Confirmaron el procesamiento de un hombre por el contrabando de 2500 kilos de cocaína a Angola

La encomienda fue detectada en una escala previa en Alemania, donde las autoridades aduaneras registraron que dentro de una bomba hidráulica se escondía la droga envuelta en papel metálico

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de un hombre acusado de acondicionar una encomienda a Angola con poco más de 2500 kilos de cocaína dentro de una bomba hidráulica
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de un hombre acusado de acondicionar una encomienda a Angola con poco más de 2500 kilos de cocaína dentro de una bomba hidráulica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de un hombre acusado de participar en la preparación y el envío de una encomienda con destino a Angola con poco más de 2500 kilos de cocaína escondidos dentro de una bomba hidráulica. El paquete fue detectado durante una escala previa en Alemania, y la persona que lo envió terminó condenado a prisión ante un tribunal porteño, quien al declarar involucró al ahora procesado por el delito de contrabando agravado.

El envío internacional consistía en una caja de cartón de 19 kilos con dirección final en la ciudad de Luanda, capital del país de África Central. Fue realizado por un hombre -“B”- durante los primeros días de julio de 2019 a través de un servicio de correo postal ubicado en la avenida Cabildo de la Capital Federal. La encomienda llegó hasta las manos de las autoridades aduaneras del Aeropuerto de Leipzig, Alemania, en una escala del trayecto hacia Angola. Ahí detectaron que dentro de una bomba hidráulica se escondían 2570 kilos de cocaína envueltos en papel metálico.

Un año después de ese hallazgo, “B” fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 por ser autor del delito de contrabando agravado, previsto en las normas del Código Aduanero. En esa causa, y durante su declaración indagatoria, vinculó a un ex compañero de trabajo -ambos electromecánicos- con la comisión del hecho.

El destino final de la encomienda era la ciudad de Luanda, Angola (Reuters/Siphiwe Sibeko)
El destino final de la encomienda era la ciudad de Luanda, Angola (Reuters/Siphiwe Sibeko)

En rigor, dijo que su colega “S.R.” fue quien lo presentó con dos personas y le solicitó que les hiciera a ellos el favor de enviarles una encomienda internacional a través de una sucursal de correo en la ciudad. Según sus dichos, él decidió aceptar por la confianza que le tenía a su ex compañero, a quien conocía desde 2002.

A raíz de estas declaraciones, se ordenó un allanamiento en el domicilio de “S.R.”, donde se encontró el mismo papel metálico -papel España- que ocultaba el paquete de cocaína secuestrada en Leipzig. El juez de primera instancia dictó en octubre de 2019 su procesamiento con prisión preventiva, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico lo revocó dos meses después tras considerar que no había elementos de convicción suficientes para llegar a eso. También evaluó que era necesario esperar al resultado de los peritajes técnicos sobre los celulares incautados durante la requisa.

Todo esto surge de un nuevo pronunciamiento de la Sala A de Cámara Nacional de Apelaciones al que tuvo acceso Infobae. En él, con la firma de los jueces Roberto Enrique Hornos y María Lucila Bienati, se volvió a tratar el procesamiento -esta vez sin prisión preventiva- de “S.R.” por estimarlo coautor del delito de contrabando agravado, cuyas penas para el caso oscilan entre 3 y 12 años de prisión.

El expediente llegó a esta instancia por intermedio de un recurso de apelación del imputado, donde expuso que no se encontraba suficientemente probada su intervención en el hecho, ya que él “sencillamente no fue quien realizó el envío cuestionado ni lo acondicionó. Tampoco compró la sustancia incautada ni elemento alguno lo muestra relacionado con las drogas”. Además, su defensa expresó: “ningún elemento colectado en la causa muestra alguna vinculación entre ‘S.R.’ y el universo de los estupefacientes y su tráfico”.

Las medidas de prueba sobre los celulares inclinaron la balanza de la decisión procesal. En efecto, de los mensajes extraídos se rescató una captura de pantalla que recibió “S.R.” por parte de un anónimo donde figuraba -a días de hacerse el envío postal- la dirección específica adonde llegaría la encomienda en Luanda. También se constataron mensajes donde el imputado informó los datos personales de “B” -incluso con la foto de su DNI-, quien sería más tarde el remitente del paquete. A su vez se acreditaron imágenes de una bomba hidráulica y sus ingresos a la página del servicio postal para chequear el estado de envío de la caja en cuestión.

La caja con la bomba hidráulica y la cocaína fue revisada por las autoridades del aeropuerto de Leipzig, Alemania (Foto ilustrativa: EFE)
La caja con la bomba hidráulica y la cocaína fue revisada por las autoridades del aeropuerto de Leipzig, Alemania (Foto ilustrativa: EFE)

Bajo ese contexto, los jueces Hornos y Bienati en conjunto dijeron: “contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, el contexto probatorio aludido por los considerandos que anteceden permite estimar suficientemente probada, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la intervención culpable de -S.R.- en la imposición del envío postal que constituye el objeto de la investigación llevada a cabo en la causa principal. En este sentido, se advierte que -S.R.- mantuvo numerosas conversaciones que evidencian su vinculación con el envío en trato tanto antes como después de la imposición”.

“Asimismo, -continuaron los magistrados- se advierte que aun cuando a criterio de la defensa sólo sea a través de pruebas indiciarias, en el actual estado de la investigación, no resulta irrazonable estimar verificada la intervención de -S.R.- en el acondicionamiento de la sustancia incautada y en otros tramos de los hechos que culminaron con la imposición de la encomienda”.

Y agregaron: “la estimación efectuada por el juzgado de la instancia anterior en cuanto a la intervención culpable de -S.R.- en el hecho de contrabando agravado que constituye el objeto de la investigación llevada a cabo (...), se presenta como razonable y ajustada a las constancias probatorias incorporadas actualmente al expediente, valoradas en forma conjunta y de conformidad con las reglas de la sana crítica, por lo que el auto de procesamiento dictado respecto del nombrado debe ser confirmado”.

Por último, al cerrar la resolución, el juez Hornos añadió: “Que, por no haber mediado en el caso la interposición de un recurso contra la decisión de no disponer la prisión preventiva de S.R., no corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto, cualquiera que sea el criterio que pueda tenerse en relación con aquella cuestión.

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