La Cámara Electoral confirmó que los candidatos no están obligados a hacerse un examen psicotécnico

El tribunal rechazó un amparo que presentó una ciudadana para saber si los postulantes están en condiciones de ejercer el cargo

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Sergio Massa y Javier Milei
Sergio Massa y Javier Milei

La Cámara Nacional Electoral confirmó el fallo que rechazó un amparo para que los candidatos a presidente de la Nación se sometan a un examen psicotécnico que corrobore si están en condiciones físicas y mentales de ocupar ese cargo. El tribunal explicó que la presentación se hizo cuando estaba vencido el plazo para objetar los requisitos de los postulantes.

El tema fue uno de los puntos que se discutió en el debate presidencial del balotaje del próximo domingo entre Sergio Massa y Javier Milei. “Hagamos el psicotécnico, lo que vos te negaste”, le planteó Massa a Milei en el debate. “No, yo no me negué. Estoy dispuesto a hacerlo”, le respondió el candidato de La Libertad Avanza. La discusión surgió cuando Massa habló de “la templanza, la capacidad, el equilibrio mental y el contacto con la realidad” que debe tener un presidente, ante lo que Milei le preguntó:“¿Acaso vos lo tenés? Vos que viviste siempre del Estado nunca hiciste un psicotécnico”.

Antes de las elecciones generales del 22 de octubre, María Valeria Viglianchino, una ciudadana de la localidad bonaerense de Mar Chiquita, presentó un amparo colectivo en esa ciudad para que los cinco postulantes en esa instancia -Massa, Milei, Patricia Bullrich, Juan Schiaretti y Myriam Bregman- se hicieran un examen psicotécnico en el que se determine si estaban en condiciones de ocupar el cargo.

La mujer explicó que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios, por lo que no puede ser menos para quien aspira a ocupar el cargo más relevante del país.

Agregó que un presidente toma decisiones que afectan el “patrimonio, la salud y la vida del conjunto de los argentinos” por lo que es un derecho de la ciudadanía saber si están en condiciones de hacerlo. Propuso que los exámenes se realicen en una institución pública y que si uno de ellos no se encuentra apto y es electo, el Senado de la Nación se abstenga de tomarle juramento y que se lo inhabilite para ocupar el cargo.

El fiscal electoral nacional, Ramiro González, y la jueza electoral, María Servini, rechazaron el amparo. Lo hicieron con varios argumentos. Uno, que la ciudadana no puede presentar una causa en nombre del conjunto de la sociedad. También, que cuando inició el amparo ya estaban vencidos los plazos para presentar objeciones a las candidaturas y que todas habían sido oficializadas por la Justicia.

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral

El último argumento fue que un examen psicotécnico no es un requisito para ser candidato a presidente, según lo que establece el artículo 89 de la Constitución Nacional: “Haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”. Y para ser senador los requisitos son los de “tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuerte o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.

“Es por ello que exigir a los referidos candidatos que acrediten y se sometan a exámenes de aptitud psicofísica en instituciones públicas resulta improcedente, en ausencia de una regulación normativa que así lo establezca”, concluyó Servini.

La decisión fue apelada y ayer confirmada por los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via. Los camaristas señalaron que la mujer no tiene legitimación para y que “no alega –ni tampoco lo advierte el Tribunal- cuál es el perjuicio concreto y actual que afecta su derecho”.

“En efecto, el planteo que se pretende someter a la jurisdicción remite a consideraciones de orden abstracto y sin vinculación con un ‘caso’, lo cual conlleva que resulte impropia la actuación de un tribunal de justicia”, sostuvieron en la resolución a la que accedió Infobae, y agregaron que “las razones invocadas por la actora –´evitar y/o prevenir daños graves´ sobre ´el patrimonio, la salud y la vida de las personas´- no logran acreditar el presupuesto habilitante de la jurisdicción”.

Por último, explicaron que las candidaturas ya están oficializadas y que en los plazos previstos para impugnarlas no se objetó ninguno de los requisitos que la ley establece para postularse al cargo de presidente de la Nación.

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