Memorándum con Irán: los jueces que ordenaron reabrir la causa rechazaron apartarse

Lo hicieron ante un planteo de la defensa de Zannini. La resolución no solo la firmaron los jueces Petrone y Barroetaveña sino también Carlos Mahiques que pasa a intervenir en el caso

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Carlos Zannini (Gustavo Gavotti)
Carlos Zannini (Gustavo Gavotti)

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes las recusaciones que había planteado la defensa del procurador del Tesoro, Carlos Zannini, contra los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone tras la reapertura de la causa conocida como “Memorándum con Irán”. La recusación llegó después de la decisión de esos magistrados para avanzar con el juicio oral por la causa que nació con la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra Cristina Kirchner y otros implicados.

En una breve resolución, los jueces Petrone, Barroetaveña y Carlos Mahiques, como integrantes de la Sala I del tribunal, rechazaron el planteo. Mahiques pasará ahora a revisar las decisiones que lleguen a esa instancia.

“Es del caso recordar que la intervención de los suscritos, en esta oportunidad, únicamente se encuentra limitada al examen de los recaudos formales exigibles para que un recurso de esta naturaleza sea revisado por el máximo Tribunal. No obstante ello, señalaremos sobre el planteo que las causales de recusación invocadas resultan manifiestamente improcedentes, circunstancia que impone el rechazo in limine de la recusación interpuesta”, se afirmó en el fallo firmado esta tarde en el primer piso de los tribunales de Retiro.

Según se subrayó, “no se advierte que se hayan invocado ni presentado datos objetivos que permitan entender que se verifican en este caso alguno de los supuestos previstos en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ni que las circunstancias alegadas por el presentante impidan emitir pronunciamientos con independencia e imparcialidad, conforme lo disponen los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos internacionales con jerarquía constitucional incorporados a nuestra Constitución Nacional (CN) por vía del art. 75 inc. 22″.

“Por ello, el Tribunal RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE el planteo de recusación efectuado por la defensa de Carlos Alberto Zannini. Cumplido, de los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de Carlos Alberto Zannini, Juan Martín Mena, Angelina María Esther Abbona, Andrés Larroque, Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Isidro José Parrilli, confiérase intervención a las partes interesadas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, se añadió.

Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone (Maximiliano Luna)
Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone (Maximiliano Luna)

La defensa de Zannini no solo planteaba la recusación de los jueces de la Sala 1 de Casación sino de los jueces de la Corte Suprema, algo que, seguramente, será tratado cuando esta resolución sea apelada por la defensa.

Además de Cristina Kirchner y Zannini, en la causa por la firma del memorándum con Irán están acusados el senador nacional Oscar Parrilli, el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, el dirigente social Luis D´Elia, el ministro de la provincia de Buenos Aires Andrés Larroque y la ex procuradora del Tesoro de la Nación Angelina Abbona, entre otros. Fueron imputados tras la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman -que primero fue archivada- por su presunta participación ilegal en la firma del acuerdo que según la denuncia tenía como objetivo dar de baja las órdenes de detención internacional de Interpol contra los iraníes acusados del atentado a la AMIA.

El caso llegó a instancias de juicio oral y el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a todos los acusados por entender que la hipótesis de la denuncia no se comprobó y que las órdenes de detención nunca se dieron de baja ni estuvieron en riesgo. Además, el acuerdo nunca entró en vigencia. Esa decisión fue apelada y Casación revocó el fallo y ordenó que se haga el juicio oral. La decisión se firmó el 18 de septiembre pasado por Barroetaveña y Petrone.

Ana María Figueroa integró esa sala pero el 9 de agosto pasado cumplió los 75 años y la Corte Suprema informó su cesantía el 6 de septiembre pasado, porque para la fecha de su aniversario no había obtenido el aval del Senado para continuar por cinco años más. Hace dos semanas, el oficialismo en el Senado votó que continuara en el cargo abriendo un conflicto de poderes y el presidente Alberto Fernández firmó el decreto nombrandola como vocal de Casación. El jefe de Estado fue denunciado penalmente. Figueroa no volvió a su cargo.

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