La Justicia reclamó explicaciones a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) sobre Faeedi Masood Y.S., un joven iraquí que está en esa condición en la Argentina y fue arrestado el 19 de octubre pasado en la puerta de la Embajada de Israel, en el microcentro porteño, con un documento presuntamente falso. Según el fallo al que accedió Infobae, la Cámara Federal confirmó esta semana el procesamiento con prisión preventiva del joven pero ordenó llevar adelante una serie de diligencias para profundizar la investigación.
Y, entre esas diligencias, se pidió saber qué tipo de “acompañamiento” le da el Estado a las personas que asumen esa condición y cuál fue el criterio para considerar refugiado a este detenido. Mientras tanto, la jueza espera los resultados de las conversaciones que el sospechoso mantenía en distintos idiomas en su teléfono, revelaron a Infobae fuentes judiciales. Por orden de la Cámara, la jueza también dispuso requerir al fiscal Guillermo Marijuán que “manifieste si advierte la posibilidad de ampliar el objeto procesal en esta causa”.
Todo ocurrió el 19 de octubre, a las 16:15 horas, frente a la sede de la Embajada de Israel, sobre la Avenida de Mayo al 700, sede de esa casa diplomática desde que una bomba voló en 1992 el edificio de Arroyo y Suipacha y provocó la muerte de al menos 22 personas. Los edificios vinculados a la comunidad judía habían reforzado su seguridad desde el brutal ataque de Hamas en Israel el 7 de octubre. En ese contexto, se dio la detención de Masood Yousif S.F.
Según analizó la Justicia, el acusado se encontraba “realizando movimientos sospechosos, mientras hablaba por teléfono aparentemente en idioma árabe, mirando al personal policial y hacia el edificio donde se encuentra la citada sede diplomática, en razón de lo cual fue interceptado y activado el protocolo establecido por la embajada”. Cuando lo identificaron, advirtieron que había tenido una causa anterior en el juzgado federal de Lomas de Zamora por falsificación de su pasaporte. También tenía un DNI argentino. Le habían dado el estatus de refugiado político.
El 3 de noviembre pasado, la jueza María Eugenia Capuchetti dictó el procesamiento por falsificación de documento agravado, pero la defensa oficial, a cargo de Hernán Silva, apeló esa decisión. Dijo que el procedimiento que terminó con la detención del sospechoso era nulo y a partir de entonces toda la causa debía caer. Sostuvo que el hecho de que su cliente estuviera hablando por celular en idioma árabe en la puerta de la sede diplomática no podía ser considerado delito. La defensa aseguró que la única razón para la causa en su contra estaba justificada en su nacionalidad y el contexto bélico internacional actual. Y se quejó porque se haya considerado adulterado el pasaporte iraquí que acreditaba su identidad.
La fiscalía ante la Cámara Federal pidió rechazar los agravios y el pedido de nulidad de toda la causa: consideró que el agente policial que intervino en el procedimiento actuó correctamente frente a la emergencia para identificar al sospechoso. También advirtió que las actas labradas que detallaron “el por qué, cómo y de qué modo fue el procedimiento cuentan con todos y cada uno de los requisitos que la ley procesal les exige para su validez”. Y resaltó que “no hay en la causa razón alguna para descartar o dudar inicialmente de la veracidad de las manifestaciones de los agentes públicos que actuaron como agentes del Estado y rubricaron las actas cuestionadas, ni de la de los dichos de quienes fueron testigos de la acción de éstos”.
La Cámara ya había rechazado excarcelarlo. Y ahora entendió que, desde entonces, las condiciones no habían cambiado. “Más allá de la escala penal prevista para el delito que se le enrostra al encartado, en el caso de autos se advierte que los peligros procesales sobre los cuales se asienta su detención –por el momento- no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para sus derechos, conduciéndonos las constancias acollaradas a la causa a mantener la decisión de primera instancia de convertir en prisión preventiva su detención”.
Aún faltan medidas de prueba por realizar y el detenido no tiene arraigo, más allá de su condición de refugiado. Vivía en un hotel solo y cuando fue arrestado planeaba un viaje a Brasil que no informó a las autoridades locales. “De recuperar su libertad el imputado podría frustrar los fines de la pesquisa”, afirmó la Cámara Federal.
Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens respaldaron el criterio de la jueza. “No se observa la presencia de irregularidad alguna que pueda conllevar a la sanción de nulidad pretendida por la defensa”, dijo el fallo firmado esta semana al que accedió Infobae. Y subrayó: “no puede pasar inadvertido el contexto en el que se enmarcó el accionar policial el día en que ocurrió el hecho y lo que surge de la declaración brindada por el agente de la Policía de la Ciudad que se encontraba custodiando la Embajada de Israel, como la del personal de la Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina”.
“Lo expuesto da cuenta que el accionar policial estuvo revestido de motivos suficientes que justificaron su accionar, pues existían indicios que podían hacer presumir que el imputado había cometido un delito o podía llegar a cometerlo”, destacó la Cámara Federal. “La magistrada ha analizado correctamente el hecho investigado como también los elementos de juicio colectados, conformando las pruebas reunidas hasta el momento un cuadro probatorio que, valorado en su conjunto, genera un grado de probabilidad suficiente acerca de la responsabilidad del imputado en el ilícito que se le atribuye”.
No obstante, el fallo ordenó llevar adelante una serie de “medidas de prueba que resultan dirimentes para completar la instrucción de la causa y avanzar a la etapa de juicio”. En ese sentido, los jueces advirtieron que “el pasaporte que tenemos a la vista no posee inserta huella dactilar alguna ni cuenta con un chip RFID en sus tapas, por ese motivo deberá convocarse nuevamente a los especialistas en la materia para que efectúen un nuevo examen o den su opinión en punto a determinar si con los elementos habidos en el cartular es posible obtener datos biométricos para una verificación más precisa”.
También señalaron que “en los peritajes realizados no se ha contado con un documento indubitable, extremo que deberá materializarse a fin de que pueda efectuarse un efectivo contraste del documento incautado”. “Deberán arbitrarse diligencias pasibles de concretarse con la inmediatez que exige el estado de la causa, evitando en lo posible dilaciones innecesarias”, afirmó.
El fallo ordenó interrogar a la entidad de refugiados denominada ADRA que pagaba los gastos del hotel y pedirle toda la información relativa al hoy acusado. También solicitar datos a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) con relación al acompañamiento que esa secretaría realiza a las personas a quienes el Estado argentino les otorga esa condición.
En el caso concreto de Faeedi, reclamó saber “cuáles han sido o cuáles serían los recursos disponibles que pudieran asegurar su subsistencia y demás condiciones de arraigo en el país. Así también, se deberán llevar a cabo todas otras medidas que se estimen pertinentes a los fines de recabar datos respecto al entorno familiar, actividad laboral realizada en el país o en el extranjero y demás condiciones personales del imputado”.