Admitieron un amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura para diseñar y aplicar un plan de innovación tecnológica

La intención es “optimizar la eficiencia” del servicio judicial y aprovechar los beneficios vinculados a la digitalización, el big data, la inteligencia artificial y el blockchain

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Admitieron un amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura 
 para que diseñe, apruebe y ejecute un plan de innovación tecnológica (Maximiliano Luna)
Admitieron un amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura para que diseñe, apruebe y ejecute un plan de innovación tecnológica (Maximiliano Luna)

El juez federal Martín Cormick admitió un amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura de la Nación presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez con la intención de que se le ordene al organismo que nombra y remueve jueces el diseño y la aplicación de un ”Programa de incorporación de innovación tecnológica en el ámbito del Poder Judicial de la Nación” para “optimizar la eficiencia del servicio de justicia”.

El constitucionalista se presentó en nombre de “los abogados y las abogadas que litigan en la esfera del Poder Judicial de la Nación -justicia federal y justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-” y de los “justiciables que acudieron en procura de justicia” y los que “eventualmente acudan al órgano jurisdiccional”. Su pretensión se centra en lograr que el Consejo de la Magistratura -entidad que administra el Poder Judicial y dicta los reglamentos de su organización- incorpore en un “plazo razonable” una serie de herramientas tecnológicas para generar “un funcionamiento más eficaz del sistema de Justicia”.

En su presentación inicial, Gil Domínguez postuló la necesidad de hacer valer el derecho humano al desarrollo científico y tecnológico para volcar los beneficios del progreso tecnológico en el ámbito del Poder Judicial. Sobre este asunto reflexionó acerca de la “Cuarta Revolución Industrial”, vinculada a los avances de la digitalización, el big data, la inteligencia artificial, el blockchain, entre otros.

“Estas innovaciones aplicadas al funcionamiento del Poder Judicial traerían como inmediata consecuencia colectiva el disfrute de los beneficios de la ciencia en la esfera de la administración de justicia a un costo económico mínimo. Posibilitaría emigrar de una justicia analógica del siglo pasado a una justicia digital que permanentemente se actualizara con la tecnología que convive la sociedad argentina conectada al mundo”, afirmó.

El abogado Andrés Gil Domínguez impulsó la acción de amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura (NA)
El abogado Andrés Gil Domínguez impulsó la acción de amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura (NA)

En esa línea abordó uno de los contrapuntos que se evidencia como signo de estos tiempos: “el mundo analógico” contra “el universo digital”. “En la medida que sigamos anclados a la perspectiva analógica de la justicia -dijo- es impensado que se pueda encarar una reforma sustancial que la reconvierta en un instrumento de tutela útil de los derechos, y en términos formales, le devuelva una pátina respetable de legitimidad democrática sostenida por la creencia de la sociedad en la existencia de procedimientos eficaces más allá del resultado final del proceso”.

Y agregó: “Es realmente un contrasentido observar a diario cómo niños y niñas de corta edad cohabitan de manera cooperativa con la IA mientras que el Poder Judicial de la Nación asume una posición de inexistencia de la misma como si el tiempo se hubiera petrificado en la década del noventa del siglo pasado”.

Con todo, a través de su demanda el abogado sugirió que las tecnologías aplicables al ámbito del Poder Judicial “a muy bajo costo” podrían ser las siguientes: “Creación del expediente digital en formato de libro digital con un buscador de palabras o de fojas que permita acceder rápidamente a la información requerida a los integrantes del Poder Judicial y a los abogados y abogadas; Aplicación de IA con caja blanca trazable basada en small data a la tramitación de los procesos judiciales; Aplicación de IA con caja blanca trazable en los concursos para la designación de jueces y juezas que tramitan ante el Consejo de la Magistratura; Aplicación de la tecnología blockchain a la administración y funcionamiento del servicio de justicia; Desarrollo e implementación de una aplicación del Poder Judicial (App Poder Judicial) con múltiples funciones vinculadas a la tramitación de expedientes; Proyección y desarrollo de un metaverso en el cual se desarrollen distintas actuaciones de los procesos judiciales (ej. audiencias)”.

El juez Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, antes de darle curso al proceso realizó un análisis de la procedencia del amparo colectivo, donde señaló que “la pretensión deducida excede el interés de las partes y atañe al de la comunidad”. ”Esto habilita la jurisdicción para entender en autos“, concluyó.

Así las cosas, el magistrado admitió la acción judicial iniciada según el artículo 43 de la Constitución Nacional como “acción colectiva” y, de esa manera, ordenó su inscripción en el “Registro de Procesos Colectivos”. A su vez corrió vista al fiscal federal para que intervenga en el expediente.

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