Un hombre con libertad condicional por un delito de drogas fue condenado a 10 años de prisión por transportar casi 100 kilos de cocaína

Fue en un juicio abreviado. Se trata de un comerciante que integraba una banda dedicada a acopiar estupefacientes en Bolivia para luego comercializarla en la provincia de Córdoba

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La droga que fue hallada oculta en la camioneta (Foto: Fiscales.gob.ar)
La droga que fue hallada oculta en la camioneta (Foto: Fiscales.gob.ar)

En el marco de un juicio abreviado en el que el imputado aceptó los hechos, un juez federal de Salta condenó a un comerciante bajo libertad condicional a 10 años de prisión tras considerarlo responsable del delito de transporte de casi 100 kilos de cocaína que ocultaba en una camioneta que iba con destino a Córdoba.

Se trata de Félix Ezequiel Carlos, detenido el pasado 28 de mayo pasado en un control de Gendarmería ubicado en la ruta 68, en la localidad de Viñaco, Salta. El sospechoso manejaba una Toyota Hilux cuya caja contaba con un doble fondo. Ahí había escondido la carga de 97 kilos de cocaína que tenían destino de venta en la provincia de Córdoba.

Carlos, en rigor, ya contaba con una condena a seis años y medio de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y en calidad de partícipe necesario, y gozaba desde el 12 de julio de 2021 del beneficio de la libertad condicional. Este antecedente fue tenido en cuenta por el juez de Garantías N°1 Julio Bavio, que le impuso al imputado una pena unificada de 10 años de cárcel, según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).

La acusación estuvo a cargo del fiscal general Eduardo Villalba junto a la auxiliar Florencia Altamirano, quienes impulsaron un acuerdo de juicio abreviado en virtud del reconocimiento que hizo el acusado respecto de su participación y responsabilidad penal en los hechos investigados en una causa que tuvo su inicio el 19 de diciembre del año pasado a raíz de una denuncia de origen anónimo.

El transportista fue detenido en un control de Gendarmería luego de una investigación que involucró escuchas telefónicas y una serie de monitoreos vehiculares (Foto ilustrativa/Agencia Rosario)
El transportista fue detenido en un control de Gendarmería luego de una investigación que involucró escuchas telefónicas y una serie de monitoreos vehiculares (Foto ilustrativa/Agencia Rosario)

La denuncia en cuestión, mencionó el fiscal durante la audiencia de homologación del acuerdo, había señalado la actividad delictiva de una organización liderada por una mujer. La sospechosa acopiaba cocaína en Bolivia y la trasladaba -mediante un equipo de logística y transporte- hasta la localidad fronteriza de Salvador Mazza y, luego, hasta la capital salteña, desde donde despachaba la mercadería ilegal cada 15 o 20 días hacia Córdoba para su venta final.

Carlos, el comerciante imputado, operaba como transportista del grupo y fue arrestado por un control vehicular junto a otras dos personas, cuyo proceso penal se desarrolló por una línea separada. Según publicó el MPF, la investigación que derivó en la inmediata detención de los involucrados implicó un conjunto de tareas de campo, escuchas telefónicas y una serie de monitoreos sobre los vehículos que utilizaba la banda.

La carga que llevaba el comerciante el día de su detención contenía 97 paquetes de cocaína, con una pureza del 74 al 84% y una capacidad para producir un total de 738.582 dosis. A su vez, los estupefacientes se encontraron ocultos en un doble fondo adosado a la caja de la camioneta, acondicionada especialmente para el transporte de la droga. El trabajo se hizo en un taller mecánico ubicado en la zona Oeste de Salta capital.

La pena impuesta por el juez Bavio para este caso en particular resultó de cinco años y medio de prisión, aunque luego de la unificación con la del delito previo quedó en un total de diez años para Carlos.

Por su parte, la norma que dio sustento a la imputación fue la Ley N° 23.737, cuyo artículo 5 establece: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: (...) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

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