“Queremos transmitirte que en esta ocasión no podremos continuar con el proceso”, le escribieron desde el área de Recursos Humanos a Juan un día después de que este se enterara de que tenía en su cuerpo el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Las semanas previas, había atravesado un camino de entrevistas para cubrir un puesto en un sanatorio de la Capital Federal, pero los estudios de sangre del exámen preocupacional le detectaron la infección que cambiaría el curso de lo que parecía seguro. Con el rechazo de la empresa, Juan inició una demanda por daños y perjuicios y terminó ganando el juicio por discriminación laboral en una sentencia que esta semana confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En rigor, el fallo firmado por los jueces Pablo Trípoli, Omar Díaz Solimine y Juan Converset condenó a la titular de la clínica de salud a indemnizar a Juan -cuyo nombre es ficticio para esta nota- por un total de 1.440.000 $ tras considerar que “la no contratación del actor se debió exclusivamente a su condición de portador del virus de la inmunodeficiencia humana, lo que constituye sin hesitación un acto discriminatorio que asimismo menoscaba su derecho a trabajar”.
Los hechos que desencadenaron el proceso civil ocurrieron a mediados de junio de 2019. Semanas antes, Juan, de 40 años, se había sometido a cuatro entrevistas distintas con personal del sanatorio con la intención de trabajar como “operario de ropería”, donde estaría a cargo de la distribución de la ropa limpia y sucia del lugar. El proceso de selección fue avanzando. Desde Recursos Humanos, de hecho, le anticiparon que sería contratado y le solicitaron hacerse una batería de estudios médicos. También le dijeron cuáles serían las condiciones de contratación una vez llegado a la empresa.
Los estudios en cuestión incluyeron electrocardiograma, placa de tórax, análisis de orina y de sangre. A principios de junio, desde la clínica le informaron a Juan que en los días siguientes comenzaría a trabajar y que sus análisis mostraban que estaba en buenas condiciones, pero que había que repetir el muestreo de sangre. El 11 de ese mes Juan fue a buscar los resultados, y al llegar al laboratorio le advirtieron que una médica quería hablar con él en el segundo piso.
Al subir, lo estaba esperando una especialista en infectología, que le informó sin más que los estudios arrojaban un resultado positivo para el VIH. La noticia lo golpeó en el acto. Según las constancias que figuran en el expediente al que accedió Infobae, él no esperaba este resultado, ya que nunca se había sentido enfermo ni sufrido de dolencias que hicieran sospechar sobre su condición.
Juan volvió entre angustiado y aturdido a su casa en Almagro. Y para peor, al otro día encendió la computadora y se encontró con un e-mail del sanatorio que decía: “Queremos transmitirte que en esta ocasión no podremos continuar con el proceso”.
A causa de la demanda que luego inició contra la empresa por discriminación laboral, la jueza de primera instancia María de las Mercedes Domínguez dio curso a un peritaje psicológico en manos de una profesional que en su informe describió: “Hacía muchos años que -el demandante- se encontraba trabajando en negro, sin ningún beneficio y arriesgándose haciendo mensajería con la moto; se puso muy contento cuando le dieron la noticia que había quedado seleccionado para el trabajo en el sanatorio. Enterarse de su condición de portador del virus de HIV y ser discriminado, quedando fuera de la empresa, lo deprimió”.
Al contestar el escrito de demanda, el apoderado de la clínica de salud expresó que los exámenes preocupacionales no se realizaban exclusivamente a las personas que la empresa decidía contratar, y que Juan, en efecto, era un postulante para un puesto que desde el inicio presentó cuestiones que “no lo hacía la mejor opción”. “El proceso de selección es integral”, dijo, y añadió: “-el demandante- no fue discriminado por ser portador de HIV, sino que solamente no era la mejor opción para el puesto para el cual fue entrevistado”.
El 6 de febrero pasado, la jueza Domínguez, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 100, consideró acreditada la discriminación en virtud de la condición de salud del entrevistado y ordenó, bajo esos parámetros, una indemnización de 1.750.000 $ por daños psíquico y moral. La empresa interpuso un recurso de apelación y la causa se elevó hasta la Sala C de la Cámara Civil.
En un fallo emitido esta semana y publicado por el sitio Diario Judicial, los camaristas, luego de analizar las actuaciones del caso, señalaron: “no se desconoce el derecho de contratar libremente que asiste a la parte que será la empleadora. La ley de contrato de trabajo reconoce (...) el derecho constitucional para elegir al personal que trabajará para la empresa o comercio conforme las facultades de dirección de organización como titular de la explotación, al contar a su favor con un marco de discrecionalidad en el ejercicio de esa facultad. Sin embargo, las particulares circunstancias del presente caso muestran a dicha discrecionalidad exacerbada, en tanto encontrándose acreditada la participación y avance del actor en el proceso de selección, los elementos aportados llevan a entender que la falta de contratación se vio motivada en el resultado de los estudios médicos (...)”.
“La accionada -agregaron los jueces- no ha incorporado elementos objetivos que permitan apartarse de la conclusión arribada por la -jueza- sentenciante”. Y al mencionar el tema de la inversión de la carga probatoria en un caso de esta índole, explicaron: “Cuando se alega discriminación se invierte la carga de la prueba, es decir, que le corresponde a la empresa accionada demostrar que no existió tal conducta”.
Por otro lado, al evaluar los dichos de la empresa con respecto a que el demandante no se ajustaba al perfil del trabajo, los jueces afirmaron: “no se vislumbra razón o elemento alguno que permita justificar la realización de un examen médico preocupacional, con la erogación que conlleva, si el accionante -Juan- no hubiera superado instancia alguna del proceso en cuanto a su idoneidad para el cargo”.
“En resumidas cuentas, no puedo más que indicar que no luce en la causa elemento objetivo alguno que avale la postura de la recurrente, siendo que el plexo probatorio lleva a concluir en que la no contratación del actor se debió exclusivamente a su condición de portador del virus de la inmunodeficiencia humana, lo que constituye sin hesitación un acto discriminatorio que asimismo menoscaba su derecho a trabajar”, cerró el magistrado Diaz Solimine, con la adhesión posterior de Trípoli -en disidencia parcial- y Converset.
La sentencia ratificó la decisión de primera instancia, pero modificó el monto del daño moral, que pasó de 1 millón de pesos a 690.000. Así, la indemnización final en cabeza del sanatorio quedó en 1.440.000 $.