El Consejo de la Magistratura de la Nación, el órgano que encabeza el titular de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, pidió que el juez de la Cámara del Trabajo Gregorio Corach deje su cargo porque cumplió 75 años y no tiene un nuevo acuerdo del Senado para continuar, tal como establece la Constitución.
El organismo planteó que ese es el criterio que fijó el máximo tribunal en una causa judicial y en la resolución por la cual cesanteó a la jueza de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa.
El planteo fue hecho en la causa judicial que inició Corach y en la que recibió a fines de octubre una medida precautelar para continuar como juez hasta tanto el Senado trate su continuidad o no.
El pedido lleva la firma de Agustina Díaz Cordero, vicepresidenta del Consejo, y de los abogados del organismo, que adelantaron que llevarán el caso hasta la Corte Suprema. En el mundo judicial no hay dudas que la presentación cuenta con el aval de la Corte Suprema y que, si el expediente llega hasta el máximo tribunal, la suerte está sellada.
“El Dr. Gregorio Corach ha perdido la investidura judicial el 26 de octubre pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado”, sostuvo el Consejo en su presentación a la que accedió Infobae.
Quién es Gregorio Corach y cómo se desató el caso
Hermano del Carlos Corach, ex ministro del interior de Carlos Menem, Gregorio Corach es juez de la Cámara del Trabajo desde 1991. El pasado 26 de octubre cumplió 75, la edad máxima que fija la Constitución Nacional para ocupar el cargo.
Para continuar, en septiembre del año pasado le pidió al gobierno de Alberto Fernández un nuevo pliego por cinco año más –también como establece la Constitución-. El Poder Ejecutivo envió el pliego al Senado 14 días antes que cumpla 75 años.
Como la Cámara Alta no iba completar el trámite antes de su cumpleaños, Corach se presentó en la justicia para pedir continuar en el cargo hasta que su situación se resuelva. El juez planteó que la demora en el trámite no se le puede imputar a él, que una resolución del Consejo avala la continuidad de los jueces que llegan a los 75 años y que tienen el pliego en el Senado, lo que se dio en cinco casos que citó.
El escenario a ese momento tenía como protagonista a la jueza Figueroa. Ella había cumplido 75 años, tenía el pedido de acuerdo en el Senado sin aprobar, y la Corte Suprema la cesanteó en el cargo.
“Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”, señalaron los jueces Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en su resolución 2338/2023 de septiembre sobre el alcance del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Pero luego el Senado aprobó el pliego de Figueroa, la jueza pidió y el caso quedó a la espera de una resolución. El triunfo de Javier Milei cambia los escenarios.
Así, la resolución de Figueroa era clave para el caso de Corach. La causa quedó a cargo del juez en lo contencioso administrativo federal Walter Correa que le dio la razón al magistrado laboral.
En su fallo, el juez Correa dijo que lo resuelto por el máximo tribunal “tiene su origen en el ejercicio de las facultades materialmente administrativas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir en su faz administrativa, las cuáles son asimilables al acto administrativo, y por lo tanto representan actos de superintendencia con alcance particular y circunscriptos al administrado” y que “resulta inaplicable” al caso de Corach que inició una causa judicial.
El magistrado señaló que en el caso de Corach se dan “razones de urgencia” y “circunstancias objetivamente impostergables” por lo que dispuso una medida precautelar para que el camarista “pueda continuar ejerciendo su cargo”. La decisión es “hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en estos autos o hasta tanto finalice las sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación, lo que ocurra primero”.
La medida cautelar tiene una particularidad: fue firmada a las 23:59:14 horas del 25 de octubre, menos de un minuto después, el juez cumplía 75 años.
Ante ese fallo, se le dio intervención al Consejo de la Magistratura que ayer presentó un informe de 47 páginas al que accedió este medio y en el que hace varias críticas a la resolución por lo que consideró “irregularidades procesales”.
Una de ellas es que la causa desde que se dictó la medida precautelar estuvo sin acceso público por decisión del juez Correa, lo que le impidió conocer el expediente. “Expediente inexistente o no disponible para su consulta pública”, arrojaba el sistema. El Consejo dijo que la restricción afecta su derecho de defensa y que los supuestos para aplicar esa restricción no se aplican a la causa. Para el Consejo se trató de “un proceder no ajustado a la buena fe procesal, generando incertidumbre sobre nada menos que el mandato de un magistrado del Poder Judicial de la Nación”.
Correa respondió que la restricción de la causa era para cumplir con la notificación -algo que marca la ley- y que cuando eso se hizo se levantó, lo que ocurrió ayer.
El Consejo también planteó que Corach debía notificar al organismo de la medida precautelar pero que no cumplió con las formalidades que marca la ley ya que lo hizo con un oficio simple y sin el fallo judicial. “La falta de notificación formal de la medida precautelar al Poder Judicial de la Nación —situación que aún se mantiene— implica que, en definitiva y para éste departamento de Gobierno, el Dr. Corach ha dejado de ser magistrado el 26/10/2023 y, por ende, su pretensión se ha tornado abstracta, lo que así debe ser declarado”, planteó la vicepresidenta Díaz Cordero.
Otro argumento del Consejo fue un fuerte contrapunto con el Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Martín Soria. El Consejo dijo que el Ministerio “ha dejado en estado de indefensión y afectado el derecho de defensa en estos autos, del Poder Judicial de la Nación en general, y del Consejo de la Magistratura de la Nación en particular”. Fue porque le pidió que presente el informe para contestar la demanda y la respuesta fue que no tenían un requerimiento para eso.
Sobre el fondo del reclamo, el Consejo sostuvo que el juez Correa no puede obviar la resolución que la Corte Suprema tomó en el caso de Figueroa: “resulta manifiestamente improcedente que un tribunal inferior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación realice una interpretación de una decisión dictada por el Máximo Tribunal, en vistas a relativizar su vigencia o valor jurídico circunscribiéndolo a un mero acto administrativo”.
Díaz Cordero planteó que la resolución de la Corte Suprema no es un acto administrativo “sino un acto institucional o de gobierno, que resulta plenamente aplicable al caso y resulta suficiente para rechazar la cautelar” de Corach.
El Consejo también marcó como central el fallo " Schiffrin” de la Corte Suprema en el que determinó la constitucionalidad del límite de 75 años de edad. “la admisión de la medida cautelar, violentando el texto de la Constitución Nacional y apartándose del pronunciamiento del Máximo Tribunal que fija la doctrina legal para el supuesto, sin que aspecto novedoso alguno lo justifique; conculcará el principio de seguridad jurídica y, con ello, pondría en serio riesgo el interés público”, sostuvo el Consejo y advirtió que una nueva resolución a favor del juez laboral “pueda ser calificada como una “intromisión indebida” de un juez de primera instancia en la ejecución de un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia”.
El Consejo recordó que el caso de Corach es similar a otros seis en los que intervino el superior de Correa, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y que aplicó el fallo “Schiffrin” de la Corte.
El organismo también planteó que el juez Correa resolvió a principio de año un caso muy similar. Fue el del juez de la Cámara Civil Víctor Liberman y lo rechazó, aunque Correa planteó como diferencia que el Poder Ejecutivo mandó al Senado el pliego de Corach.
Ahora el juez Correa debe resolver si acepta la medida cautelar –un estatus superior a la precautelar- o si la rechaza, lo que pide el Consejo. “Cabe poner de relieve que hacer lugar a la medida cautelar tendría como efecto mantener en el cargo en un magistrado que ya ha cumplido 75 años de edad y ha perdido la investidura”, concluyó el organismo.