En una decisión dividida, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de Martín Sabbatella, ex directivo de Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (AFSCA) y actual titular de Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que había sido juzgado por el delito de defraudación al Estado en una causa en donde se investigaban irregularidades en el organismo que regula internet y las señales de radio, tevé y telefonía en 2012 y 2015.
Se trata de un caso insólito. Al inicio del juicio oral, la defensa solicitó el cierre porque no hubo perjuicio fiscal. La querella de Enacom (ex AFSCA) avaló el planteo. El fiscal Miguel Ángel Osorio dijo que era “probable” la ajenidad del acusado en el cargo, pero pidió más detalles. Con eso, el Tribunal Oral Federal 1 dictó su absolución por la falta de acusación. Sin embargo, la fiscalía apeló diciendo que el Ministerio Público nunca había reclamado su absolución y que la interpretación del TOF había sido errónea.
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el fallo resulta arbitrario y posee un argumento aparente, pues fue fundado en una expresión del acusador vertida en la audiencia pero que del contexto en el que fue pronunciada no puede conducir a tomar esa frase como el desistimiento de la acción penal y de allí el indebido alcance otorgado a partir de una aislada consideración.
La defensa, en tanto, reclamó que se mantuviera su absolución. El abogado Alejandro Rúa explicó que fueron sorprendidos por el fiscal por su desistimiento expreso, que fue grabado en la audiencia oral y pública y que, más allá de la transcripción de sus dichos, lo cierto es que sus propias expresiones están filmadas y fueron claras.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Daniel Antonio Petrone analizaron la cuestión y por mayoría resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, anular la resolución recurrida por la cual se había absuelto a Martín Sabbatella, y apartar al Tribunal Oral Federal nro. 1 de la Ciudad de Buenos Aires.
El primer voto fue el del juez Borinsky, quien se pronunció por desestimar el recurso. Según detalló, “los argumentos vertidos en el fallo ponen de manifiesto que mediante la interposición de la vía de impugnación, el recurrente, so pretexto de afectación de garantías procesales, pretende desandar sus propias manifestaciones vertidas en el ámbito” de juicio.
“Toda vez que no se verifica una acusación válida en las presentes actuaciones habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en los graves defectos del pronunciamiento, o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), por lo que el recurso de casación no puede prosperar”, dijo.
Sin embargo, el juez Petrone sostuvo que “el Ministerio Público Fiscal en ningún momento peticionó en forma concreta ni el sobreseimiento ni la absolución del encausado Sabbatella, motivo por el cual la resolución del tribunal que resolvió el caso como si ello hubiera ocurrido debe ser anulada”.
Según detalló, “surge de la audiencia de debate celebrada el 24 de febrero de 2023, a cuyo contenido audiovisual se puede acceder a partir del Sistema de Gestión Lex 100, que el Sr. Defensor particular, doctor Alejandro Rúa, al inicio del juicio, propició como cuestión preliminar un planteo de sobreseimiento de sus asistidos”: Sabbatella y María Andrea Conde (exdirectora de Proyectos Especiales del Afsca). Explicó que no hubo perjuicio fiscal, cuestionó los dictámenes previos y subrayó el desistimiento de la querella”
Sobre eso, Miguel Ángel Osorio respondió: ‘...No tenemos ninguna novedad a partir del alegato del Sr. Defensor, las aristas que remarcó las hemos tenido en cuenta. No surge un estudio fundado de parte de la querella de abandonar la querella y decir que no hay perjuicio. Como lo resaltó la defensa es muy probable que, por lo menos se ve con mayor claridad, esta parte lo ve con mayor claridad, la ajenidad que podría tener el Sr. Sabbatella en estos hechos imputados, no así lo ve con tanta claridad la situación de la Sra. Conde. Por eso es que veíamos necesario escuchar al menos a los abogados que fueron director y subdirector de jurídicos a los fines de tener una mayor claridad sobre la situación de la imputada. Eso es todo y me remito a los dictámenes ya producidos en las incidencias que fueron citadas por el Sr. Defensor.”
“Como puede apreciarse -dijo Petrone-, más allá de cierta imprecisión que se advierte en la exposición oral del Dr. Osorio, lo cierto es que ante el nuevo pedido de sobreseimiento de la defensa, el representante del Ministerio Público se remitió, luego de su alocución, a los dictámenes que ya había efectuado en autos sobre ese mismo planteo. Y precisamente, en esas piezas, la Fiscalía había dictaminado en contra del pedido liberatorio de la defensa, dejando en evidencia su voluntad de proseguir con la acusación”.
El juez subrayó que “el Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo del pedido de sobreseimiento de la defensa; y que esa postura la sostuvo en la audiencia”, por lo que “la interpretación que efectuara el tribunal a quo sobre los alcances de las manifestaciones de la Fiscalía, no se sigue, a mi entender, de las constancias expresas de la causa y, por lo tanto, tampoco del derecho aplicable, dado que basó su temperamento en la ausencia de impulso de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal, extremo éste que, como se dijo, no se verifica en la especie”.
“Si más allá de lo expuesto, la pretensión del representante del Ministerio Público Fiscal, dejó alguna duda al sentenciante respecto del alcance concreto que debía dársele, siempre se contó en la audiencia, con la posibilidad de requerir precisiones a tal respecto. Lo que aquí no corresponde sostener es que, en ausencia de dicha precisión, y en definitiva sin un petitorio claro (extremo que, en el caso, repito, fue subsanado por la remisión a los dictámenes previos de esa parte), pueda el tribunal de juicio inferir el pedido de absolución o sobreseimiento, en la forma en la que se verificara el trámite de autos. Todo dicho sin que implique emitir opinión acerca del fondo de la cuestión debatida, cuyo análisis no fue abordado por el a quo, al resolver la absolución del imputado”, añadió.
A la hora de desempatar, el juez Hornos afirmó: “Sorteada la cuestión, adelanto que comparto, en lo sustancial, las fundamentaciones y conclusiones que fueron desarrolladas en la ponencia del doctor Petrone -dijo-. El tribunal interpretó de modo equívoco la voluntad del Ministerio Público Fiscal, viéndose así afectado el debido proceso y el correcto desarrollo del procedimiento en ese marco”.
Y agregó: “Nótese que el recurrente fue claro al resaltar que al realizar su petitorio se remitía ‘…a los dictámenes ya producidos en las incidencias que fueron citadas por el Sr. Defensor’, dejando en claro su intención de continuar con el ejercicio de la acción ya que así se había expresado en anteriores ocasiones. Por otro lado, la voluntad recursiva del Fiscal General -reforzada por la interposición de su respectiva queja- evidencia también su intención de impulsar la acción penal en la presente”.
Así las cosas, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de corrupción, los jueces Hornos y Petrone ordenaron apartar al tribunal que intervino, anular la absolución de los implicados y reanudar el trámite de juicio.
En 2021, Casación Penal rechazó la apelación que presentó el actual presidente del ACUMAR Martín Sabbatella contra la condena que le había dictado el juez federal Ariel Lijo por el delito de abuso de autoridad por la aplicación de la llamada Ley de Medios durante el segundo mandato presidencial de Cristina Kirchner. En febrero pasado, en tanto, Sabbatella fue sobreseído en la causa judicial en la que estaba procesado por supuestas irregularidades en el manejo de subsidios a medios comunitarios y que fue iniciada por el organismo durante el gobierno de Mauricio Macri.