Tips jurídicos: ¿qué debe brindar la obra social o prepaga a un afiliado con discapacidad?

En Argentina viven más de dos millones de personas con discapacidad: la ley 24.901 otorga una ventana de derechos a favor de ellas. ¿Qué implica esta norma? ¿Es obligatorio el Certificado Único de Discapacidad? ¿Qué prestaciones, terapias o insumos pueden requerírsele a la obra social o a la prepaga?

En Argentina, las personas con discapacidad representan cerca del 10% de la población (Fundación ONCE)

La ley 24.901 define a la persona con discapacidad como “toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.” ¿Qué derechos tiene en Argentina esta parte de la población y qué prestación puede solicitar a la obra social, a la prepaga o incluso al Estado?

En Argentina, las personas con discapacidad representan cerca del 10% de la población. Sin embargo, hasta el año 2020, poco más de un millón trescientas mil personas contaban con Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo que invita a reflexionar sobre cuánto trabajo falta en relación a los derechos de las personas con discapacidad, cuánta información -y difusión- queda por realizar y, en definitiva, cómo emprender el mejor camino hacia una inclusión genuina, sin obstáculos ni dilaciones. Ahora bien, ¿para qué sirve el CUD? ¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad? Y ¿qué cobertura deben brindar las obras sociales y empresas de medicina prepaga?

La especial protección hacia las personas con discapacidad es una política acordada a nivel mundial. La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina por la Ley N° 26.378 -con jerarquía constitucional en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución-, determina entre sus propósitos “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad”.

Las previsiones legales en caso de asistencia médica cuando se trata de discapacidad (Shutterstock)

Además, establece en su art. 25 que “los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”, mientras que “adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular los Estados Partes: (…) b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores (…).”

El compromiso asumido por el Estado es también volcado en una ley fundamental para conocer con exactitud qué prestaciones, insumos y medicamentos puede requerir en nuestro país una persona con discapacidad: la Ley 24.901, que pone en cabeza de obras sociales, empresas de medicina prepaga e incluso el Estado, la cobertura total de una serie de prestaciones básicas. Según esta norma, una persona con discapacidad es aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.” En este sentido, el CUD es un instrumento que sirve para acreditar la discapacidad.

¿Qué debe cubrir una obra social, prepaga o incluso el Estado a favor de una persona con discapacidad? Por ejemplo, prestaciones educativas; prestaciones que tienden a la rehabilitación del individuo; prestaciones terapéuticas educativas, que promueven la “restauración de conductas desajustadas” -textual, así lo menciona la ley-, adquisición de adecuados niveles de autovalidamiento e independencia e incorporación de nuevos modelos de interacción; y hasta prestaciones asistenciales, que persiguen la cobertura de “requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.” La cobertura de un Hogar con Centro de Día, por ejemplo, está dentro del elenco de prestaciones a suministrar.

¿Cuál es la cobertura prevista para los medicamentos? Tal como refiere el artículo 38 de la Ley 24.901, en caso que una persona con discapacidad requiera, en función de su patología, “medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.”

En igual sentido, queda cubierta la provisión de “órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos”, que se deberán proveer los necesarios “de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista”.

Una pregunta frecuente es cómo se sostienen económicamente estas provisiones: la respuesta se encuentra también en la ley 24.901, cuyo artículo 7 determina el financiamiento de estas coberturas en función de la población apuntada. Por ejemplo, tratándose de personas que cuenten con obra social, los recursos provienen del Fondo Solidario de Redistribución, de modo que los sujetos obligados obtienen respaldo económico desde estas líneas.

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