Era dueño y chofer de una ambulancia. En ese doble rol, quedó al borde de ir juicio acusado por presunto homicidio culposo: la muerte de un paciente que sufría una crisis cardíaca con riesgo de vida. El paciente era un médico. Hubo tres hechos -encadenados- antes del final trágico: una testigo declaró que hizo bajar a la víctima por la escalera, luego demoró el traslado pese a que tenía un hospital a pocas cuadras y además se incumplió la obligación de contar con personal de enfermería en su ambulancia. En el vehículo iban el acusado y una médica contratada, quien no hizo maniobras de RCP ni usó un desfibrilador. Fue por eso que tanto el responsable del vehículo como la profesional quedaron procesados.
“Llevame acá al Durand que estamos a cinco minutos; llevame a cualquier guardia”. El enfermo era flebólogo y tenía conciencia de la gravedad de su estado. Además, la médica le había practicado poco antes un electrocardiograma que verificó el diagnóstico. Era un mediodía de marzo de 2019 y estaban en Caballito, a minutos de ese hospital. Pero el ambulanciero no arrancó. Insistía en aguardar la derivación de la prepaga. Antes, él mismo había colocado una “vía” al paciente y después lo bajó por la escalera. La camilla había quedado en planta baja.
“Lo que pasa es que si lo llevo y está todo ocupado... si llego con un paciente, me dan una patada en el c.., me tengo que comer un garrón”, respondía según una testigo. El crudo testimonio que consta en la causa judicial, a la que tuvo acceso Infobae, es de una paciente que estaba en el consultorio cuando el doctor se descompuso. Ella subió a la ambulancia junto con él.
“Llevame a una guardia, es el corazón, estoy infartando”, insistía la víctima. “Me agarra la mano…me dijo ´me estoy muriendo´ y cerró los ojos…cuando cerró los ojos vi que la mascarilla no se empañaba…”, contó después la mujer.
La declaración clave “ilustra acerca del protagonismo que ...(el chofer) tuviera en la toma de decisiones que se adoptaron en la atención”, junto a la médica que trabajaba en la ambulancia, remarcó la sentencia de los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Marcelo Lucini, de la Cámara Nacional en lo Criminal. A las 13.16 de ese día, la ambulancia llegó a la guardia del hospital en la zona de Parque Centenario. Un médico intentó maniobras de reanimación cardiopulmonar “sin éxito” y el flebólogo falleció a las 14 “por congestión y edema pulmonar: cardiopatía dilatada”.
La médica también quedó acusada: no usó el desfibrilador ni efectuó maniobras de RCP, según la imputación. Su procesamiento quedó confirmado en un fallo anterior. Ahora se suma la decisión judicial de dejar en la misma situación al dueño-chofer de la ambulancia.
Para el tribunal, se dio por probado que el dueño-chofer de la ambulancia y la médica “infringieron su deber objetivo de cuidado” cuando demoraron el traslado y “por bajarlo por las escaleras a pie en ese estado”. Lo llevaron al hospital sólo cuando el cuadro se agravó. “Aunque se aferre en su defensa a la necesaria espera a que el traslado fuera dispuesto por la entidad de medicina prepaga, ello no es admisible en tanto su experiencia y la urgencia aconsejan que ante un episodio cardiaco crítico, tal como enfatizó el Cuerpo Médico Forense, se imponen los 10 minutos para aplicar al paciente los cuidados o la derivación que brinde al menos posibilidades de sobrevida, ya que luego empiezan a mermar“, se señaló.
Según el fallo, “la falta de tratamiento con maniobras de R.C.P. y la demora en la derivación a un nosocomio, son aspectos que muestran cómo se lo privó de la posibilidad cierta de sobrevivir”. Desde que llegó la ambulancia hasta que la víctima entró al hospital, pasaron 44 minutos.
En su rol de dueño del vehículo y contratista, el acusado “no había dotado a su ambulancia para la urgencia que debía afrontar, con un enfermero y/o auxiliar de enfermería”, se sostuvo. En el rol de chofer, todo lo que hizo “excedió” la función que tenía en esa dotación, manejar el vehículo. La ausencia de un auxiliar de enfermería “como lo exige con carácter obligatorio” la ley ante un “código rojo” –intervenciones con peligro de vida- agravó la situación de “desamparo”, dijeron los jueces.
Por un lado, privó a la médica contratada de contar con la asistencia de otro profesional. Y por otro, en el marco de esa situación crítica fue el chofer-dueño quien “supliendo la dotación faltante, de forma imprudente, se arrogara acciones propias de los profesionales de salud” Y “hasta puede inferirse” que esa omisión “obedeció a abaratar costos”, remarca la sentencia.
Un peritaje del Cuerpo Médico Forense fue contundente: no queda claro por qué la médica no realizó cardioversión eléctrica en la ambulancia, “que era el tratamiento que el cuadro clínico del paciente ameritaba”. también sostuvo que “cuando se solicita un auxilio con Código Rojo, éste se define como la situación que por la gravedad y riesgo inminente de muerte de una persona, deberá recibir asistencia médica en un lapso aproximado no mayor a los 10 minutos, desde que ingresa la llamada a la central de despacho hasta que se hace contacto con el paciente”. Pero la respuesta tardó más del doble.
“El paciente estaba cursando un síndrome coronario agudo y una demora en el traslado a una institución para instituir el tratamiento implica menor probabilidad de sobrevida”. El descenso por la escalera no quedó registrado por escrito, pero “en el hipotético caso que hubiera sido de esa forma, durante el transcurso de un síndrome coronario agudo, como el que presentaba el paciente, se impone el reposo físico, por lo que no resulta apropiado que descienda caminando por la escalera”, detalló.
Los jueces destacaron que el acusado no explicó la demora en la que habría incurrido luego de tomar contacto con el paciente y “menos aún, en la razón por la cual, verificada la urgencia, no la canalizó de manera inmediata hacia una de las posibles soluciones a su alcance”, el traslado inmediato al hospital. También se le endilgó no corroborar “que se practicaran maniobras de R.C.P. y cardioversión eléctrica mediante un desfibrilador”.
Si bien estas maniobras no dependían de él como chofer, sí eran de su incumbencia en su rol de contratista del sistema de emergencias e integraban “la respuesta a código rojo de laque su servicio era responsable y de la que obviamente era consciente que debían brindarse”. “Y de esa manera la conducta es determinante del resultado lesivo”.
En su defensa el acusado dijo que es común que las ambulancias de servicios de emergencias circulen sólo con chofer y médico. Sobre el tema, la Justicia respondió en base a directivas que rigen a los móviles de traslado sanitario, reguladas por resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y en este caso puntual, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en todo caso, del contrato que firmó como prestador del servicio con la empresa de emergencias. “No es posible concebir una justificación que suponga el incumplimiento de la ley”, advirtieron los jueces.
En su rol de propietario de la ambulancia, el acusado “era el responsable de hacer frente a la emergencia”. Y señalaron que hasta “resulta paradójico que incluso desatendiera las recomendaciones del propio paciente”, quien “consciente de su estado y con lucidez, había urgido su traslado a un hospital ya que estaba transitando una crisis coronaria”. “No siendo médico ni enfermero, tomó decisiones de importancia, incluidas maniobras sobre el paciente, como colocar una vía, movilizarlo y decidir sobre su traslado, todo lo cual ilustra un actuar más que imprudente”, sostiene la acusación.