La Corte Suprema rechazó planteos ambientalistas contra la explotación petrolera offshore en Mar del Plata

El fallo deja firme una resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata que habilitó la explotación bajo una serie de pautas y condicionada a la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente

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Puerto de Mar del Plata
Puerto de Mar del Plata

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos de distintas entidades ambientalistas tendientes a frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón, frente a la ciudad de Mar del Plata. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal entendió que no se dirigían sobre sentencias definitivas o equiparable a tal para analizar la cuestión, indicaron fuentes judiciales.

Para las agrupaciones ecologistas, no había manera de llevar a cabo la exploración y explotación petrolera offshore sin que genere impactos irreversibles para los ecosistemas marinos, su biodiversidad, las costas, las playas y los principales medios de vida de las comunidades costeras. Y por eso pedían la suspensión de las actividades.

El 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114″, de la empresa Equinor Argentina S.A. Sucursal Argentina. Esa resolución dio lugar a diversas acciones de amparo, en las que se solicitó la nulidad de la resolución del Ministerio, la suspensión de las actividades y la revocación de los permisos otorgados.

El 11 de febrero de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. Pero el Estado Nacional, Equinor S.A. Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A apelaron. El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas. Entre ellas: la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas municipal y nacional realizada sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.

Contra esta decisión, la Fundación Greenpeace Argentina, entre otras, interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a una queja. Pero hubo más presentaciones. En paralelo, los días 5 y 22 de agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara marplatense, presentó la declaración de impacto ambiental complementaria, aprobada por la Resolución SCC N° 7/22. El juez de primera instancia tuvo por no cumplidos ciertos recaudos en dicha declaración. Y contra ese pronunciamiento, tanto Equinor, YPF y el Estado Nacional, como la Fundación Greenpeace Argentina, interpusieron recursos de apelación.

El 5 de diciembre de 2022, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y autorizó el inicio del Proyecto. El fallo subrayó que “el Poder Judicial no está facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de ‘Administración paralelap violatoria del principio de División de Poderes, y por esa misma razón le está vedado inmiscuirse en la valoración técnica efectuada internamente por la cúpula directiva de la APN, cuando ella ha concluido -respecto del Monumento Natural “Ballena Franca”- que el análisis se encuentra abordado desde el proyecto adecuadamente, agregando que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos”.

En aquella resolución, el tribunal autorizó “la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto”, pero estableció condiciones. Una de ellas era incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades.

También fijó como pauta que “las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul” y que “las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.

Contra esa decisión, el 23 de diciembre de 2022, Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia. A fines de enero, el planteo fue rechazado. Pero entonces Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó dichos planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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