“Ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso”. La frase forma parte de los diálogos que tuvieron un grupo de funcionarios que acaban de quedar procesados por incumplimiento de sus deberes, por no haber intentado dar una pelea legal frente a la entrega de tierras a grupos mapuches en los alrededores de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
La decisión fue tomada por la Cámara Federal porteña, en un fallo al que accedió Infobae en el que se advirtió que con esta maniobra se “dejó en estado de indefensión al Ejército Argentino”.
Los jueces ordenaron averiguar si eso respondió a una orden de las máximas autoridades de Defensa y de la Procuración del Tesoro de la Nación. El fallo expone además una paradoja: precisamente los únicos que con este escenario podían haber apelado era el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el organismo que, desde el Estado, representa a los mapuches y obviamente no lo hizo.
Todo se enmarca en un conflicto que tiene varias aristas. Hoy, la Corte Suprema de Justicia tiene bajo estudio el fondo de la cuestión: si el máximo tribunal puede revisar la decisión de una jueza de Bariloche que, a través de un amparo, hizo entrega de ese predio que pertenecía al Ejército.
El caso
Se trata de un predio ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno pertenece desde 1937 al Ejército Nacional. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue aseguran que habitaban este territorio desde fines de siglo XIX, antes de que se establezcan las tropas militares en el lugar. El predio fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. Pero estas tierras están en manos de la Escuela Militar de Montaña, fundada en el año 1964, y se usan para perfeccionar a las tropas de Montaña del Ejército Argentino, para preparar a las patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en las situaciones extremas de la alta y media montaña, y también para el pastoreo del ganado.
En Bariloche, la causa comenzó a fines del 2020. En la demanda se sostuvo que “la pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche se encuentra sobradamente comprobada en múltiples informes e instrumentos obrantes en la carpeta técnica ley 26.160″. Esa ley, sancionada en 2006, ordenó relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional y frenar los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas. En ese contexto, se disponía un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
La comunidad Millalonco dijo en la Justicia que el INAI ya había mensurado sus terrenos en 2011, pero que todavía la comunidad no tenía el título de propiedad comunitaria. Por eso solicitó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad”. En el marco de la tramitación del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a través del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Sin embargo, la jueza federal de Bariloche hizo lugar al planteo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días –a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 del INAI, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata— en propiedad a la Comunidad accionante. Además ordenó pagar las costas al Estado.
Ese es el fallo que tardó en apelarse. Y por eso se abrió una causa en Comodoro Py 2002, que impulsa el fiscal Carlos Stornelli, en la que se busca esclarecer la responsabilidad de los que habrían participado en que esa decisión quedara firme.
El juez federal Daniel Rafecas entendió primero que aquí no hubo delito y sobreseyó a los denunciados. A su juicio, “más allá de la nota administrativa enviada al Ejército Argentino en forma tardía, esa institución ya había tomado conocimiento de la sentencia y que lo aquí sucedido, no es más que un ejemplo de las distintas posiciones internas dentro del Poder administrador en torno al tema en cuestión”. Pero ya la Cámara Federal, en octubre pasado revocó ese criterio y ordenó profundizar la investigación. En ese contexto, llamado a resolver, firmó la falta de mérito de los involucrados porque no había pruebas suficientes en su contra, pero la fiscalía apeló.
Eso es lo que revisaron los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens. Y en un fallo firmado hoy resolvieron el procesamiento de la abogada designada por la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa Silvia Vázquez; de Nicolás Rodríguez Vaccarezza, integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; de Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; y de Agustín Gasparini, director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.
Para llegar a esa conclusión, los jueces revisaron los actos administrativos pero también las conversaciones entre los involucrados. De ahí surge un dato clave. Las comunicaciones por la aplicación “WhatsApp” entre la Vázquez y Gustavo Said -jefe del Departamento Contencioso Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino- relacionados al envío del proyecto de escrito de apelación. Said le avisa que “.el tema de las comunidades indígenas es de trascendencia institucional para el Ejército”. Sin embargo, la apelación llega tarde y por eso ni fue considerada por la Cámara Federal de General Roca.
Durante ese tramo, Vázquez le pide varias veces instrucciones a Rodríguez Vaccarezza y le advierte sobre el vencimiento del plazo que operaría por la mañana del día subsiguiente y reitera que aguarda instrucciones. La respuesta llega al día siguiente. El hombre le pide disculpas por la demora en responder y refiere que estaba en conversaciones con sus superiores a efectos de recibir instrucciones. También le avisa que “aparentemente” la resolución no sería apelada.
