La Cámara Federal porteña ordenó bajar la fianza impuesta a los tres ciudadanos chinos que habían sido detenidos el 11 de octubre pasado en el marco de una serie de allanamientos en cuevas de la City cuando el dólar libre pasaba la barrera de los mil pesos. Los sospechosos habían quedado bajo custodia policial luego de que les encontraran varios fajos de la divisa estadounidense ocultos en fajas debajo de su ropa.
Pero tras negarse a declarar por el delito de encubrimiento de lavado de dinero, pidieron su excarcelación. El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, a cargo de una megacausa en donde también se investiga a Ivo Esteban Rojnica, apodado “El Croata”, la cara visible de Nimbus Group, señalada como “la mayor cueva de la City porteña”, aceptó liberados una vez que paguen una fianza, al considerar que no hay riesgo de entorpecimiento. Le fijó el monto de la caución real en 150 millones de pesos a cada uno.
Como no pudieron pagar la fianza, uno de ellos apeló. La defensa planteó que “el monto resulta de imposible cumplimiento para su asistido, por lo que tal cifra millonaria representa la denegación implícita del beneficio impetrado”. Si lograba tener éxito, se hacía extensiva a los otros implicados que están en un mismo escenario.
Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi afirmaron que “asiste razón a la defensa en punto a que las mismas consideraciones apuntadas por el magistrado para fundar la concesión de la libertad de su pupilo brindan, a su vez, la fuerza necesaria para quitar el sustento de tan desproporcionada caución, más aún si se tiene en cuenta que no es acompañada por ningún elemento relacionado a las condiciones particulares del imputado que avalen tal medida”.
“Más allá de que nos enfrentamos a la investigación de un posible delito de origen económico, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la calificación legal provisoria efectuada respecto del suceso -artículo 303, inciso 3, del Código Penal- la escala penal aplicable iría de seis meses a tres años de prisión, lo que permitiría en el caso una condena de tipo condicional, ante la ausencia de antecedentes penales. A su vez, del expediente surge que posee domicilio real, el que ha sido debidamente constatado, y también que se encuentra identificado con documentación argentina para extranjeros”, se marcó.
El fallo señaló que Martínez De Giorgi, además de la fianza, fijo otras obligaciones como “comparecer al tribunal cada vez que sea citado, tanto por ese juzgado como por cualquier otro organismo que en el marco de la presente causa lo requiera; no alterar su domicilio real y constituido sin conocimiento previo y autorización del Tribunal, ni ausentarse del real por más de 24 horas sin igual permiso; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito del territorio nacional y hacer entrega inmediata a la instrucción de sus documentos de viaje”.
“Por todos estos motivos, y con el objetivo de impedir que la decisión adoptada por el Señor juez a quo con respecto a la libertad del imputado se torne ilusoria (conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.), votamos por revocar la caución real impuesta y remitir a la anterior instancia a fin de que, con la celeridad que el caso exige, se establezca una nueva medida cautelar que contemple razonablemente las posibilidades materiales del imputado de acuerdo a sus condiciones personales”.
A su turno, el juez Mariano Llorens señaló que, a su entender, tampoco correspondería fijar una fianza. “Luego de analizar las constancias de la causa, considero que no se verifican en el caso los elementos justificantes del tipo de caución que ha escogido el juez para asegurar la sujeción a proceso del imputado al momento de otorgarle la excarcelación”, afirmó el magistrado. Y siguió: “La caución real procede en aquellos casos en los que las restantes formas de caución de menor intensidad resultan insuficientes para la consecución de los fines cautelares perseguidos, y cuando se erige como la herramienta más adecuada frente al carácter económico del delito”.
Continuó: “En este caso, contrariamente a lo que se señala en el pronunciamiento apelado, advierto la presencia de indicadores positivos que permitirían considerar suficiente la sola imposición de caución juratoria (art. 321 del CPPN) como complemento de las seguridades que ya ha establecido el juez al momento de conceder la libertad”, teniendo en cuenta la escala penal en juego y la falta de antecedentes penales.
“Junto con esa circunstancia, debe tenerse en cuenta que el incidentista se encuentra debidamente identificado en el legajo con documentación argentina para extranjeros y su domicilio de residencia ha sido constatado fehacientemente en el marco del presente proceso, extremos objetivos que, valorados en función del tipo de delito reprochado, me persuaden sobre la procedencia de una caución de tipo juratoria como forma de reforzar los recaudos para la concesión de la excarcelación otorgada”, cerró.