Patria por tendencia de sufragios en otras mesas. Por mayoría, el tribunal resaltó la “exigua” diferencia a favor del candidato de Juntos por el Cambio

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Martín Yeza Juan Ibarguren
Juan Manuel Ibarguren y Martín Yezza

La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, hizo lugar a un pedido de Unión por la Patria y ordenó que se abren 15 urnas del municipio de Pinamar para definir la elección a intendente, donde Juntos por el Cambio ganaba con apenas 19 votos de diferencia.

Los jueces del tribunal Santiago Corcuera y Daniel Bejas remarcaron “la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones” para ordenar la apertura de las urnas y porque está “en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar”. En disidencia, Alberto Dalla Vía rechazó el pedido porque Unión por la Patria no justificó “qué errores tendría la documentación de las mesas cuya apertura se intenta”.

La pela es entre Juan Manuel Ibarguren, candidato de Juntos por el Cambio, partido del actual intendente, Martín Yeza, que en diciembre asumirá como diputado de la Nación, y Gregorio Estanga, de Unión por la Patria. La diferencia es de 19 votos.

La oposición pidió la apertura de 15 urnas. Planteó que esas 15 mesas tenían diferencias sustanciales de votos respecto de otras mesas del distrito, por lo que la tendencia se podría modificar. Y que en dos mesas hay diferencias de sobres y los electores. También alegaron que se procedió a la apertura de las urnas en la elección de la ciudad de La Plata entre Julio Garro y Julio Alak, quien terminó siendo electo jefe comunal.

El planteo primero fue rechazado por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires. Los integrantes de la Junta -el juez electoral bonaerense, Alejo Ramos Padilla, el presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Sergio Torres, y el presidente de la Cámara Federal de La Plata, Roberto Lemos Arias- entendieron que no se debía proceder a la apertura porque los telegramas de los fiscales de los dos partidos y el del presidente de mesa no tenían diferencias. También remarcaron que los apoderados de Juntos por el Cambio no aceptaron la apertura.

La decisión de la Junta fue apelada a la Cámara Nacional Electoral. Los jueces Bejas y Corcuera señalaron que “de la documentación agregada a la causa surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas (Nda: las que Unión por la Patria pide abrir) respecto del resto de la sección a la que pertenecen, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación”.

Jura camarista Daniel Bejas con Alberto Dalla Via
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral

Los camaristas también resaltaron que en La Plata las urnas se abrieron. En ese caso fueron 69. “En tal sentido, este Tribunal no puede pasar por alto –en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones “Unión por la Patria” y “Juntos por el Cambio”, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar”, sostuvieron los jueces que le ordenaron a la Junta Electoral de la provincia abrir las 15 urnas que se reclaman.

Por su parte, Dalla Vía explicó que los argumentos de Unión por la Patria “carecen de toda entidad para modificar lo resuelto por la Junta, pues no aportan ninguna referencia concreta que sustente su pretensión”. Sobre la diferencia de electores y sobre, el camarista compartió el criterio de la Junta respecto a que se trató de una confusión involuntaria de las autoridades de mesa que no beneficia ni perjudica a ninguna de las dos agrupaciones.

Respecto de tendencia de mesas, Dala Vía sostuvo que se trata de un planteo que “resulta inadmisible a los fines pretendidos por su carácter genérico sino que demuestra la inexistencia de los evidentes errores de hecho que requiere el art. 118 del Código Electoral Nacional”.

“La tendencia del voto del electorado no constituye, por si sola, una causal que autorice el recuento de votos. Y si bien es cierto que este Tribunal en otros casos advirtió que dicho procedimiento es viable en el supuesto de tratarse de marcadas o notorias diferencias evidenciadas –de forma concordante, consistente y reiterada- en un grupo de mesas identificable, respecto de la media de los resultados obtenidos en una división territorial determinada y de las cuales pudiera inferirse un efectivo error en la confección de la documentación de la mesa; éste no sería el caso, pese al esfuerzo argumental de los apelantes”, concluyó.

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