Un rato después, Vázquez insiste: le avisa que el conflicto salió en la tapa de los diarios locales y “es un tema muy sensible en Bariloche”. Horas después, Vaccarezza responde: “Sí, la entiendo, ya tomó estado a nivel nacional la noticia, seguramente la apele el INAI, ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso”.
Al día siguiente, 4 de febrero de 2022 a las 12:00:45 horas, Rodríguez Vaccarezza le comunica a Vázquez: “Doctora, recién me llamó el -director de asuntos jurídicos del Ministerio-, a pedido del ejército quiere que apelemos la sentencia, le pido que esté atenta ya que en algún momento del día o inclusive en el fin de semana le voy a enviar la apelación. Tenemos las dos primeras del lunes”.
Cuando la apelación llegó, la Cámara Federal de General Roca advirtió que la abogada Vázquez no estaba formalmente presentada en el expediente. De inmediato, Marta Ranquehue (werken), representante legal de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue, reclamó “rechazar la apelación del Ejercito Argentino por haber sido presentada de manera manifiestamente extemporánea”.
“No se discute que el Ministerio puede asumir por sí la tutela de los intereses particulares de quienes lo integran, como lo hizo en este proceso o delegar ese cometido, inicialmente o durante el transcurso del juicio, en la fuerza respectiva; más no podría sacar una ventaja de esa encomienda para – como aquí quiere hacerse- extender plazos procesales que se encontraban corriendo al momento de la delegación”, dijeron en aquel momento los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego. El tribunal decidió rechazar la apelación. Hay un recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema.
La Cámara Federal porteña advirtió: “Se aprecia una maniobra -en principio- concretada por funcionarios públicos del Ministerio de Defensa de la Nación, que dejó en estado de indefensión al Ejército Argentino en el expediente N° 8355/2020 del Juzgado Federal de la localidad de San Carlos de Bariloche, quien resultó ser el directo perjudicado en la acción de amparo”.
Para el tribunal, “no se puede soslayar” la voluntad de la Fuerza Armada para continuar con la acción en esas actuaciones, cuyo trámite al día de hoy se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Esto no sólo por las razones estratégicas del inmueble en materia de defensa nacional; sino también, porque allí se encuentra un complejo educativo de nivel internacional para la instrucción de personal en técnicas básicas y avanzadas del trabajo militar en la montaña. Por lo tanto y en razón de los elementos de convicción citados, resulta verosímil la ilicitud descripta”. En ese contexto, los jueces ordenaron investigar si “los acontecimientos fueron producto de una actuación aislada de las personas aquí incriminadas, o eventualmente fue una decisión que se gestó en instancias superiores”.
Es que además el fallo subrayó: “no puede dejarse mínimamente de señalar, observar o significar, la incidencia que puede haber tenido en los hechos aquí reprochados la admisión de la acción en la que procesalmente se dio trámite a la cuestión aquí analizada. El tratamiento por acción de amparo, con su características excepcionales y plazos brevísimos, pareciera no tener correlato con las circunstancias fácticas que debían develarse”.
“Hablamos concretamente de una transmisión del derecho de propiedad, vía esta acción excepcional, que sólo resulta admisible ante la existencia de graves amenazas y exigentes requisitos que debería analizarse si resultaron verificables y justificados. También la suspicacia que despierta que quedara como único demandado un Instituto cuya función era tuitiva de los derechos del accionante, casi una ficción de contienda. De ahí se dependería la respuesta a que no haya tampoco apelado”, se señaló.
Bajo esta lógica, la Cámara Federal procesó a los funcionarios. “Lo expuesto hasta aquí permite sostener la responsabilidad de Gasparini, Havela, Rodríguez Vaccarezza y Vázquez en los hechos. Estos infringieron los deberes que estaban a su cargo en razón de la condición de funcionarios públicos que detentaban en ese momento y de la especial situación funcional que los unía como representantes del bien comprendido en el litigio”. Y se resaltó: “No olvidemos que, en los delitos especiales, los autores están obligados como garantes a la tutela institucionalmente asegurada de un bien”. El tribunal le ordenó a Rafecas fijar el monto de los embargos.