Condenaron a un veterinario rural a cinco años de prisión por tráfico de drogas

El imputado fue detenido mientras vendía estupefacientes a dos personas, lo que derivó en un allanamiento que le incautó cocaína rosa -más conocida como “tusi”-, ketamina, éxtasis y otras sustancias

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Cocaína Rosa (Foto: Twitter@lj473580)
Cocaína Rosa (Foto: Twitter@lj473580)

La Cámara Federal de Casación confirmó este viernes la condena a cinco años de prisión de un veterinario rural dedicado a vender -junto a otro imputado en la causa- cocaína rosa, ketamina y éxtasis, entre otras drogas. Pese a que el expediente se resolvió a través de un juicio abreviado, donde se admitieron los hechos y se acordó la pena con el fiscal, el médico veterinario llegó hasta el máximo tribunal penal del país para reclamar una disminución del monto de cárcel recibido, lo que fue descartado de forma unipersonal por el juez Mariano Borinsky.

La condena a cinco años de prisión contra el ruralista Matías Ezequiel Mininni la dispuso en primer término el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de San Martín en julio de este año. Allí se lo encontró responsable -en calidad de coautor- del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, según los términos del artículo 5 inciso c de la Ley de Drogas N° 23.737.

En rigor, Mininni había sido detenido de forma flagrante vendiéndoles a dos personas la clase de drogas que luego fueron halladas en un allanamiento posterior sobre un domicilio ligado al veterinario en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. En esa diligencia policial, efectuada el 18 de septiembre de 2021, se encontraron 159 frascos de ketamina líquida, 38,3 gramos de ketamina sólida cristalizada, 71 gramos de cocaína rosa -más conocida como “tusi”-, 20 gramos de cocaína y 86 pastillas de éxtasis, entre otras sustancias.

A su vez, en la misma fecha, y como consecuencia del registro domiciliario ordenado, se incautó del interior de un Fiat Sienna una cantidad menor de las mismas drogas, cuya tenencia para la comercialización quedó ligada a un socio de Mininni llamado Gerardo Fresca, quien a través del mismo juicio abreviado fue condenado a 4 años y seis meses de prisión por el mismo delito que el veterinario.

El juez de Casación que resolvió en la causa, Mariano Hernán Borinsky
El juez de Casación que resolvió en la causa, Mariano Hernán Borinsky

El ruralista, dedicado -según sus dichos- al cuidado de animales grandes en las ciudades de Tandil y San Miguel del Monte hasta antes de la pandemia por Covid-19, cuando quedó desocupado, apeló la sentencia condenatoria en su contra a pesar de haber celebrado un acuerdo con el fiscal del caso. En su planteo, manifestó su disconformidad por recibir una pena más alta que la de su compañero, con quien había dividido tareas para realizar los hechos delictivos. Consideró también que la justificación del tribunal oral respecto a la mayor cantidad de droga secuestrada a su disposición era “absurda” y sin “razón suficiente”.

El expediente se elevó así hasta la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, donde intervino este viernes de modo unipersonal el camarista Mariano Hernán Borinsky. En un fallo de 16 hojas al que accedió Infobae, el presidente del más alto tribunal penal federal dijo: ”el tribunal de juicio condenó a Mininni de conformidad con la calificación legal que había sido objeto del acuerdo entre las partes y respetando el monto de pena solicitado por el fiscal y al que el nombrado prestó su expresa conformidad voluntaria”.

“En el escenario descripto -señaló Borinsky-, las críticas formuladas por la defensa contra el juicio de individualización punitiva efectuado por el tribunal de mérito no prosperarán en esta instancia. Ello, en tanto revelan un disenso con la ponderación por parte del a quo -jueces de la instancia previa- de diferentes extremos a partir de los cuales se determinó el quantum criticado y se le impuso una pena diferente a su consorte procesal, sin rebatir el juicio seguido por el tribunal oral ni demostrar que resulte desproporcionado”.

El juez evaluó a su vez que en la sentencia de los jueces de San Martín se valoró que a Mininni se le secuestró mayor cantidad de cocaína, cocaína rosa, éxtasis y ketamina que a su socio, lo que “justifica la diferencia de pena propuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal”.

En función de lo expuesto -concluyó el magistrado- las críticas de la defensa sólo constituyen un disenso con los argumentos debidamente fundamentados expuestos por el tribunal de la instancia precedente, los cuales no han sido rebatidos suficientemente por la parte”. De esa manera, el recurso de casación fue rechazado y se homologó la sentencia apelada.

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